REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 26 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005313
ASUNTO : BP01-P-2011-005313

Visto el escrito suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON YASELLI, actuando en su carácter de parte querellante en la presente causa, donde solicita a este Tribunal, que e pida a la jueza del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la consignación o copia certificada de los listados de propietarios del Conjunto residencial Villa Sol Suites que firmaron y recibieron los pasquines esgrimidos en contra de los querellantes identificados en autos plenamente, alegando que estos elemento de convicción son lícitos y con libertad de prueba; que jura la urgencia del caso, a los fines de proteger una prueba puesto que en dicho Tribunal de Municipio, ya un expediente sentenció(sic) (Exp: CC-1031-10) y el otro se encuentra en etapa de sentencia (M-960-10) y las personas demandadas por ante este Tribunal están involucradas en esos expedientes, con la finalidad de preservar dichas pruebas y darle celeridad al mismo.-

Para decidir al respecto la transcrita solicitud, se hace necesario recordar las normas adjetivas penales, que establecen los requisitos formales que se deben cumplir para accionar en los delitos a instancia de parte agraviada:

Primeramente el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, exige: la identificación completa tanto de las presuntas victimas o acusadores como los querellados o acusados; que se especifique el tipo penal que se pretende atribuir; con especificación del día y hora de ocurrencia; la relación especifica de las circunstancias del hecho; que se señalan los elementos de convicción en los cuales se funda la pretensión de la acusadora, expone la justificación de su condición de victima y por ultimo contiene la rubrica de los peticionantes que se pretendes querellar.-

Si hacemos abstracción del contenido de la norma antes narrada, observamos que es deber del accionante querellante, cuando decide interponer su querella, no solo saber de antemano, si no tener a su disposición los elementos de convicción, sobre los cuales versa su pretensión, que luego se convertirán en las pruebas para hacer valer en un potencial juicio a futuro.

Ello es así, no es casualidad, que la ley le exija, a la persona que se pretenda constituir en querellante, los elementos de convicción en los que se funda la atribución del imputado o imputada en el delito.

Y tan es asi, que la misma ley prevé la figura del Auxilio Judicial, ante el Juez de Control, que puede requerir el interesado, la practica de una investigación preliminar, para, como bien lo dice la norma contenida en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción, que es lo planteado por el hoy querellante.

Sorprende a esta instancia, la pretensión del accionante, que siendo un profesional del derecho, pretenda subvertir el orden procesal, procurando, que este Órgano Jurisdiccional, se comporte con una dualidad de funciones, es decir, invada la competencia del Tribunal de Control, a quien le corresponde a través del auxilio judicial, recabar elementos de convicción, y a la vez sustancia el asunto penal por el interpuesto.

No asiste la razón al querellante, pues de no haber tenido o contado con todos los elementos de convicción que requería para la interposición de su querella, debió solicitar el auxilio judicial que le da la ley, para asirse de ellos e interponer su acción, es por ello que se declara sin lugar la solicitud formulada y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON YASELLI, actuando en su carácter de parte querellante en la presente causa, donde requiere a este Tribunal, que se pida a la Jueza del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la consignación o copia certificada de los listados de propietarios del Conjunto residencial Villa Sol Suites que firmaron y recibieron los pasquines esgrimidos en contra de los querellantes identificados en autos plenamente, alegando que estos elemento de convicción son lícitos y con libertad de prueba; que jura la urgencia del caso, a los fines de proteger una prueba puesto que en dicho Tribunal de Municipio, ya un expediente sentenció(sic) (Exp: CC-1031-10) y el otro se encuentra en etapa de sentencia (M-960-10) y las personas demandadas por ante este Tribunal están involucradas en esos expedientes, con la finalidad de preservar dichas pruebas y darle celeridad al mismo, toda vez que ello, como quedó establecido supra no corresponde a este Tribunal.- Regístrese. Notifíquese.- Cúmplase.-
JUEZ DE JUICIO Nro. 03

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA

EL SECRETARIO

ABG. LUIS RENE PEREZ