REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 04 de Junio de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-000813
COMPULSA ACUMULADA: Bk01-P-2010-000008.-

Revisada la presente causa en todo su contenido, tanto física y a través del Sistema Juris 2000, así como los datos de identificación de la acusada YSBELIA MARIA ROJAS SANTOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.232.885, este Tribunal pudo observar lo siguiente:

La presente compulsa fue creada a raíz de ordenarse la División de Continencia de la causa Penal BP01-P-2010-000813, la cual al ser revisada en todo su contenido, pues fue remitida a este Tribunal de Juicio Nº 03, contiene las siguientes actuaciones:

En fecha 24-01-2.010, el Juzgado de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra
de los ciudadanos FREDDY JOSE CURUPE MONGUA, por la presunta comisión de los delitos de CONCERTACION ILEGAL DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO y ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previstos y sancionados en los artículos 70 y 73 de la Ley Contra la Corrupción, e YSBELIA MARIA ROJAS SANTOYO, por la presunta comisión del delito CONCERTACION ILEGAL DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 10-03-2010, se ponen a disposición del Tribunal de Control los ciudadanos FREDDY JOSE CURUPE MONGUA e YSBELIA MARIA ROJAS SANTOYO, celebrándose la audiencia de presentación en esa misma fecha y se le decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a FREDDY JOSE CURUPE MONGUA y cautelar con fiadores a YSBELIA MARIA ROJAS SANTOYO.-

En fecha 07-05-2010, fue presentada la acusación por la fiscalía por la presunta comisión de le los tipos penales antes citados.-

En fecha 23-04-2010, es revocada la medida cautelar otorgada a la acusada YSBELIA MARIA ROJAS SANTOYO.

En fecha 16-06-2010, se celebra la audiencia preliminar en la causa principal Nº BP01-P-2010-813, donde se ordeno el enjuiciamiento del acusado FREDDY CURUPE, por la comisión de los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 Ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; y con respecto a la acusada ISBELIA MARIA ROJAS SANTOYO, por la comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 70 último aparte de la Ley Contra la Corrupción, en detrimento del Estado Venezolano, ratificándose la medida privativa.-

En fecha 15-07-2010, es recibida la presente causa este Tribunal donde se fijó el Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, el cual se difirió en varias oportunidades.-

En fecha 13-10-2010, se acuerda DECLINAR la COMPETENCIA de la presente causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al Ciudadano FREDDY JOSE CURUPE MUNGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.242.493, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 Ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndose la Medida de privación preventiva de Libertad; y con respecto a la ciudadana ISBELIA MARIA ROJAS SANTOYO, contra quien también se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 70 último aparte de la Ley Contra la Corrupción, en detrimento del Estado Venezolano, se acuerda compulsar la causa, conforme a la Ley, a los fines de la prosecución penal y en base al principio de celeridad procesa.-

En fecha 21-10-2010, se crea la compulsa BK01-P-2010-000008, en la cual se asumió el control jurisdiccional en fecha 24-02-2011, fijándose el juicio oral.-

En fecha 24-02-2011, la causa principal BP01-P-2010-000813, reingresa proveniente del Tribunal Supremo, y sigue su curso, fijándose los actos de prosecución conforme a la Ley, siendo que en fecha 16-03-2012, se asumió el Control Jurisdiccional en esta causa principal, fijándose el juicio.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esbozado toda la trascripción anterior de los actos cumplidos en la presente causa, del la revisión del sistema juris 2000, se desprende que tanto la causa principal BP01-P-2008-000813, como la compulsa Nº Bk01-P-2010-000008, aunque se refieren a acusados distintos, a los mismos se les atribuyen los mismos hechos, en grados de participación distintos, para FREDDY JOSE CURUPE MUNGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.242.493, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 Ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndose la Medida de privación preventiva de Libertad; y para ISBELIA MARIA ROJAS SANTOYO, contra quien también se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 70 último aparte de la Ley Contra la Corrupción, en detrimento del Estado Venezolano.-

Ahora bien, habiéndose determinado el estado actual de las causas seguidas a los mencionados acusados, las cuales se encuentran para la celebración del acto de Juicio Oral con tribunal Unipersonal, es por lo que este Tribunal, tomando en cuenta el derecho de los acusados FREDDY JOSE CURUPE MUNGUA e ISBELIA MARIA ROJAS SANTOYO, a que no se le sigan diversos procesos siendo los hechos los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 73, del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual a tenor de lo previsto en el artículo 66 Ejusdem, este Tribunal acuerda la acumulación de la COMPULSA BK01-P-2010-000008, a la causa penal BP01-P-2010-000813, ordenándose la terminación y el cierre de la mocionada compulsa a nivel del sistema juris 2000, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: de conformidad con lo previsto en el artículo 73, en relación con el artículo 66 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la ACUMULACION de la COMPULSA BK01-P-2010-000008, seguida contra la acusada ISBELIA MARIA ROJAS SANTOYO, por la presente causa por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 70 último aparte de la Ley Contra la Corrupción, en detrimento del Estado Venezolano, a la causa penal BP01-P-2008-000813, seguida contra el acusado FREDDY JOSE CURUPE MUNGUA, por la presunta comisión de los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 73 Ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; ordenándose la terminación y el cierre de la mencionada compulsa a nivel del sistema juris 2000.- Notifíquese. Cúmplase. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA

LA SECRETARIA

DRA. YESICA CALU