REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 04 de Junio de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-007394
CAUSA ACUMULADA: BP01-P-2011-002188

Revisada la causa BP01-P-2011-002188, en todo su contenido, tanto física y a través del Sistema Juris 2000, así como los datos de identificación de los acusados BLAYERS JOSE SERVITA MARCANO y EDWUIN JOSE CABRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.296.211 y 16.719.542, respectivamente, y vista la solicitud formulada por la defensora de Confianza Dra. Lisbeth Figuera, este Tribunal pudo observar lo siguiente:

La citada causa fue recibida en este Tribunal en fecha 03-11-2011, la cual al ser revisada en todo su contenido, contiene las siguientes actuaciones:

En fecha 17-03-2.011, el Juzgado de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos BLAYERS JOSE SERVITA MARCANO y EDWUIN JOSE CABRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.296.211 y 16.719.542, respectivamente, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, INTIMIDACION PUBLICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el ordinal 1° del articulo 406, 296 y 175 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ (occiso), y PABLO JESUS HERNANDEZ (occiso), JHONNY ALFREDO LAREZ ARIAS, DIEGO MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, y YOLY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 18-03-2011, se ponen a disposición del Tribunal de Control a los para entonces imputados BLAYERS JOSE SERVITA MARCANO y EDWUIN JOSE CABRERA, celebrándose la audiencia de presentación al día siguiente, fecha en la que se les decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, INTIMIDACION PUBLICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el ordinal 1° del articulo 406, 296 y 175 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ (occiso), y PABLO JESUS HERNANDEZ (occiso), JHONNY ALFREDO LAREZ ARIAS, DIEGO MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, y YOLY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 18-04-2011, fue presentada la acusación por la fiscalía por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, INTIMIDACION PUBLICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el ordinal 1° del articulo 406, 296 y 175 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ (occiso), y PABLO JESUS HERNANDEZ (occiso), JHONNY ALFREDO LAREZ ARIAS, DIEGO MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, y YOLY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ.

En fecha 19-10-2011, fue celebrada la audiencia preliminar y SE ORDENA APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los acusados por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, INTIMIDACION PUBLICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el ordinal 1° del articulo 406, 296 y 175 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ (occiso), y PABLO JESUS HERNANDEZ (occiso), JHONNY ALFREDO LAREZ ARIAS, DIEGO MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, y YOLY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ.

En fecha 03-11-2011, es recibida la presente causa este Tribunal fijó el Sorteo Ordinario para la selección de escabinos.-

En fecha 22-11-2011, se recibe escrito suscrito por le Dra. Lisbeth Figuera, en su carácter de Defensora de Confianza de los acusados BLAYERS JOSE SERVITA MARCANO y EDWUIN JOSE CABRERA, donde entre otras cosas, solicita la acumulación de la causa BP01-P-2011-002188, a la causa BP01-P-2009-007394, alegando que se trata de los mismos hechos y que sus representados y ella renunciaban al Tribunal Mixto con Escabinos.-

Sobre esa petición este Tribunal acordó sin lugar la misma, por cuanto no constaba el consentimiento expreso de los acusados para renunciar a la Constitución del tribunal Mixto con escabinos, lo cual fue en fecha 30-03-2012 por los acusados.-

Ahora bien, se evidencia de la revisión del asunto BP01-P-2009-007394, que efectivamente se trata de los mismos hechos, por los cuales se acuso a los acusados BLAYERS JOSE SERVITA MARCANO y EDWUIN JOSE CABRERA, es decir, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, INTIMIDACION PUBLICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el ordinal 1° del articulo 406, 296 y 175 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ (occiso), y PABLO JESUS HERNANDEZ (occiso), JHONNY ALFREDO LAREZ ARIAS, DIEGO MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, y YOLY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ y por los cuales se acuso a los acusados ROY LEONARDO AMARO GUZMÀN, JOSÈ ALBERTO HERNANDEZ LÒPEZ, JAVIER TORRES TORRES y JHOAN LUIS BELISARIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FÙTILES, previsto y sancionado en el Artículo 405, en relación con el Ordinal 1º del Artículo 406 del Código Penal Vigente, además para el imputado: ROY LEONARDO AMARO GUZMÀN, el delito de: PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos: LUIS MIGUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y PABLO JESÙS HERNANDEZ RODRIGUEZ (Occisos) Y LA COLECTIVIDAD.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esbozado toda la trascripción anterior de los actos cumplidos en la presente causa, del la revisión del sistema juris 2000, se desprende que tanto la causa BP01-P-2009-007394, como la causa Nº BP01-P-2011-002188, aunque se refieren a acusados distintos, a los mismos se les atribuyen los mismos hechos, en grados de participación distintos, referidos al homicidio de quienes en vida respondieran al nombre de LUIS MIGUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y PABLO JESÙS HERNANDEZ RODRIGUEZ, cuyo estado es para la celebración del acto de juicio oral con Tribunal Unipersonal.-

Ahora bien, habiéndose determinado el estado actual de las causas seguidas a los mencionados acusados, las cuales se encuentran para la celebración del acto de de juicio oral con Tribunal Unipersonal, es por lo que este Tribunal, tomando en cuenta el derecho de los acusados BLAYERS JOSE SERVITA MARCANO y EDWUIN JOSE CABRERA, a que no se sigan diversos procesos siendo los hechos los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 73, del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual a tenor de lo previsto en el artículo 66 ejusdem, este Tribunal acuerda la acumulación de la CAUSA BP01-P-2011-002188, a la causa penal BP01-P-2009-007394, ordenándose la terminación y el cierre de la mocionada causa BP01-P-2011-002188 a nivel del sistema juris 2000, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: de conformidad con lo previsto en el artículo 73, en relación con el artículo 66 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la ACUMULACION de la causa BP01-P-2011-002188, seguida en contra de los acusados BLAYERS JOSE SERVITA MARCANO y EDWUIN JOSE CABRERA, es decir, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, INTIMIDACION PUBLICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el ordinal 1° del articulo 406, 296 y 175 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ (occiso), y PABLO JESUS HERNANDEZ (occiso), JHONNY ALFREDO LAREZ ARIAS, DIEGO MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, y YOLY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, a la causa penal BP01-P-2009-007394, seguida contra de los acusados ROY LEONARDO AMARO GUZMÀN, JOSÈ ALBERTO HERNANDEZ LÒPEZ, JAVIER TORRES TORRES y JHOAN LUIS BELISARIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FÙTILES, previsto y sancionado en el Artículo 405, en relación con el Ordinal 1º del Artículo 406 del Código Penal Vigente, además para el imputado: ROY LEONARDO AMARO GUZMÀN, el delito de: PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos: LUIS MIGUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y PABLO JESÙS HERNANDEZ RODRIGUEZ (Occisos) Y LA COLECTIVIDAD, ordenándose la terminación y el cierre de la mencionada causa BP01-P-2011-002188, a nivel del sistema juris 2000.- Notifíquese. Cúmplase. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA

LA SECRETARIA

DRA. YESICA CALU