REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 05 de Junio de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005348
ASUNTO : BP01-P-2009-005348

Vista la Excusa presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO RAMOS IDROGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.314.781, Escabina preseleccionada, quien en acta de fecha 09 de Mayo de 2012, solicita sea excusada de participar como Jueza Lego en la presente causa seguida al ciudadano JOSE IGNACIO MENDEZ GOITIA, identificado en autos, manifestando: “quedo debidamente notificada del nombramiento recaído en mi persona y solicito excusa en este acto con motivo de no cumplir con el grado de Instrucción requerido para ser escabina…” al respecto este Tribunal de Juicio, observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, son requisitos para actuar como escabino:

3.- ser, por lo menos bachiller.

De acuerdo con el motivo expuesto por la compareciente, en un primer termino vemos que el mismo en causal para no poder ejercer la función de escabino o escabina, pero la misma no presente constancia alguna que acredite su grado de instrucción, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio considera procedente no aceptar la excusa presentada. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ACEPTA la EXCUSA del ciudadano la ciudadana ALICIA RAFAELA ALLOCA DE LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.958.641, del cumplimiento de su deber como Escabino, por cuanto no es solo alegar el impedimento, también hay que probarlo. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J CABRERA
LA SECRETARIA

DRA. YASICA CALU