REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 05 de Junio de 2012
154º y 200º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003939
ASUNTO : BP01-P-2010-003939

Visto el escrito presentado por la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública Décima Cuarta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JOSE ALEJANDRO LEDEZMA FIGUEROA, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada treinta (30) días, alegando que su representado ha cumplido puntualmente sus presentaciones y labora actualmente para la Empresa Proyectos Ashpi G&M C.A., donde labora como Analista de Seguridad Industrial, y esta presentado dificultades para cumplir sus presentaciones.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGU, Defensora Pública Décima Cuarta Penal del acusado JOSE ALEJANDRO LEDEZMA FIGUEROA, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: JOSE ALEJANDRO LEDEZMA FIGUEROA, en fecha 15-09-2011, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones.-

Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado JOSE ALEJANDRO LEDEZMA FIGUEROA, labora actualmente para la Empresa Proyectos Ashpi G&M C.A., donde labora como Analista de Seguridad Industrial, y esta presentado dificultades para cumplir sus presentaciones, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada treinta (30) días a cada SESENTA (60) DÍAS al acusado JOSE ALEJANDRO LEDEZMA FIGUEROA.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública Décima Cuarta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del JOSE ALEJANDRO LEDEZMA FIGUEROA, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada treinta (30) días, a cada SESENTA (60) DÍAS al acusado JOSE ALEJANDRO LEDEZMA FIGUEROA, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese la Defensa y a la Fiscalía.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA

LA SECRETARIA

DRA. YESICA CALU