REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de Junio de 2012
154º y 200º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004322
ASUNTO : BP01-P-2010-004322
Visto el escrito presentado por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, Abogada en ejercicio, actuando en su carácter de Defensora de Confianza designada en la presente causa por el acusado JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada Quince (15) días, alegando que su representado ha cumplido puntualmente sus presentaciones y labora actualmente para la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y esta presentado dificultades para cumplir sus presentaciones.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del acusado JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, observa:
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, en fecha 28-07-2011, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.-
Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones.-
Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.
Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada quince (15) días, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, labora actualmente para la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y alega dificultades para cumplir con las presentaciones, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) DÍAS al acusado JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO.- Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, Abogada en ejercicio, actuando en su carácter de Defensora de Confianza designada en la presente causa por el acusado JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada quince (15) días, a cada TREINTA (30) DÍAS al acusado JUAN GABRIEL ALCALA PERFECTO, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese la Defensa y a la Fiscalía.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO J. CABRERA
EL SECRETARIO
DR. LUIS RENE PEREZ