REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 07 de Junio de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005256
ASUNTO : BP01-P-2010-005256

Vista la Excusa presentada por la ciudadana ALICIA RAFAELA ALLOCA DE LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.958.641, Escabina preseleccionada, quien en acta de fecha 15 de Mayo de 2012, solicita sea excusada de participar como Jueza Lego en la presente causa seguida a los ciudadanos ELVIS JOSE BRAVO ROJAS y CRISTIAN JOSE ESPINOZA, identificados en autos, manifestando: “quedo debidamente notificada del nombramiento recaído en mi persona y solicito excusa en este acto con motivo de problemas de salud, las cuales me hacen imposible cumplir y honrar a cabalidad la designación de que sido objeto…consigno Informe medico relativo a u incapacidad…” al respecto este Tribunal de Juicio, observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1.- Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2.- Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3.- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4.- Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el Artículo 151 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos para ser escabinos.

Asimismo el Articulo 153 Eiusdem, establece los impedimentos para el ejercicio de la función de Escabino, a saber:

1.- Los previstos en el Articulo 86 como causales de recusación e inhibición.
2.- El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del Tribunal de Juicio, u otro Escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

De acuerdo con los motivos expuestos por la compareciente, se verifica que el motivo encuadra en uno de los impedimentos previstos para desempeñar la función de escabino y por ende para eximirle del deber que tiene para participar en la administración de justicia, como lo es el numeral 3º del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, pues alega tener problemas de salud, por lo tanto al encuadrarse en una de las causales contenidas el citado articulo ya que la ciudadana preseleccionada consigno recaudo o informe medico que acredita, la existencia de su problema de salud, considerando que su motivación para ser relevada se subsume en la causal ya esbozada, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio considera procedente la excusa presentada. Y así se declara.-

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, este juzgador ACEPTA LA EXCUSA, formulada por la ciudadana ALICIA RAFAELA ALLOCA DE LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.958.641, por ajustarse a lo dispuesto en el Articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega una circunstancia considerada causal de excusa para asumir la labor de escabino.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA del ciudadano la ciudadana ALICIA RAFAELA ALLOCA DE LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.958.641, del cumplimiento de su deber como Escabino, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en el numeral 3º de la citada norma. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana, notificándole la aceptación de la presente excusa.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J CABRERA
EL SECRETARIO

ABG. LUIS RENE PEREZ