REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004700
ASUNTO : BP01-P-2010-004700


Vista la consignación a los autos del acta de defunción del acusado RUBEN ALEXANDER GOMEZ SANTOYO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.490.483, mediante Oficio Nº 50/2012 emanado de la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, corresponde a este Tribunal decidir con base a los siguientes elementos fácticos y supuestos jurídicos, a saber:

De autos se desprende que en fecha 15 de Diciembre de 2010, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Conforme al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido a los ciudadanos RUBEN ALEXANDER GOMEZ SANTOYO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en los Artículos 453 ordinal 1º del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano OLMER ALEXANDER AZUALE GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en el decurso del presente proceso, mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2010, por cuanto riela a los autos escrito presentado por la ciudadana MARIA JOSE QUERECUTO SANTOYO, quien se atribuye el carácter de hermana del acusado RUBEN ALEXANDER GOMEZ SANTOYO, por el cual hace del conocimiento del Tribunal que su hermano falleció el 16 de Julio del presente año, por lo que consigna fotocopia del acta de defunción., este Tribunal Cuarto de Juicio a los fines de determinar con certeza la exigencia de dar prosecución al presente proceso, acordó solicitar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, copia certificada del acta de defunción del ciudadano RUBEN ALEXANDER GOMEZ SANTOYO, informándole los datos contenidos en el acta cuya copia se consigna a los autos, a los fines legales pertinentes.

Se recibe mediante Oficio Nº 50/2012 emanado de la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, copia certificada de Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja expuesta la circunstancia del fallecimiento del acusado RUBEN ALEXANDER GOMEZ SANTOYO, quien falleciera el día 16 de Julio de 2011, a causa de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna politraumatismo, polifractura, por hecho de tránsito, Acta anotada bajo el Nº 322, del 21 de Julio del año 2011 del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, demostrada la circunstancia de la muerte del acusado, observa este Tribunal lo siguiente:

El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-

De esta manera, nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier procesado o penado cumpliendo la sanción, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, y más concretamente de una sentencia definitivamente firme.

En el caso que nos ocupa, el acusado se encontraba sujeto a un proceso penal, en virtud de la comisión de un hecho punible por el cual la Fiscalia del Ministerio Público había presentado acusación en su contra, y por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida respondiera a título de sus actos ilícitos. En este orden de ideas, la muerte del procesado trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.

Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, las causas de extinción de la acción penal, entre las cuales resalta “la muerte del imputado”.

Recibida como fuere Acta de Defunción correspondiente al ciudadano RUBEN ALEXANDER GOMEZ SANTOYO donde dejan constancia de la causa de la muerte debidamente certificada; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado en mención, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado RUBEN ALEXANDER GOMEZ SANTOYO, quien era portador de la cedula de identidad Nro. 16.490.483, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO ROA