REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005294
ASUNTO : BP01-P-2011-005294


Visto el contenido del oficio 144/2012 emanado de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal mediante el cual hacen del conocimiento a este Tribunal que la ciudadana OFELIA JOSEFINA MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.075.054, quien solicita sea excusada de participar como Escabino en la presente causa seguida a JOSE VICENTE RENDON, si fue seleccionada en el sorteo realizado en la presente causa, conforme se evidencia de acta de Sorteo Nro. 1957 solicitado por el Tribunal Primero de Juicio, este Tribunal en relación a lo expuesto se observa:

PUNTO PREVIO

En fecha 30 de Mayo de 2012, en ocasión a la solicitud formulada por la ciudadana OFELIA JOSEFINA MAESTRE de ser excusada, en razón de que no cumple con el grado de instrucción requerido para participar, por lo que solicita excusa para participar y cumplir con la función de Escabino, este Tribunal con vista al acta inserta a los autos verifico que la misma no se encontraba incluida en la lista de escabinos seleccionados en la presente causa. No obstante de acuerdo con lo informado en esta oportunidad, se infiere un error material u omisión en el acta levantada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito, toda vez que la Oficina de Participación Ciudadana acredita su selección mediante la remisión del acta de sorteo como expresión indubitable de la selección de escabinos, por lo que procede este Tribunal de seguidas a pronunciarse respecto a la excusa de la mencionada ciudadana en los siguientes términos:
Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el artículo 151 establece los requisitos para ser escabinos, entre los que destaca ser por lo menos bachiller.


Cabe destacar que aún cuando la referida escabino compareció al llamado del Tribunal a fin de cumplir el deber que le impone la Ley en el cumplimiento de la función encomendada, toda vez que resultó seleccionada en Sorteo de Escabinos en la presente causa, y que a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia, sin embargo la circunstancia de su grado de instrucción le impide participar como escabino en el sistema de justicia que nos ocupa, habida cuenta de lo dispuesto en el numeral 3ero del articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.


En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, toda vez que la misma se dirigió ante la Oficina de Participación Ciudadana, esta juzgadora ACEPTA LA EXCUSA, formulada por OFELIA JOSEFINA MAESTRE , conforme a lo dispuesto en el articulo 151 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse lo conducente a la referida Oficina y ASÍ SE DECIDE.


RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa de la ciudadana OFELIA JOSEFINA MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.075.054, del cumplimiento de su deber como Escabino en la presente causa, toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 3ero del articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del contenido de la presente decisión a la Oficina de Participación Ciudadana.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA GUERRERO