REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000983
ASUNTO : BP01-P-2009-000983


Por cuanto en fecha 15/06/2012, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida a los Acusados: EDUARDO ANTONIO GARCIA RUIZ RAFAEL ROMERO PERNIA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NALCIA DE JESUS CAMPO VELASQUEZ, en cuya oportunidad el Tribunal acordó asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nro. Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del artículo 164, en orden a la favorabilidad del imputado, fundamentando su decisión en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO

Deja advertido este Tribunal que en fecha 15 de Junio de 2012 fue publicada en GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6078, el decreto Nº 9042 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la reforma realizada por el Ejecutivo Nacional en uso de la Ley Habilitante, en suyas disposiciones se observa lo siguiente:
De la revisión efectuada al Decreto Nº 9042 publicado en GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Nº 6078, del 15 de Junio de 2012, se observan las Disposiciones Finales siguientes:
“… DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA. El presente decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en vigencia el 01 de Enero de 2013. SEGUNDA. VIGENCIA ANTICIPADA. Con la publicación del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entrará en vigencia anticipada, los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156, el titulo II de la Fase intermedia que comprende los artículos del 309 al 314, y el título III del Juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive, del Libro Segundo del procedimiento ordinario, así como los artículos 374, 375, 430 y 488.- Igualmente, con la publicación en la Gaceta Oficial del presente decretó Ley, quedan eliminados los Tribunales Mixtos, y en consecuencia, la figura de los Escabinos y Escabinas. En los procesos en curso donde ya se encuentren constituidos los tribunales mixtos, se aplicaran las disposiciones del Código anterior, respecto a los Escabinos, en cuanto sean aplicables…” .

No obstante que este Tribunal Cuarto de Juicio debe garantizar el principio fundamental del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y consecuencialmente todos los postulados en el contenidos, observa que la presente Resolución procede en fundamentación al acto cumplido en fecha 15 de Junio de 2012 por lo cual se procede a su dictado en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa al Tribunal de Juicio proveniente del Tribunal de Control, el día 28/02/2011, celebrándose Sorteo de Escabinos en fecha 19/05/2011, siendo diferido a partir de allí, en mas de dos (02) oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, hasta el 15/06/2012, no habiéndose solicitado la asunción del control jurisdiccional.

Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.


Contrariamente, el articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.
Por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida a los Acusados: EDUARDO ANTONIO GARCIA RUIZ RAFAEL ROMERO PERNIA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NALCIA DE JESUS CAMPO VELASQUEZ, y ordena la celebración del juicio oral y público para el día 01 de Agosto de 2012 a las 11:30 de la mañana con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los Acusados: EDUARDO ANTONIO GARCIA RUIZ RAFAEL ROMERO PERNIA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NALCIA DE JESUS CAMPO VELASQUEZ. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 01 de Agosto de 2012 a las 11:30 de la mañana dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal objeto de la reforma parcial de fecha 4-09-2009, y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Líbrese las comunicaciones correspondientes.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

DRA. YDANIE VIRGINIA ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA GUERRERO