REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002397
ASUNTO : BP01-P-2009-002397


Visto el escrito presentado por la Abogada IRMA FERMIN en su carácter de Defensor Público del ACUSADO EUCLIDES ANTONIO GUTIERREZ, mediante el cual solicita se acuerde la extensión en el lapso de las presentaciones impuestas a su representado, fundamentando su solicitud en que éste las ha cumplido cabalmente y presenta una situación económica que le dificulta en gran medida cumplir cada 8 dias, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 17 de Enero de 2012, este Tribunal acuerda conferir a al acusado EUCLIDES ANTONIO GUTIERREZ suficientemente identificado en autos, las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD: 1) La presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) La prestación de caución económica a través de dos personas idóneas que devenguen una remuneración igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias y cumplan con los requisitos de Ley, con cuya materialización el acusado saldrá en libertad, y 4) La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada, Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4º, 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 258 ejusdem.
Revisado como fuere el sistema Juris 2000, se constató que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 17/01/2012, considerando el tiempo transcurrido hasta la fecha de provisión, sin que se haya revisado la misma, siendo que las razones alegando son de indole económicas por cuanto para el cumplimiento de la medida el mismo amerita trasladarse desde la ciudad de Anaco, por lo que habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, considerando las razones alegadas, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada treinta (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO EUCLIDES ANTONIO GUTIERREZ, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04



Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA GUERRERO