REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003011
ASUNTO : BP01-P-2009-003011
Visto el contenido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado JOSE GREGORIO HERRERA ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.128.230; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha, 06 de Mayo de 2011, este Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal ejecuto Sentencia Condenatoria al penado JOSE GREGORIO HERRERA ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.128.230, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11-06-1985, de 23 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador metalúrgico, hijo del NESTOR EDUARDO HERRERA (V) y DILIA ANTONIO ROMERO (V), residenciado en Barrio Guamachito, Sector 5 entradas, casa Nº 45, Calle La Floresta, Barcelona, teléfono Nº 0281-2753660, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DANIELA RODRIGUEZ VILLARROEL; en la referida oportunidad procesal se determinó lo siguiente:
(…)
El penado JOSE GREGORIO HERRERA ROMERO, fue detenido en fecha 17-06-2009 hasta día de hoy 06/05/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DANIELA RODRIGUEZ VILLARROEL, en consecuencia, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 17/06/2015.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 17/06/2015.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JOSE GREGORIO HERRERA ROMERO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 17/12/2010.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/06/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/06/2013.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17/12/2013
Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado JOSE GREGORIO HERRERA ROMERO, que éste cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, cuyo trámite fue acordado previamente por el Tribunal.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente a la penado JOSE GREGORIO HERRERA ROMERO, remitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “ Metas viables, empatia familiar, reflexión interna y externa, disposición al cambio conductual favorable” .
Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por Junta de Conducta del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, por medio de la cual hacen constar que el penado JOSE GREGORIO HERRERA ROMERO, desde su ingreso a esa Institución en fecha 27-07-2009, hasta la fecha demostró una conducta BUENA.
Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano MIGUEL HERRERA de la empresa COOPERATIVA LA ROCA DE ANZOATEGUI 872 R.L., mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado JOSE GREGORIO HERRERA ROMERO, la cual fuere constatada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 01-03-2012, no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, consta carta de Antecedentes Penales de fecha 14-03-2012 que corre inserta en el folio 98 de la pieza No. 03; no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado JOSE GREGORIO HERRERA ROMERO quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 17/06/2013, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE GREGORIO HERRERA ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.128.230, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11-06-1985, de 23 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador metalúrgico, hijo del NESTOR EDUARDO HERRERA (V) y DILIA ANTONIO ROMERO (V), residenciado en Barrio Guamachito, Sector 5 entradas, casa Nº 45, Calle La Floresta, Barcelona, teléfono Nº 0281-2753660, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DANIELA RODRIGUEZ VILLARROEL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 17/06/2013, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 02
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
DRA. DESIREE LAMAS JONES
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