REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002869
ASUNTO : BP01-P-2010-002869
Visto el contenido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado RUBEN ANTONIO PASQUARELLO GARCES, Venezolano, titular de la Cedula de identidad V-20.098.922; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha, 30 de Enero de 2012, este Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal ejecuto Sentencia Condenatoria al penado RUBEN ANTONIO PASQUARELLO GARCES, Venezolano, titular de la Cedula de identidad V-20.098.922, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03/07/89, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Adriana Josefina Chacon (V) Y Ángelo Pasquarello Díaz, (v), residenciado en Mallorquín, calle principal, casa Nº 36, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-3846633, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehiculo Automotor. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 en perjuicio del ciudadano JUAN LUIS PEREZ AGUILERA; en la referida oportunidad procesal se determinó lo siguiente:
(…)
El penado RUBEN ANTONIO PASQUARELLO GARCES, fue detenido en fecha 27-05-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (30-01-2012) por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, en consecuencia le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 27/11/2015.
De conformidad con el artículo 13 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 27/11/2015.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado RUBEN ANTONIO PASQUARELLO GARCES, titular de la Cedula de identidad V-20.098.922, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 12/10/2011.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 27/03/2012.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 27/01/2014.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 12/07/2014.
Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado RUBEN ANTONIO PASQUARELLO GARCES, titular de la Cedula de identidad V-20.098.922, que éste cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, cuyo trámite fue acordado previamente por el Tribunal.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente a la penado RUBEN ANTONIO PASQUARELLO GARCES, titular de la Cedula de identidad V-20.098.922, remitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “ Capacidad de autocrítica , empatia familiar, hábitos laborales, metas favorables , capacidad para acatar normas” .
Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por Junta de Conducta del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, por medio de la cual hacen constar que el penado RUBEN ANTONIO PASQUARELLO GARCES, titular de la Cedula de identidad V-20.098.922, desde su ingreso a esa Institución en fecha 02-06-2010, hasta la fecha demostró una conducta BUENA.
Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ de la empresa CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES., mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado RUBEN ANTONIO PASQUARELLO GARCES, la cual fuere constatada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 06-05-2012, no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, consta carta de Antecedentes Penales de fecha 24-04-2012 que corre inserta en el folio 72 de la pieza No. 02; no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado RUBEN ANTONIO PASQUARELLO GARCES, titular de la Cedula de identidad V-20.098.922, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 27/01/2014, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RUBEN ANTONIO PASQUARELLO GARCES, Venezolano, titular de la Cedula de identidad V-20.098.922, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03/07/89, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Adriana Josefina Chacon (V) Y Ángelo Pasquarello Díaz, (v), residenciado en Mallorquín, calle principal, casa Nº 36, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-3846633, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehiculo Automotor. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 en perjuicio del ciudadano JUAN LUIS PEREZ AGUILERA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 27/01/2014, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 02
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
DRA. DESIREE LAMAS JONES
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