REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005886
ASUNTO : BP01-P-2006-005886


Visto el contenido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado GUZMAN PAZ BLADIMIR, Venezolano, titular de la Cedula de identidad V-16.213.318; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha , 30 de Enero de 2012, este Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal ejecuto Sentencia Condenatoria al penado BLADIMIR GUZMAN PAZ, titular de la cédula de identidad número 16.213.318, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, con la agravante del articulo 77, ordinal 8º y 277 todos del Código Penal, respectivamente; en la referida oportunidad procesal se determinó lo siguiente:

(…)
De conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los siguientes requisitos: a) Destacamento de Trabajo: al cumplir una cuarta (1/4), de la pena impuesta, que es igual a tres años, la cual se cumple en fecha 27/07/2009. b.-) Régimen Abierto: cumplido u tercio (1/3) de la pena, que es igual a cuatro (04) años, la cual se cumple en fecha 27/07/2010. c.-) Libertad Condicional: Que corresponde al haber cumplido las posterceras partes (2/3) de la pena, que es igual a ocho (08) años, que lo cumple en fecha 27/07/2014. d.-) Confinamiento Al cumplir las tres partes (3/4) de la pena, que es igual a nueve (09) años, la cual cumple en fecha 27/07/2015.

Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado BLADIMIR GUZMAN PAZ, titular de la cédula de identidad número 16.213.318, que éste cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, cuyo trámite fue acordado previamente por el Tribunal.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente a la penado BLADIMIR GUZMAN PAZ, titular de la cédula de identidad número 16.213.318, remitido por Director del Internado Judicial Jose Antonio Anzoátegui en fecha: 30 de Marzo de 2012, mediante el cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “ Alto nivel de autocritica, habilidad para acatar normas , sentimientos de pertenencia, apoyo familiar solido”

Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por Junta de Conducta del Internado Judicial Jose Antonio Anzoategui , por medio de la cual hacen constar que el penado BLADIMIR GUZMAN PAZ, titular de la cédula de identidad número 16.213.318, desde su ingreso a esa Institución en fecha 25 de Julio de 2007, hasta la fecha demostró una conducta BUENA.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano LUIS ZAMORA de la empresa DECORACION Y SERVICIO LUZ., mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado BLADIMIR GUZMAN PAZ, titular de la cédula de identidad número 16.213.318, la cual fuere constatada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 30-04-12, no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, consta carta de Antecedentes Penales de fecha 11-06-2012; no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado BLADIMIR GUZMAN PAZ, titular de la cédula de identidad número 16.213.318, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 27/07/2014, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado BLADIMIR GUZMAN PAZ, titular de la cédula de identidad número 16.213.318, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, con la agravante del articulo 77, ordinal 8º y 277 todos del Código Penal, respectivamente, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 27/07/2014, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 02

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA


DRA. DESIREE LAMAS JONEZ