REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001553
ASUNTO : BP01-P-2008-001553
Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado RAFAEL ORLANDO BARRERO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.254.432, por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y (01) MES DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 cardinal 1 en concordancia con los artículos 424 y 415, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO JOSE CAMPOS HERNANDEZ; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
El penado RAFAEL ORLANDO BARRERO RIOS, fue sentenciado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 cardinal 1 en concordancia con los artículos 424 y 415, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO JOSE CAMPOS HERNANDEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y (01) MES DE PRISION; quien fue detenido en fecha 23 de abril de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (11-06-2012), evidenciándose que ha estado detenido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (16) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada en esta misma fecha correspondiente a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de SEIS (06) AÑOS y (01) MES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 01-11-2012.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 01-11-2012.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 01-11-2012.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado RAFAEL ORLANDO BARRERO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.254.432, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 23/04/2011.
Asimismo, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el traslado del penado RAFAEL ORLANDO BARRERO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.254.432, al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, a lo fines de que cumpla la pena impuesta, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado RAFAEL ORLANDO BARRERO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.254.432, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y (01) MES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 cardinal 1 en concordancia con los artículos 424 y 415, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO JOSE CAMPOS HERNANDEZ. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES
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