REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004676
ASUNTO : BP01-P-2009-004676
Visto el Informe Técnico según Oficio No. MPPSP/UTSO/2012/00558, relacionado con el penado DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, venezolana, natural de San Miguel, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/10/1966, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 8.252.653, hijo de los ciudadanos MARIANO GUARACHE y ALGELA GÓMEZ, residenciado en la Calle Principal, Barrio El Viñedo, Sector I, Calle 1 Casa N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el beneficio de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir observa:
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:
Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo , así como por un funcionario designada, para la supervisión periódica del cumplimiento del plan de actividades del interno y un representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
Pronostico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constitutito por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. Estos funcionarios serán designados por el de competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicte sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por el especialista estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como medico titulares del equipo técnico.
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta.
Debe destacarse que conforme a auto de ejecución de pena impuesta al penado, de fecha 30 de mayo de 2011: “ El penado DOMINGO GÓMEZ, fue detenido en fecha 20-08-2009 hasta día de hoy 30/05/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON NOCTURNIDAD, y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3º del Código Penal, y en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en detrimento de GEORGE NACIMOS SABBAS y el ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 05/10/2014.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 05/10/2014.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado DOMINGO GÓMEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 17/12/2010 a las 6:00 am.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 05/05/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20/01/2013.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 23/06/2013 a las 6:00 de la tarde”.
Ahora bien, en virtud que el penado fue evaluado para optar al Régimen Abierto , este Tribunal conforme al principio de progresividad establecido en la Ley de Régimen Penitenciario considera pertinenente considerar el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que este ciudadano es ex funcionario policial corriendo peligro su vida al indicarsele pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario; de acuerdo con Informe Técnico, , donde se emite pronostico FAVORABLE al penado El penado DOMINGO GÓMEZ, fundamentado en los siguientes criterios: El interno presenta criterios suficientes que favorecen una adecuada reinsercion social”.
Igualmente, consta en autos Certificación de Antecedentes Penales; Oferta de Trabajo suscrita por ENRIQUE ARANGUREN , propietario de la empresa COOPERATIVA 24 DE JULIO XX R.L ., en la cual se verifica que se ofrece al penado DOMINGO ANTONIO GOMEZ una plaza como plomero de segunda.
Riela a los autos CARTA DE BUENA CONDUCTA emitida por Junta de Conducta de la Comandancia General del Estado Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , en el cual se certifica que el penado, desde el momento de su ingreso en fecha: 22-08-2009, al establecimiento ha demostrado una buena conducta.
En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado DOMINGO GÓMEZ, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar cada tres (03) meses constancia Laboral.
2. Presentarse ante la Unidad de Destacamentarios del Internado judicial José Antonio Anzoátegui cada ocho (08) días.
3. Que se comprometa el penado CARLOS JOSE CUBEROS SILVA, a presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, las veces que le sea requerido por el Delegado de Pruebas, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado DOMINGO GÓMEZ, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme al principio de Progresividad, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.
Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penad, a la Dirección del Internado Judicial, impóngase de la presente determinación judicial.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS
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