REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005430
ASUNTO : BP01-P-2009-005430
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado CHARLES JACKSON DIAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.413.875, quien fue condenado por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano GUTIERREZ CARABALLO JOSE ANTONIO éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 07 de Mayo de 2012, se reformula computo de la pena conforme a redencion por el trabajo y el estudio, donde se establecio: Que el penado CHARLES JACKSON DIAZ CASTRO, fue sentenciado por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano GUTIERREZ CARABALLO JOSE ANTONIO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; quien fue detenido en fecha 25 de septiembre de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (07-05-2012), evidenciándose que ha estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada en esta misma fecha correspondiente a UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 10-09-2012.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 10-09-2012.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 10-09-2012.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado CHARLES JACKSON DIAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.413.875, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 10/09/2009.
REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 10/01/2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 10/05/2011.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 10/09/2011.
Evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio AVENIDA GUZMAN BLANCO COTA 905 EL NARANJAL SECTOR 02, NUMERO 26 DE LA CIUDAD DE CARACAS, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 10-09-2012; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Junta de Conducta del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha: 15-12-2009, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado , debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 10-09-2012, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Area metroplitana de Caracas, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado CHARLES JACKSON DIAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.413.875; en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: AVENIDA GUZMAN BLANCO COTA 905 EL NARANJAL SECTOR 02, NUMERO 26 DE LA CIUDAD DE CARACAS, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 10-09-2012; Igualmente, debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 10-09-2012, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Area metropolitana de Caracas, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide . Impóngase al penado, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
EL SECRETARIO
Abg. DESIREE LAMAS
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