REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000039
ASUNTO : BP01-P-2010-000039

Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado FERNANDO JOSE GRANADINO, titular de la cédula de identidad Nº 16.478.921, por el tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ DIAS DE PRISION; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 cometido en perjuicio de JONNATHAN URBANEJA Y EL ESTADO VENEZOLANO; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado FERNANDO JOSE GRANADINO, fue sentenciado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 cometido en perjuicio de JONNATHAN URBANEJA Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ DIAS DE PRISION; quien fue detenido en fecha 08 de enero de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (11-06-2012), evidenciándose que ha estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada en esta misma fecha correspondiente a ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ DIAS DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 23-02-2013 a las 12:00 m.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 23-02-2013 a las 12:00 m.

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 23-02-2013 a las 12:00 m.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado FERNANDO JOSE GRANADINO, titular de la cédula de identidad Nº 16.478.921, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 14/02/2012.

Asimismo, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el traslado del penado FERNANDO JOSE GRANADINO, titular de la cédula de identidad Nº 16.478.921, al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, a lo fines de que cumpla la pena impuesta, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado FERNANDO JOSE GRANADINO, titular de la cédula de identidad Nº 16.478.921, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el articulo 80 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 cometido en perjuicio de JONNATHAN URBANEJA Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE LAMAS JONES