REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006189
ASUNTO : BP01-P-2010-006189
Visto el escrito presentado por la Dra. DEL VALLE ZORRILLA , en su carácter de Defensora Publica Decima Segunda Penal de Ejecución del penado ANIBAL JOSE MARTINEZ ALFARO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.617.824, por el cual solicita se extienda el lapso de sus presentaciones, este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de proveer observa y considera:
De autos se desprende que en fecha 08 de Diciembre de 2011, este Tribunal de Ejecución No. 02, ejecuto conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia impuesta al penado de autos ; notificandosele previa citación al Penado ANIBAL JOSE MARTINEZ ALFARO; impuesto del Auto de Ejecución de la Pena dictada por este Juzgado, en virtud de que fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto sancionados en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEANDRO ANTONIO URDANETA, a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, asimismo le fue acordado iniciar los tramites necesarios con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; siendo que a la presente fecha no se ha presentado a tal efecto.
Siendo además que las circunstancias que motivan el presente auto se relacionan con la demostración de voluntad del penado de someterse a la presente etapa de cumplimiento de pena.
De la misma manera respecto al cumplimiento del cúmulo de obligaciones impuestas se evidencia que el penado ha dado cumplimiento a sus presentaciones por ante el Órgano Jurisdiccional, es por lo cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia se extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del penado ANIBAL JOSE MARTINEZ ALFARO, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada CUARENTA Y CINCO (45) días declarándose con lugar la solicitud de la defensa del penado; quedando modificada la condición que en este sentido se impuso. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
DRA. DESIREE LAMAS
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