REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005548
ASUNTO : BP01-P-2006-005548

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ANTONIO RAFAEL RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.165.359, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio colector, hijo de los ciudadanos Pedro Rivero (d) y Carmen Luisa Rivero, CRUZ ANTONIO MATA LEON y AIDA DE JESUS CHARMEL DE MATA, residenciado en Calle Juncal, Casa Nº 7-78, Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 26 de Abril de 2012 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ANTONIO RAFAEL RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.165.359, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio colector, hijo de los ciudadanos Pedro Rivero (d) y Carmen Luisa Rivero, CRUZ ANTONIO MATA LEON y AIDA DE JESUS CHARMEL DE MATA, residenciado en Calle Juncal, Casa Nº 7-78, Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo establecido en al artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° Eiusdem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANTONIO RAFAEL RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.165.359, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio colector, hijo de los ciudadanos Pedro Rivero (d) y Carmen Luisa Rivero, CRUZ ANTONIO MATA LEON y AIDA DE JESUS CHARMEL DE MATA, residenciado en Calle Juncal, Casa Nº 7-78, Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo establecido en al artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° Eiusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LAMAS