REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000858
ASUNTO : BP01-P-2007-000858


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 07 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA ARREAZA, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-17.900.330, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació el 24-06-84, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos JOSE GARCIA y ADELAIDA ARREAZA, residenciado en BERGANTIN, Estado Anzoátegui, Telef.: 0416-493.7496, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en conexión con el articulo 9 de la Ley Sobre Explosivos en perjuicio de la colectividad. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado MIGUEL JOSE GARCIA ARREAZA, fue detenido en fecha 03 de marzo de 2007, otorgándole la libertad por imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 05 de marzo de 2012, permaneciendo detenido por el lapso de TRES (03) DIAS, en fecha 24-02-2011 le fueron revocadas las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, fue detenido en fecha 21-10-2011, otorgándole la libertad por imposición de Medidas Cautelares en fecha 24-10-2011, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, cual cumplirá en fecha 30-03-2014.

Ahora bien, como quiera que el penado MIGUEL JOSE GARCIA ARREAZA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citada a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 07 de mayo de 2012, por el Juzgado de Control Nº 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL JOSE GARCIA ARREAZA, titular del numero de Cedula de identidad V-17.900.330, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en conexión con el articulo 9 de la Ley Sobre Explosivos en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado MIGUEL JOSE GARCIA ARREAZA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado MIGUEL JOSE GARCIA ARREAZA, ordenándose librar boleta de citación del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social a la penada. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABOG. DESIREE LAMAS JONES