REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002207
ASUNTO : BP01-P-2010-002207
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 13 de diciembre de 2.010, por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado ROGER FERNANDO BOADA JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.191.659, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/12/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Arístides Boada Y Santa Jiménez residenciado en Calle Brasil, casa Nº 02, Sector la Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOHAN RAFAEL SUAREZ ZURITA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del ibídem, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado ROGER FERNANDO BOADA JIMENEZ, fue detenido en fecha 01-05-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (13-06-2012) por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 01/09/2021.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 01/09/2021.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ROGER FERNANDO BOADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.191.659, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 01/03/2013.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 11/02/2014.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 21/11/2017.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 01/11//2018.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ROGER FERNANDO BOADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.191.659, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13-12-2.012, por el por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado ROGER FERNANDO BOADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.191.659, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOHAN RAFAEL SUAREZ ZURITA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del ibídem, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. DESIREE LAMAS JONES
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