REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009898
ASUNTO : BP01-P-2006-009898



Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado TOMAS ENRIQUE REYES TORRES, V.- 17.535.935 , condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en relación con el articulo 84, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 16/04/2008, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 17 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 05/03/2008, mediante la cual condenó al penado TOMAS ENRIQUE REYES TORRES, V.- 17.535.935 , condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en relación con el articulo 84, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechosl, El penado TOMAS ENRIQUE REYES TORRES , fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 12/11/2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, evidenciándose que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, posteriormente se reformula el computo de la pena por redencion de la pena por el trabajo y el estudio, donde se determino que cumplirá en su totalidad en fecha 15/07/2014; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio Calle Principal de la Población Mata Redonda Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 15/07/2014; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Junta de Conducta del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha: 11 de Enero de 2012, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado , debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 15/07/2014, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado TOMAS ENRIQUE REYES TORRES, V.- 17.535.935; en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle Principal de la Población Mata Redonda Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 15/07/2014; Igualmente, debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 15/07/2014, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide . Impóngase al penado, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.

DRA. ELOINA RAMOS BRITO



LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS