REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004478
ASUNTO : BP01-P-2009-004478
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado HENRRY JOSE ROJAS VARGAS, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISON, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4ª y 9ª del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 EJUSDEM, en perjuicio del ciudadano JESUS ERASMO ZAMBRANO y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 74 ordinales 1ª y 4ª del Código Penal, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 30 de Abril de 2010, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha en fecha 12 de Abril de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: penado HENRRY JOSE ROJAS VARGAS, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISON, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 4ª y 9ª del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 EJUSDEM, en perjuicio del ciudadano JESUS ERASMO ZAMBRANO y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 74 ordinales 1ª y 4ª del Código Penal, El penado HENRRY JOSE ROJAS VARGAS, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 13 de Agosto de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, evidenciándose que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISON, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 13/04/2013; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio LOS BORDONES II, MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA AYACUCHO CUMANA ESTADO SUCRE, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 13/04/2013; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Junta de Conducta del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha: 17 de Diciembre de 2010, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado , debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 13/04/2013, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Cumana del Estado Sucre, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado HENRRY JOSE ROJAS VARGAS, quien es venezolano, INDOCUMENTADO; en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: LOS BORDONES II, MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA AYACUCHO CUMANA ESTADO SUCRE, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 13 DE ABRIL DE 2013; Igualmente, debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 13 DE ABRIL DE 2013, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Cumana Estado Sucre, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide . Impóngase al penado, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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