REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002214
ASUNTO : BP01-P-2010-002214
Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado BERNARDO JOSE ALVAREZ CONSTANTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.972.541, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
En fecha 11 de Agosto de 2010 este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ejecuto la Sentencia conforme a lo dispuesto en artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el penado BERNARDO JOSE ALVAREZ CONSTANTE, fue condenado por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 03 de Mayo de 2010, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, la cual terminará de cumplir el 03/01/2013.
Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno BERNARDO JOSE ALVAREZ CONSTANTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.972.541, desde su ingreso a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento desde el 20-05-2010 hasta el 02-03-2012, correspondiente a un tiempo igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS; tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.
En virtud que el penado BERNARDO JOSE ALVAREZ CONSTANTE, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante su ingreso al sitio de reclusión por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, por lo que resultaría un tiempo de Redención efectivo de DIEZ (10) MESES y VEINTIUNO (21) DIAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena DIEZ (10) MESES y VEINTIUNO (21) DIAS, a favor del penado BERNARDO JOSE ALVAREZ CONSTANTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.972.541, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes; Trasládese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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