REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000154
ASUNTO : BP01-P-2002-000154
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: RAMON ALEJANDRO MATA CHARMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.757, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14 de Febrero de 1970, de 42 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de CRUZ ANTONIO MATA LEON y AIDA DE JESUS CHARMEL DE MATA, residenciado en Urbanización Fundación Mendoza Manzana 15, Casa N°15-10, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la niña (Identidad Omitida); éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 26 de Abril de 2012 , el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano : RAMON ALEJANDRO MATA CHARMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.757, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14 de Febrero de 1970, de 42 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de CRUZ ANTONIO MATA LEON y AIDA DE JESUS CHARMEL DE MATA, residenciado en Urbanización Fundación Mendoza Manzana 15, Casa N°15-10, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAMON ALEJANDRO MATA CHARMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.757, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14 de Febrero de 1970, de 42 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de CRUZ ANTONIO MATA LEON y AIDA DE JESUS CHARMEL DE MATA, residenciado en Urbanización Fundación Mendoza Manzana 15, Casa N°15-10, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS
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