REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000439
ASUNTO : BP01-P-2011-000439


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de marzo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ROBERTO CALCURIAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10288343, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/06/1966, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio 5º del ejercito, hijo de los ciudadanos PEDRO FIGUEROA y MARIA CALDERON, domiciliado en Chuparin calle san ramón casa 21, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JOSE ROBERTO CALCURIAN, fue detenido en fecha 29 de enero de 2011, otorgándole la libertad por imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 15 de marzo de 2012, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, cual cumplirá en fecha 20-10-2015.

Ahora bien, como quiera que el penado JOSE ROBERTO CALCURIAN, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citada a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de marzo de 2012, por el Juzgado de Control Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ROBERTO CALCURIAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.288.343, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JOSE ROBERTO CALCURIAN, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado JOSE ROBERTO CALCURIAN, ordenándose librar boleta de citación del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social a la penada. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABOG. DESIREE LAMAS JONES