REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002363
ASUNTO : BP01-P-2009-002363


Visto el contenido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado KARINA RAFAELA VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.853.332; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha, 30 de Mayo de 2011, este Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal ejecuto Sentencia Condenatoria al penado KARINA RAFAELA VASQUEZ GARCIA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-09-88, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.853.332, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de Higiene y Seguridad Industrial en el IUTA , hija de los ciudadanos RAFAELA GARCIA DE VASQUEZ y PEDRO PABLO VASQUEZ, residenciado en la Avenida Cajigal, Casa Nº 083, Frente a la sede de odontología de la universidad Gran Mariscal de ayacucho- Barcelona, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 6 numeral 1, 3 y 10 en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente, en perjuicio de MARTÍNEZ VELÁSQUEZ JESÚS DANIEL, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena; en la referida oportunidad procesal se determinó lo siguiente:

(…)
La penada KARINA RAFAELA VASQUEZ GARCIA, fue detenida en fecha 07-05-2009 hasta día de hoy 30/05/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y VENTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 6 numeral 1, 3 y 10 en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente, en perjuicio de MARTÍNEZ VELÁSQUEZ JESÚS DANIEL, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 09/03/2015 a las 8:00 AM.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 09/03/2015 a las 8:00 AM.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales la penada KARINA RAFAELA VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.853.332, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 23/10/2010 a las 2:00 AM.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 17/04/2011, a las 6:40 PM.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28/03/2013 a las 5:20 AM.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 23/09/2013 a las 7:00 PM.


Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado KARINA RAFAELA VASQUEZ GARCIA, que éste cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, cuyo trámite fue acordado previamente por el Tribunal.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente a la penado KARINA RAFAELA VASQUEZ GARCIA, remitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Es capaz de autoevaluarse y reconocer sus defectos, errores, virtudes y equivocaciones, haciendo empatia con la victima reconociendo el daño provocado por su acción delictiva y asumiendo responsabilidades. Bajo nivel de prisionizacion reconoce y acepta la realidad deberes-derechos que esta presente en la sociedad extracarcelaria. Visualiza los factores que generan un problema y puede buscar posibles soluciones. “…LA INTERNA CUMPLE CON CRITERIOS SUFICIENTES QUE FAVORECEN SU ADECUADA REINSERCION A LA SOCIEDAD”.

Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por Director Presidente de la Policía del Estado Anzoátegui, por medio de la cual hacen constar que el penado KARINA RAFAELA VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.853.332, desde su ingreso a esa Institución en fecha 15-04-2009, hasta la fecha demostró una conducta BUENA.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano MIGUEL HERRERA de la empresa REINA DE LA FLORISTERIA C.A..., mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado KARINA RAFAELA VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.853.332, la cual fuere constatada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 29-03-2012, no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado KARINA RAFAELA VASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.853.332 quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 28/03/2013 a las 5:20 am, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado KARINA RAFAELA VASQUEZ GARCIA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-09-88, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.853.332, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de Higiene y Seguridad Industrial en el IUTA , hija de los ciudadanos RAFAELA GARCIA DE VASQUEZ y PEDRO PABLO VASQUEZ, residenciado en la Avenida Cajigal, Casa Nº 083, Frente a la sede de odontología de la universidad Gran Mariscal de ayacucho- Barcelona, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 6 numeral 1, 3 y 10 en relación con el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente, en perjuicio de MARTÍNEZ VELÁSQUEZ JESÚS DANIEL, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 28/03/2013 a las 5:20 am, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 02

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

EL SECRETARIO


Abg. WINSTON YANEZ