REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003797
ASUNTO : BP01-P-2011-003797


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS DANIEL RIVERO HERNANDEZ, soy venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.658, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/09/1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía del Estado Anzoátegui, hijo de Jesús Rivero (f) y Dominga Antonia Hernández (v), residenciado en calle Rivero, Casa Nº 28, Sector II del Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-899.86.43, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 414, 281 y 282 del Código Penal venezolano. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JESUS DANIEL RIVERO HERNANDEZ, fue detenido en fecha 22 de abril de 2011, otorgándole la libertad por imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 28 de septiembre de 2011, permaneciendo detenido por el lapso de CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, de lo que se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, cual cumplirá en fecha 21-09-2014.

Ahora bien, como quiera que el penado JESUS DANIEL RIVERO HERNANDEZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citada a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Control Nº 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS DANIEL RIVERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.658, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 414, 281 y 282 del Código Penal venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JESUS DANIEL RIVERO HERNANDEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado JESUS DANIEL RIVERO HERNANDEZ, ordenándose librar boleta de citación del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social a la penada. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
EL SECRETARIO

ABOG. WINSTON YANEZ