REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000128
ASUNTO : BP01-P-2006-000128


Se recibió la presente causa seguida en contra del ciudadano: ORLANDO RAFAEL PERICO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.704, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Operador de Planta Química, hijo de ANDRES PERICO (V) LUCILA PERICO (V), residenciado en la Calle Bolívar casa sin numero, cerca de la Plaza Píritu, Píritu-Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA VALERA; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 30 de Abril de 2012, el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ORLANDO RAFAEL PERICO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.704, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Operador de Planta Química, hijo de ANDRES PERICO (V) LUCILA PERICO (V), residenciado en la Calle Bolívar casa sin numero, cerca de la Plaza Píritu, Píritu-Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA VALERA de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ORLANDO RAFAEL PERICO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.704, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Operador de Planta Química, hijo de ANDRES PERICO (V) LUCILA PERICO (V), residenciado en la Calle Bolívar casa sin numero, cerca de la Plaza Píritu, Píritu-Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA VALERA; de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LAMAS