REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 1 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000409
ASUNTO : BP01-D-2012-000409

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelares de Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico, establecida en el articulo 582 Literales b) y c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Publica Penal Especializada Dr. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 4 y su Vto. , de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 31/05/2012, suscrita por el funcionario YEN RIOS, quien deja constancia de la siguiente de la siguiente diligencia policial: “…me encontraba en labores de patrullaje,…para el momento que nos desplazábamos por las adyacencias de la Farmacia de Chorrerón avistamos a dos sujetos con las siguientes características fisonómicas uno de ellos era de piel blanca, estatura de aproximadamente un metro setenta centímetros, contextura atlética, el otro de piel morena, contextura delgada, estatura de aproximadamente 1,70 centímetros, quienes al notar nuestra presencia emprendieron la huida en veloz carrera, siendo la misma frustrada a la nuestra rápida acción policial, al detenerlos, todo previa identificación como funcionarios de esta institución policial, … posteriormente les preguntamos el porque de su actitud de huir a los que respondieron de forma agresiva y amenazante, que no hicieron nada; seguidamente les preguntamos que si poseían algún objeto de interés criminalistico en su poder o entre sus ropas que los entregaran; en vista de que se negaban a emitir palabra alguna ni colaborar con la comisión policial; uno de los ciudadanos manifestó ser menor de edad, le solicitamos su documentación , dijo no tenerla; procedimos a solicitar a una transeúnte la colaboración de servir como testigo del procedimiento en curso, el ciudadano posteriormente identificado como FELIX ACOSTA, … accedió de manera voluntaria procedí a efectuarle la revisión corporal a uno de los ciudadanos identificado como MIGUEL JOSE TIAMO LEMUS, de 18 años de edad,… en presencia del ciudadanos antes mencionado al revisar en el bolsillo derecho del pantalón logre incautarle DIECIOCHO (18) mini envoltorios de tamaño regular elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales color marrón de olor fuerte que se presume sea la droga denominada MARIHUANA,… seguidamente el ciudadano quien dijo ser adolescente quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, …de 16 años de edad,… a quien al revisarle entre sus partes intimas UN ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL PERIODICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOCE (12) MINI ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES, COLOR MARRON DE OLOR FUERTE QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA…” Cursa al folio seis (6) ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 30-05-2012, suscrita por el funcionario YEN RIOS…” Cursa al folio siete (7) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30-05-2012, …”Cursa al folio ocho (8) y su vlto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-05-2012, rendida por el ciudadano FELIX ACOSTA, en la que manifestó: “Hoy como a eso de las once de la noche yo venia de casa de mi novia en el sector Chorreron con destino a mi casa ubicada en el sector La Bomba cuando venia cerca de la Farmacia Chorreron vi que venían dos chamos corriendo y detrás de ellos venían dos motorizados de Poliguanta, cuando ya venían cerca de mi los policías los alcanzaron y le preguntaron que porque ellos habían corrido y que si tenían algo escondido que se los enseñaran, en eso como los chamos no hablaban uno de los policías me dijo si yo podía servirles de testigo mientras ellos revisaban a los muchachos y yo les dije que si, en eso uno de los policías los empezó a revisar y le consiguió a uno de los chamos varios paqueticos de aluminio en uno de los bolsillos del pantalón los contó y habían 18 paqueticos de aluminio, el policía me dijo que me acercará mas para que viera bien que había adentro de los paqueticos varios, adentro tenían un monte verde oscuro que según el policía era la droga marihuana, después el policía empezó a revisar al otro muchacho y este tenia escondido en sus partes intimas un paquete hecho con periódico el policía lo abrió y adentro tenia doce (12) papeletitas de aluminio y cuando el policía abrió varias también tenia el mismo monte…” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en agravio de LA COLECTIVIDAD.

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en el momento de la comisión del hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le incautaron “… entre sus partes intimas UN DOCE (12) MINI ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES, COLOR MARRON DE OLOR FUERTE QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA…” en consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, oída la solicitud de presentación periódica realizada por el Ministerio Público en este acto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; y 2.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales c) y b), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa de aplicar al imputado de marras las Medidas de Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico, por existir como ya se ha indicado elementos que acreditan la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como elementos que acreditan la participación del imputado de marras en su comisión; por los argumentos antes expresados.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en agravio de LA COLECTIVIDAD.. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; y 2.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales b) y c), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa de aplicar al imputado de marras las Medidas de Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico, por existir como ya se ha indicado elementos que acreditan la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como elementos que acreditan la participación del imputado de marras en su comisión; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN
EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO FEBRES

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000409
ASUNTO : BP01-D-2012-000409
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 1 de Junio de 2012