REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 1 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000411
ASUNTO : BP01-D-2012-000411
DECISION: MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. CARLOS GALINDO Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAel delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANDERSON ANTONIO SANCHEZ PADRON, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANDERSON ANTONIO SANCHEZ PADRON, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANDERSON ANTONIO SANCHEZ PADRON; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga la Medida de Detención Judicial Prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y; oído el alegato de la Defensa representada por el ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada, y ABOG. GRICELDYS CARAMELO Y LUIS YINHIS GASCON, en su condición de Defensora de Confianza y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) de la presente causa, Acta policial de fecha 31-05-2012, suscrita por el funcionario ISMAEL LUCES, quien deja constancia de lo siguiente: “…encontrándonos en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Simón Bolívar, en prevención del delito dándole cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad, específicamente en el Barrio José Félix Rivas de Barcelona, logramos observar a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial, mostraron una actitud evasiva y caminando apresuradamente hacia la orilla del Rio Neveri del lado donde había una zona boscosa, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto … la cual acataron sin oponer resistencia alguna, y notificándoles que si tenían algún objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, que lo exhibieran, respondiendo los mismos que no tenia nada, donde procede el funcionario JULIO SUARES y EDWIN PONCE a efectuar la inspección corporal c… comenzando con el primero quien vestía de la siguiente manera franela de color gris con letras alusivas de la marca ADIDAS bermuda de color amarillo con letras alusivas de la marca NIKE encontrándole a la altura de la cintura sujetado con la pretina del pantalón UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SIG SAUER, MODELO P230, CALIBRE 380 MM, DE COLOR NIQUELADA CON CACHA DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTETICO, SIN SERIALES VISIBLES Y SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, …, al segundo quien vestía de la siguiente manera franela de color azul con letras alusivas de la marca QUIK SILVER y pantalón corto tipo bermuda de color gris a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, SIN MARCA VISIBLE CON GUARDA MANO Y CACHA DE MADERA DE COLOR NEGRO, SERIAL Nº AZ069, CALIBRE 12 MM, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA,…., el tercero quien vestía de la siguiente manera un bermuda playera de estampado multicolor, no se le encontró ningún objeto o sustancia de interés criminalistico quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA…, el adolescente IDENTIDAD OMITIDAse encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control de Adolescentes, según expediente BP01-D-2011-000625, de fecha 24-08-2011,…. Además es de hacer notar que este ciudadano se encuentra sindicado de haberle disparado y de causarle una herida la noche del dia miércoles 30-05-2012, en el sector Cotoperi de la Aduana al Oficial Anderson Sánchez, quien según informe medico presento traumatismo por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada y salida en región del hombro derecho y dicho funcionario hizo la denuncia referente al caso el día de hoy 31-05-2012, denuncia queda signada con el Nº S-180-12, y los mencionados adolescentes son señalados de pertenecer a la banda delictiva “LOS KITY” quienes mantienen a las personas de los sectores EL COTOPERI, MADRE VIEJA, LA ADUANA …” Cursa al folio once (11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA…” Cursa al folio doce (12) DENUNCIA de fecha 31-05-2012, rendida por el ciudadano ANDERSON ANTONIO SANCHEZ PADRON, quien manifestó: “Vengo a formular denuncia en contra de dos sujetos de los cuales solo a uno conozco que es apodado como EL KITI y el otro desconozco su nombre o apodo ya que el día de ayer 30-05-2012, en horas de la noche aproximadamente me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes señalada en compañía de JOSE GREGORIO RUIZ AGUILARTE que es el mecánico de motos del sector donde vivo, ya que minutos antes le había escrito un mensaje de texto con el fin de que se trasladara hasta mi casa para que me chequeara la moto debido a que presenta fallas mecánicas y eléctricas, cuando de repente se presento en mi casa una sobrina del, manifestando de que en su casa se habían metido unos tipos a robar, enseguida salimos corriendo a ver que era lo que pasaba y en lo que comenzamos a buscar por los alrededores de su casa por el área boscosa nos encontramos de frente con estos dos sujetos sin camisa y ambos se encontraban armado al que le llaman EL KITI era el que cargaba un armamento pequeño de color lateado y el otro sujeto cargaba una escopeta recortada y el kivi al verme con el radio transmisor en una de las manos y en la otra el armamento comenzó a dispararme logrando darme con uno de los disparos en el hombro derecho respondiendo de la misma manera a efectuarle disparo con el fin de ahuyentarlos y a la vez pidiendo apoyo…” Cursa al folio catorce (14) INFORME MEDICO emanado del Centro Medico Zambrano,…” Cursa al folio quince (15) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ AGUILARTE, quien manifestó: “ me encontraba en la parte de atrás de mi casa ubicada en el Sector La Aduana, Urbanización Cotoperi, de Barcelona, reparando una moto de mi propiedad y justo para el momento en que termine de repararla me fui a la casa del Sargento de la Policía del Estado de nombre ANDERSON SANCHEZ, que fue quien me hizo aviso a través de un mensaje de texto de que me llegara a su casa a repárale su moto ya que estaba presentando fallas y en el momento ñeque llegue a su casa y comencé a revisar su moto, se me acerco una sobrina gritándome de que alguien se había metido a mi casa a robar, yo Salí corriendo en compañía del sargento Anderson y para el momento en que llego a mi casa comenzamos a revisar por los alrededores del monte a ver si veíamos a alguien fue cuando nos encontramos de frente con los dos muchachos que según estaba robando en mi casa y uno de ellos nos apunto con un armamento y el otro cargaba una escopeta pequeña en sus manos fue cuando el Sargento ANDERSON saco su arma de reglamento y se comenzaron a intercambiar disparos saliendo herido porque entre los disparos le alcanzaron dar en el brazo derecho a la altura del hombro, yo me tire al piso y los chamos que nos estaban disparando salieron corriendo…” Cursa al folio 17 y su vlto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-05-2012, presentada por la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, mediante la cual manifestó: “ hace dos días venia de mi trabajo por el Sector La Aduana, exactamente por la calle Rio Chávez, cuando de repente cuatro sujetos uno de ellos de contextura delgada de tez morena, aproximadamente de 1.65 metros de altura de cabello oscuro, el segundo de contextura gruesa, de tez morena, aproximadamente de 1.68 metros de altura, para ese momento tenia gorra, el tercero de contextura delgada, tez oscura, aproximadamente de 1.70 metros de altura, cabello corto de color negro y el cuarto de contextura delgada, de tez morena de estatura aproximada de 1.73, cabello corto de color castaño claro, que portando estos armas de fuego uno de ellos tenia una pistola y el otro una escopeta me despojaron de mi teléfono celular blackberry mi documentación personal y 500 bolívares fuertes en efectivo, estos sujetos se la pasan azotando toda esta zona robando todos los días y con esto no les basta después de cometer los robos amenazan a las personas que si denuncia o le quitan las líneas a los teléfonos ellos dice: “que saben donde vivimos”…” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de unos hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; Se ha configurado en el presente caso, la agravante de cometer el delito de Robo, con amenazas a la vida; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro sujeto, bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego despojaron a la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, de un teléfono celular marca Black Berry y 500 bolívares fuertes; aunado a ello el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba en compañía de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDAcausaron una herida con arma de fuego al funcionario ANDERSON SANCHEZ en el brazo derecho a la altura del hombro; constituyendo en consecuencia con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAel delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANDERSON ANTONIO SANCHEZ PADRON, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANDERSON ANTONIO SANCHEZ PADRON, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANDERSON ANTONIO SANCHEZ PADRON, incautándole: “… a la altura de la cintura sujetado con la pretina del pantalón UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SIG SAUER, MODELO P230, CALIBRE 380 MM, DE COLOR NIQUELADA CON CACHA DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTETICO, SIN SERIALES VISIBLES Y SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, …, al segundo quien vestía de la siguiente manera franela de color azul con letras alusivas de la marca QUIK SILVER y pantalón corto tipo bermuda de color gris a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, SIN MARCA VISIBLE CON GUARDA MANO Y CACHA DE MADERA DE COLOR NEGRO, SERIAL Nº AZ069, CALIBRE 12 MM, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA,…., el tercero quien vestía de la siguiente manera un bermuda playera de estampado multicolor, no se le encontró ningún objeto o sustancia de interés criminalistico quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA…,…”
De las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a poco de haberse cometido el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; Se ha configurado en el presente caso, la agravante de cometer el delito de Robo, con amenazas a la vida; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro sujeto, bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego despojaron a la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, de un teléfono celular marca Black Berry y 500 bolívares fuertes; aunado a ello el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba en compañía de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA causaron una herida con arma de fuego al funcionario ANDERSON SANCHEZ en el brazo derecho a la altura del hombro; constituyendo en consecuencia con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANDERSON ANTONIO SANCHEZ PADRON, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANDERSON ANTONIO SANCHEZ PADRON, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANDERSON ANTONIO SANCHEZ PADRON, incautándole: “… a la altura de la cintura sujetado con la pretina del pantalón UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SIG SAUER, MODELO P230, CALIBRE 380 MM, DE COLOR NIQUELADA CON CACHA DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTETICO, SIN SERIALES VISIBLES Y SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, …, al segundo quien vestía de la siguiente manera franela de color azul con letras alusivas de la marca QUIK SILVER y pantalón corto tipo bermuda de color gris a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, SIN MARCA VISIBLE CON GUARDA MANO Y CACHA DE MADERA DE COLOR NEGRO, SERIAL Nº AZ069, CALIBRE 12 MM, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA,…., el tercero quien vestía de la siguiente manera un bermuda playera de estampado multicolor, no se le encontró ningún objeto o sustancia de interés criminalistico quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA…,…”; existiendo elementos de convicción que acreditan la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, en el delito antes indicado, configurándose en el presente caso, la agravante de cometer el delito de Robo, con amenazas a la vida; en consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, tomando en consideración el delito de Robo Agravado, que admite Privación de Libertad como sanción, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, y por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de Robo Agravado, Lesiones Personas y Porte Ilícito de Arma de Fuego cuya comisión se le atribuye a los adolescentes antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa de imposición de medidas cautelares sustitutivas de Presentación Periódica a sus Representados; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de Robo Agravado, Lesiones Personas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente.
Por cuanto este Tribunal en fecha 24 de agosto de 2011, ORDENO la APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN CONCURSO REAL DE LESION LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los Artículos 406, 458, 416 en concordancia con el 413 con relación al 424 todos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DAVID CUMANA QUIARO (occiso) y TORRES GAMBOA OSCAR RAFAEL; en consecuencia se ordena su traslado hasta la sede de este Juzgado, para el día SABADO 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012, a las 08:30 a.m.; a los fines de realizar Audiencia de Presentación por Aprehensión, en la causa signada con la nomenclatura BP01-D-2011- 625.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANDERSON ANTONIO SANCHEZ PADRON, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANDERSON ANTONIO SANCHEZ PADRON, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SORGLANYS DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ANDERSON ANTONIO SANCHEZ PADRON,; SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa de imposición de medidas cautelares sustitutivas de Presentación Periódica a sus Representados; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de Robo Agravado cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000411
ASUNTO : BP01-D-2012-000411
DECISION: MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL
Barcelona, 01 de Junio de 2012
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