REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000438
ASUNTO : BP01-D-2012-000438
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga la medida Cautelar de Presentación Periódica establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de los Defensores Privados Dres. HECTOR HERNANDEZ y LUIS GAGO, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 4 y su Vto., ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 11 de junio de 2012, suscrita por el funcionario Agente Tuarez, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Puerto Píritu, en el cual deja constancia de la siguiente diligencia de investigación : “Siendo las 03:10 horas de la tarde, cuando me trasladaba en compañía del funcionario Agente José Flores, en la unidad P-96F, por el sector Campo Lindo, Calle Principal, en diligencias relacionadas con el servicio, cuando fuimos abordados por una ciudadana de nombre Maria del Valle Rojas de Salazar, quien nos informo que dos adolescentes estudiantes del Liceo José Francisco Laya, intentaron abusar sexualmente de su hija Ydalmis del Valle Ramírez Rojas, y quienes actualmente se encuentran en los alrededores de dicha institución educativa, de inmediato procedimos a trasladarnos con la adolescente antes mencionada en compañía de su representante legal, hacia la referida dirección, una vez en dicha institución, la adolescente en cuestión, nos señaló a los adolescentes autores del hecho, quienes al observar nuestra presencia en el lugar, salieron en veloz carrera, por lo que se inicio la persecución logrando la detención de uno de estos, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, siendo este señalado por la victima, de ser la persona que la tomo por la fuerza física, toco sus partes intimas y trato de abusar sexualmente de ella….”. Cursa al folio cinco (5) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 4118, de fecha 11 de junio del 2012..,. Cursa al folio (7) y su vto., ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de junio del 2012, tomada a la ciudadana MARISELA DEL VALLE ROJAS DE SALAZAR, en compañía de la Menor YDALMIS DEL VALLE RAMIREZ ROJAS (Victima), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub.-delegación de Puerto Píritu, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, como a las tres horas de la tarde, yo iba para mi casa procedente del Liceo donde estudio de nombre JOSE FRANCISCO LAYA, en ese momento cuando iba llegando a la escuela de canotaje, me di cuenta que detrás de mi venía un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen “El Rapero”, quien estudia quinto año de bachillerato en compañía de otro muchacho a quien o conozco pero a quien le apodan “El Imitador”, en eso rápidamente siento que me agarran por la espalda, al darme vuelta me di cuenta que era LEVIS, inmediatamente me voltie y le lance varios golpes y el me agarro fuertemente por el cuerpo y me arrastro hacia la orilla de la laguna la cual queda a pocos metros, me agarro por la pierna y trato de levantarme, yo me defendí como pude y el me agarro por el cuello y me agarro mis partes intimas, pero como yo me defendí me lanzo hacia el agua de la laguna donde caí de rodilla, luego me levante y me fui corriendo para mi casa donde le avise a mama, inmediatamente salí con mi mama para el Liceo y logre ver al sujeto que intento abusar de mi en la entrada principal del Liceo, en ese momento iba pasando una patrulla del CICPC donde mi mama les aviso a los funcionarios y ellos procedieron a detener al muchacho que me agredió y quiso abusar de mi….”. Cursa al folio (9) CONSTANCIA MÉDICA expedida a la victima IDENTIDAD OMITIDA…,. Cursa al folio (11) y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 11 de junio del 2012, suscrita por el funcionario CARLOS TUAREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación de Puerto Píritu, en el cual deja constancia de la siguiente diligencia: “Continuando con la s averiguaciones relacionadas con el expediente I-935.325, iniciada por ante ese Despacho por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el buen orden de las Familias, una vez encontrándose en las instalaciones de este Despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria nos aporto los datos del adolescente que huyo en el momento de u aprehensión, quien estudia en el liceo José Francisco Laya, 4° año, sección c…, escuchada tal versión me traslade en compañía del funcionario JOSE FLORES, al sector Campo Lindo, Calle Principal, Liceo José Francisco Laya, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde fuimos recibidos por la ciudadana Carmen Colina, quien labora en esa Institución educativa, como Coordinadora de 4° y 5° año, a quien le impuse el motivo de mi presencia, negándose a aportar dato personal alguno, del adolescente conocido con el apodo de “EL IMITADOR” a la presente comisión..”.; constituyendo los hechos objeto del presente proceso la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación de Puerto Píritu, en el momento de la comisión del hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue señalado por la Menor IDENTIDAD OMITIDA de haber intentado abusar sexualmente de ella, cometiendo presuntamente en su contra actos lascivos. En consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, oída la solicitud de presentación periódica realizada por el Ministerio Público en este acto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; y 2.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales c y b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa de aplicar al imputado de marras las Medidas de Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico, por existir como ya se ha indicado elementos que acreditan la comisión del delito de constituyendo los hechos objeto del presente proceso la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como elementos que acreditan la participación del imputado de marras en su comisión; por los argumentos antes expresados.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en agravio de la Menor YDALMIS RAMIREZ. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; y 2.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales c y b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa de aplicar al imputado de marras las Medidas de Presentación Periódica y Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico, por existir como ya se ha indicado elementos que acreditan la comisión del delito de constituyendo los hechos objeto del presente proceso la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como elementos que acreditan la participación del imputado de marras en su comisión; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO FEBRES
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000438
ASUNTO : BP01-D-2012-000438
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 12 de Junio de 2012
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