REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000893
ASUNTO : BP01-D-2010-000893
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por los Representantes del Ministerio Público, quienes imputaron al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de los siguientes hechos: “En fecha 23 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las seis horas con veinte minutos de la tarde cuando el funcionario AGENTE LUIS SIFONTES, adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta, se encontraba en sus labores rutinarias en compañía del funcionario AGENTE ARGENIS IVIMAS, AGENTE CESAR VELASQUEZ Y AGENTE YOLBERT CASANOVA, quienes fueron comisionados vía radiofónica por el Inspector Jefe Gilberto Hernández Jefe de los servicios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, para que colocaran un punto de Control del Trafico Vehicular en la carretera Nacional, específicamente en el sector Chorreron a fin de vigilar cualquier situación irregular asi como evitar accidentes viales por las leves precipitaciones atmosféricas que se encontraban ocurriendo para ese momento en el Municipio, por lo que procedimos a ubicar en la calle Real específicamente frente a un local de venta de comidas denominado “La Cochinera” del referido sector, logrando estos avistar un vehículo automotor de color verde, marca ford, modelo fiesta power, el cual circulaba sentido al punto de control y que repentinamente detuvo su desplazamiento por un momento, por lo que casi origina un accidente de transito, prosiguiendo de inmediato su desplazamiento; acción que les llamo la atención a la comisión, indicándole estos con señales manuales al conductor del vehiculo para que detuviera su marcha y se estacionara a un lado de la vía, descartando dicha orden, y que para el momento de pasar por dicho punto de control no bajo el vidrio, aumentando estos la velocidad del vehiculo, emprendiendo huida del lugar, presentándose una persecución entre los funcionarios y los ocupantes del vehiculo en cuestión, dándole estos alcance a pocos metros del lugar, específicamente frente a la cancha de Chorreron, solicitándole estos a los tripulantes que bajaran del mismo, descendiendo dos ciudadanos del asiento delantero (chofer y copiloto) y un ciudadano del asiento trasero, asi mismo solicitando la colaboración de varias personas las cuales quedaron identificadas como CARLOS OROPEZA y ELEAZAR GONZALEZ, realizándole los funcionarios la respectiva revisión corporal a los sujetos incautándole al primero de ellos la cantidad de treinta y siete (37) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, cada uno contentivo de una sustancia compacta de color blanco que por sus características se presume sea la droga conocida como Crack, a quien identificaron como LUIS ALBERTO CARZOLA RIVERO, conductor , el segundo de ellos no le lograron incautar ningún objeto de interés criminalistico, a quien identificaron como DANNY RAFEL CAZORLA MARIN, copiloto observando los funcionarios que en el piso del vehículo en donde se encontraba el ciudadano antes mencionado se encontraba un recipiente de cartón, de los usados para jugo natural marca LOS ANDES, color amarillo con azul donde se lee Jugo de Durazno”, que al ser colectado y revisado por un funcionario integrante de la comisión policial, encontraron en su interior la cantidad de cuarenta (40) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, cada uno contentivo de una sustancia compacta de color blanco que por sus características se presume sea la droga conocida como CRACK y al tercero de ellos quien los acompañaba en el asiento trasero lograron incautar veinticinco (25) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, cada uno contentivo de una sustancia compacta de color blanco que por su característica se presume sea la droga conocida como CRACK, a quien identificaron como ALEXANDER ADEEL TINEO CARZOLA, asimismo describieron el vehiculo donde se encontraban los mismos tipo Sedan, marca Ford, modelo Fiesta Power, color verde, clase AUTOMOVOIL, PLACAS MDS-43W, LUGAR EN DONDE ENCONTRARON EL ENVASE DE CARTON DENOMINADO Jugo Los Andes, siendo los mismos impuestos de sus derechos constitucionales siendo los mismos trasladados hasta la sede de la Policía Municipal de Guanta y una vez en dicha institución procedieron los funcionarios a la revisión de los archivos de ese despacho donde pudieron constatar que dos de los antes mencionados presentan ingresos por aprehensiones en esa sede, el ciudadano ALEXANDER ADEEL TINEO CARZOLA, registra expediente 283-10, de fecha 02-10-2010, por falsificación de documento, el cual fue entregado mediante Acta la Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y el ciudadano LUIS ALBERTO CARZOLA RIVERO, registra expediente Nº 032-10 de fecha 07-02-2010, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Prendas Militares, relacionado con la causa BP01-P-2010-000423, realizando posteriormente llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en donde les notifico el funcionario de guardia que el vehiculo presenta una solicitud, según denuncia I-582.882 por el delito de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor de fecha 09-12-2010 (…)”.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley de Drogas; en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
01.- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS, de fecha 23 de Diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Agente LUIS SIFONTES, constancia del tipo de sustancia incautada en el momento de la aprehensión del adolescente TINEO CARZOLA ALEXANDER ADEEL, la cual al ser contabilizada y revisada resultó ser una bolsa elaborada en material sintético de color verde, en el bolsillo de atrás del pantalón que vestía para el momento que al ser destapados se encontraban la cantidad de veinticinco (25) mini envoltorios elaborados en material de aluminio de tamaño regular que al ser abiertos varias de ellos se pudo observar una sustancia granulada que por sus características se presume sea la droga de la denominada CRACK.
02.- INFORME PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ-008-2011, de fecha 05 de Enero del años 2011, integrada por los Expertos MONGUA TABARE NEIDA MARIELA y HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS, adscritas al Laboratorio Regional Nº 7 de l Guardia Nacional, a las sustancias incautadas, dando como resultado : 1.- el peso bruto total de las muestras recibidas e identificadas fue de cinco gramos con doce centésimas (5,12 g). El peso neto del material recibido que corresponde a COCAINA BASE fue de dos gramos con cuarenta y tres (2,43 g) devolviendo a la unidad que solicito la experticia la cantidad de un gramo con noventa y tres centésimas (1,93 g). Las cinco décimas de gramo (0,5 g) faltante corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados en el punto I.V.D.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 23 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las seis horas con veinte minutos de la tarde cuando el funcionario AGENTE LUIS SIFONTES, adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta, se encontraba en sus labores rutinarias en compañía del funcionario AGENTE ARGENIS IVIMAS, AGENTE CESAR VELASQUEZ Y AGENTE YOLBERT CASANOVA, quienes fueron comisionados vía radiofónica por el Inspector Jefe Gilberto Hernández Jefe de los servicios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, para que colocaran un punto de Control del Trafico Vehicular en la carretera Nacional, específicamente en el sector Chorreron a fin de vigilar cualquier situación irregular asi como evitar accidentes viales por las leves precipitaciones atmosféricas que se encontraban ocurriendo para ese momento en el Municipio, por lo que procedimos a ubicar en la calle Real específicamente frente a un local de venta de comidas denominado “La Cochinera” del referido sector, logrando estos avistar un vehículo automotor de color verde, marca ford, modelo fiesta power, el cual circulaba sentido al punto de control y que repentinamente detuvo su desplazamiento por un momento, por lo que casi origina un accidente de transito, prosiguiendo de inmediato su desplazamiento; acción que les llamo la atención a la comisión, indicándole estos con señales manuales al conductor del vehiculo para que detuviera su marcha y se estacionara a un lado de la vía, descartando dicha orden, y que para el momento de pasar por dicho punto de control no bajo el vidrio, aumentando estos la velocidad del vehiculo, emprendiendo huida del lugar, presentándose una persecución entre los funcionarios y los ocupantes del vehiculo en cuestión, dándole estos alcance a pocos metros del lugar, específicamente frente a la cancha de Chorreron, solicitándole estos a los tripulantes que bajaran del mismo, descendiendo dos ciudadanos del asiento delantero (chofer y copiloto) y un ciudadano del asiento trasero, así mismo solicitando la colaboración de varias personas las cuales quedaron identificadas como CARLOS OROPEZA y ELEAZAR GONZALEZ, realizándole los funcionarios la respectiva revisión corporal a los sujetos incautándole al primero de ellos la cantidad de treinta y siete (37) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, cada uno contentivo de una sustancia compacta de color blanco que por sus características se presume sea la droga conocida como Crack, a quien identificaron como LUIS ALBERTO CARZOLA RIVERO, conductor, el segundo de ellos no le lograron incautar ningún objeto de interés criminalistico, a quien identificaron como DANNY RAFEL CAZORLA MARIN, copiloto observando los funcionarios que en el piso del vehículo en donde se encontraba el ciudadano antes mencionado se encontraba un recipiente de cartón, de los usados para jugo natural marca LOS ANDES, color amarillo con azul donde se lee Jugo de Durazno”, que al ser colectado y revisado por un funcionario integrante de la comisión policial, encontraron en su interior la cantidad de cuarenta (40) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, cada uno contentivo de una sustancia compacta de color blanco que por sus características se presume sea la droga conocida como CRACK y al tercero de ellos quien los acompañaba en el asiento trasero lograron incautar veinticinco (25) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, cada uno contentivo de una sustancia compacta de color blanco que por su característica se presume sea la droga conocida como CRACK, a quien identificaron como ALEXANDER ADEEL TINEO CARZOLA, asimismo describieron el vehiculo donde se encontraban los mismos tipo Sedan, marca Ford, modelo Fiesta Power, color verde, clase AUTOMOVOIL, PLACAS MDS-43W, LUGAR EN DONDE ENCONTRARON EL ENVASE DE CARTON DENOMINADO Jugo Los Andes, siendo los mismos impuestos de sus derechos constitucionales siendo los mismos trasladados hasta la sede de la Policía Municipal de Guanta y una vez en dicha institución procedieron los funcionarios a la revisión de los archivos de ese despacho donde pudieron constatar que dos de los antes mencionados presentan ingresos por aprehensiones en esa sede, el ciudadano ALEXANDER ADEEL TINEO CARZOLA, registra expediente 283-10, de fecha 02-10-2010, por falsificación de documento, el cual fue entregado mediante Acta la Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y el ciudadano LUIS ALBERTO CARZOLA RIVERO, registra expediente Nº 032-10 de fecha 07-02-2010, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Prendas Militares, relacionado con la causa BP01-P-2010-000423, realizando posteriormente llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en donde les notifico el funcionario de guardia que el vehiculo presenta una solicitud, según denuncia I-582.882 por el delito de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor de fecha 09-12-2010 (…)” Hechos estos que fueron admitidos por el Adolescente antes mencionado.
Los hechos objeto del presente proceso y admitidos por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, evidenciándose que según los hechos objeto del presente proceso, al momento de ser aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lograron incautarle veinticinco (25) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, cada uno contentivo de una sustancia compacta de color blanco que por su característica se presume sea la droga conocida como CRACK, Así mismo en el piso del vehículo en donde se encontraba el ciudadano antes mencionado se encontraba un recipiente de cartón, de los usados para jugo natural marca LOS ANDES, color amarillo con azul donde se lee Jugo de Durazno”, que al ser colectado y revisado por un funcionario integrante de la comisión policial, encontraron en su interior la cantidad de cuarenta (40) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, cada uno contentivo de una sustancia compacta de color blanco que por sus características se presume sea la droga conocida como CRACK; siendo el grado de participación la coautoría, habiéndose consumado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley de Drogas; en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, a través de: 1.- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS, de fecha 23 de Diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Agente LUIS SIFONTES, constancia del tipo de sustancia incautada en el momento de la aprehensión del adolescente TINEO CARZOLA ALEXANDER ADEEL, la cual al ser contabilizada y revisada resultó ser una bolsa elaborada en material sintético de color verde, en el bolsillo de atrás del pantalón que vestía para el momento que al ser destapados se encontraban la cantidad de veinticinco (25) mini envoltorios elaborados en material de aluminio de tamaño regular que al ser abiertos varias de ellos se pudo observar una sustancia granulada que por sus características se presume sea la droga de la denominada CRACK. 02.- INFORME PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR7-DQ-008-2011, de fecha 05 de Enero del años 2011, integrada por los Expertos MONGUA TABARE NEIDA MARIELA y HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS, adscritas al Laboratorio Regional Nº 7 de l Guardia Nacional, a las sustancias incautadas, dando como resultado : 1.- el peso bruto total de las muestras recibidas e identificadas fue de cinco gramos con doce centésimas (5,12 g). El peso neto del material recibido que corresponde a COCAINA BASE fue de dos gramos con cuarenta y tres (2,43 g) devolviendo a la unidad que solicito la experticia la cantidad de un gramo con noventa y tres centésimas (1,93 g). Las cinco décimas de gramo (0,5 g) faltante corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados en el punto I.V.D. Prueba esta que acredita la existencia de la droga, que ilícitamente portaba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En este orden de ideas, quedó demostrada igualmente, la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley de Drogas; en perjuicio del LA COLECTIVIDAD; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso y admitidos por el imputado de marras, al momento de ser aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lograron incautarle veinticinco (25) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, cada uno contentivo de una sustancia compacta de color blanco que por su característica se presume sea la droga conocida como CRACK, en el piso del vehículo en donde se encontraba el ciudadano antes mencionado se encontraba un recipiente de cartón, de los usados para jugo natural marca LOS ANDES, color amarillo con azul donde se lee Jugo de Durazno”, que al ser colectado y revisado por un funcionario integrante de la comisión policial, encontraron en su interior la cantidad de cuarenta (40) envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, cada uno contentivo de una sustancia compacta de color blanco que por sus características se presume sea la droga conocida como CRACK; encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con el tipo penal antes indicado siendo el grado de participación la autoría, habiéndose consumado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanciones la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “ d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 623 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se Decreta la Cesación de la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley de Drogas; en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “ d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 623 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se Decreta la Cesación de la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Federación y 153º de la Independencia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MARQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000893
ASUNTO : BP01-D-2010-000893
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Barcelona, 19 de Junio de 2012
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