REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000235
ASUNTO : BP01-D-2012-000235
Visto el escrito presentado por la Abog. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Especializada, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado se sustituya la Medida de Detención Preventiva que pesa en contra del referido imputado y se le acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que en Audiencia Preliminar de fecha 31 de Mayo del año 2012, y siendo asistido por el Defensor en materia Indígena que le fuera designado por la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, DR. WILLIANS HERNANDEZ; y previa declaración libre y espontánea del joven, de admitir los hechos y de acogerse al procedimiento Especial de los hechos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECLARO RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL MARAIMA SABINO, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sancionando al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS consistente en: La Obligación de Trabajar y/o estudiar; ambas de cumplimiento SIMULTANEO, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “ b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Decretando la Cesación de la medida cautelar de Fianza Personal impuesta, en consecuencia este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y Ordenando la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Acuerda: Declarar SIN LUGAR la solicitud presentada por la abogada DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Especializada.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la abogada DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Especializada, en el sentido que este Tribunal sustituya la Medida de Detención Preventiva que pesa en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se le acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentación Periódica, por cuanto en Audiencia Preliminar de fecha 31 de Mayo del año 2012, y siendo asistido por el Defensor en materia Indígena que le fuera designado por la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, DR. WILLIANS HERNANDEZ; y previa declaración libre y espontánea del joven, de admitir los hechos y de acogerse al procedimiento Especial de los hechos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECLARO RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL MARAIMA SABINO, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sancionando al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS consistente en: La Obligación de Trabajar y/o estudiar; ambas de cumplimiento SIMULTANEO, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “ b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Decretando la Cesación de la medida cautelar de Fianza Personal impuesta, en consecuencia este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y Ordenando la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Solicitante. Provéase lo conducente. Cúmplase. En la ciudad de Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de junio del año 2012.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2, SECCION ADOLESCENTE,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MARQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000235
ASUNTO : BP01-D-2012-000235
Barcelona, 19 de Junio de 2012