REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000277
ASUNTO : BP01-D-2012-000277


DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de detenido por Orden de Aprehensión, por ante este Tribunal, en la cual el ABOG. CARLOS GALINDO Fiscal Décimo Séptimo (E) del Ministerio Público de este Estado, una vez aprehendido, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso CRISTO JESUS SENCIAL MORALES,; solicitando se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se imponga La Medida de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oído el alegato de la Defensa representada por el Defensor Público Especializado ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la oportunidad de solicitar la orden de aprehensión en contra del imputado de autos se evidencia que; Cursa 01.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 14 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE TSU RENNY TOALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados. 02.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE OSWALDO JOSÉ ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados con referencia a la muerte del ciudadano: CRISTO JESÚS SENCIAL MORALES. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados con referencia al adolescente hoy occiso. 03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 872, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RENNY TOALA, AGENTE FRANK GUTIERREZ y OSWALDO ARAY, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico a los fines de dejar asentado las características fisonómicas, el examen externo e identificación del cadáver. 04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 873 E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RENNY TOALA, AGENTE FRANK GUTIÉRREZ y OSWALDO ARAY, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección CALLE C, CRUCE CON CALLE B, FRENTE A LA EMPRESA DE NOMBRE PREFAVO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características físicas del SITIO DE SUCESO. 05.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 874 E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE FRANK GUTIÉRREZ y OSWALDO ARAY, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características físicas del Vehiculo incautado. 06.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 254, de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionarios FRANK GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a las siguientes evidencias: Un (01) proyectil parcialmente deformado, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características físicas de las evidencias de interés criminalístico relacionado con el presente hecho punible. 07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Marzo de 2012, rendida por el ciudadano SINFORIANO GÁMEZ BENAVIDES, titular de la cedula de identidad nro. V.- 5.651.838, venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/1958, estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Zona Industrial, Calle 2, Casa Nº 40, Sector Súper S, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0414-805.5677; quien manifestó lo siguiente: “(…) yo me encontraba en mi casa cuando de pronto Sale mi esposa de nombre Ana Niño de Gámez, diciéndome que habían asesinado al GUAYU, quien es el chofer de mi microbús marca MERCEDEZ BENZ, año 1986, color AMARILLO, placas 322-869, la cual me dirigí a la morgue del Hospital Luis Razetti donde efectivamente se encontraba el cuerpo sin vida del GUAYU (…)” Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Marzo de 2012, rendida por el ciudadano QUIJADA JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad nro. V.- 12.576.277, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13/01/1975, estado civil soltero de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Zona Industrial Los Montones, Sector Super S, Calle Principal, Casa Nº 08, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0426-203.8550; quien manifestó lo siguiente: “(…) iba saliendo por la Zona Industrial, y veo el autobús del vecino, apodado el Gocho y veo un alboroto y cuando me acerco al autobús del vecino veo el chofer que estaba mal herido, y le preste el apoyo para auxiliarlo hasta los bomberos de esta ciudad, los mismo los trasladaron hacia el Hospital Luís Razetti de esta Ciudad (…)”. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Marzo de 2012, rendida por la ciudadana ISIDRA MANUELA CONDE AGUILARTE, titular de la cedula de identidad nro. V.- 8.296.291, venezolana, natural de Urica, estado Anzoátegui, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en Calle Orinoco, Casa Nº 39, Barrio Campo Claro, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0426-183.8362; quien manifestó lo siguiente: “(…) mi concubino de nombre CRISTO SENCIAL, salió a llevar un dinero al Barrio Súper S de Barcelona y luego a guardar el autobús que conduce, pero cuando iba por la Zona Industrial Los Montones, cerca de donde quedaba Café Madrid, le salieron unos sujetos quienes al parecer los iban a robar y como el se resistió lo mataron (…)”Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 10.-EXPERTICIA TECNICO-CIENTIFICAS DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 37, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrita por DETECTIVE WILLIAMS ROMERO y AGENTE DE INVESTIGACIÓN II CARLES GIL, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona a las siguientes evidencias: Vehículo Automotor, marca MERCEDEZ BENZ, modelo 608-D, placas 322869, color BEIGE, año NO INDICA, clase MINIBUS, tipo AUTOBUSETTE, en cuanto a su valor real vistas las condiciones físicas y mecánicas que presenta el vehículo para el momento en que se realizo la inspección presenta un valor aproximado de Setenta mil Bolívares fuertes aproximadamente. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características físicas del vehículo incauta, dejando constancia del avalúo real así como la originalidad de los seriales de motor, chasis y carrocería del mismo, relacionado con el presente hecho punible. 11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PÉREZ, adscrito Al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, con la finalidad de pesquisar en el sector Alimentos Polar, Calle Principal Zona Industrial Los Montones, Barcelona, estado Anzoátegui, alguna evidencia o información de interés criminalística. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados con referencia al ciudadano hoy occiso. 12.-INSPECCION TÉCNICA POLICIAL, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOAN PÉREZ, EDUIN GIL, AGENTE LUIS GALEA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección CALLE PRINCIPAL SECTOR ALIMENTOS POLAR, ZONA INDUSTRIAL MESONES, BARCELONA, ESPECÍFICAMENTE DEL POSTE DE ELECTRICIDAD ASIGNADO CON LA NOMENCLATURA 164183, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características físicas del lugar en donde ocurrieron los hechos. 13.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrita por YORMARI TENIAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona a las siguientes evidencias: Un (01) termo, el cual se encuentra impregnado de una sustancia pardo rojizo; Siete (07) monedas de circulación legal, de la denominación un bolívar; Dos (02) monedas de circulación legal, de la denominación cincuenta céntimos; Tres (03) monedas de circulación legal, de la denominación veinticinco céntimos. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características físicas del vehículo incauta, dejando constancia de las evidencias incautas en el vehículo automotor, relacionado con el presente hecho punible. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Marzo de 2012, rendida por la ciudadana ANNA AMINTA NIÑO DE GÁMEZ, titular de la cedula de identidad nro. V.- 13.147.342, venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 50 años de edad, estado civil Casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Calle 2, Casa Nº 40, Barrio Súper S, la Bodega, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0414-862.3272; quien manifestó lo siguiente: “(…) asesinaron a un amigo que conducía un microbús en el Sector Súper S de la Zona Industrial, yo soy la propietaria del Microbús, y con relación al hecho, he escuchado comentarios de algunos vecinos que dicen que el que mato a CRISTO SENCIAL fue un menor de edad de nombre CHEO GÓMEZ apodado “CHEITO”, este comentario me lo hicieron y por eso vine aquí a declarar para que se resuelva el caso (…)”Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 15.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PÉREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en donde deja constancia de haberse trasladado hasta el Sector súper S, Calle Principal, Zona Industrial los Montones de Barcelona, estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados como “EL CHEITO y EL MENOR”. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico la posible ubicación e identificación de los autores del hecho material en donde dieron muerte al ciudadano CRISTO JESUS SENCIAL MORALES. 16.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PÉREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en donde deja constancia de haberse trasladado hasta el Sector súper S, Calle Principal, Zona Industrial los Montones de Barcelona, estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado como “EL CHEITO”. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico la posible ubicación e identificación de uno de los autores del hecho material en donde dieron muerte al ciudadano CRISTO JESUS SENCIAL MORALES. 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Marzo de 2012, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, “Esta mañana, llego a mi casa una comisión del CICPC, buscando y preguntando por mi ex pareja apodado CHEITO, porque estaba siendo investigado por la muerte de un señor que manejaba un autobús, yo les dije que no sabia nada de mi ex, pero que si había escuchado que CHEITO estaba involucrado en ese problema, luego los funcionarios me trasladaron aquí para tomarme una entrevista (…)”Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 18.- ÁREA DE LABORATORIO BIOLÓGICO INFORME PERICIAL Nº 9700-192-ALB-361-12, de fecha 21 de Marzo de 2012, suscrita por LICDA. CIENCIAS POLICIALES DETECTIVE GALINDEZ ZENAIDA (Experto) y AGENTE EDGAR RODRÍGUEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en donde dejan constancia de la determinación y recolección de sustancia de presunta naturaleza hemática en la superficie del vehículo marca MERCEDEZ BENZ, color BEIGE y AMARILLO, placas 322-869, año 1986, tipo AUTOBUS. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico la adherencia de sustancia de naturaleza hemática, la cual se determino que corresponde a especie humana, del grupo sanguíneo “O”. 19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PÉREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en donde deja constancia de haber verificado a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el estatus del ciudadano JOSÉ MARCELINO GOMEZ NADALES. Elemento de convicción que provee al Ministerio Público motivado a que en dicho sistema arrojo como resultado que dicho adolescente no presenta registros ni solicitudes policiales. 20.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-146/2012, de fecha 14 de Marzo de 2012, suscrito por la médico anatomopatologo Dra. Carnero Gumercinda, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de las características físicas de las lesiones sufridas y la causa de su muerte del Ciudadano CRISTO JESUS SENCIAL MORALES. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico con referencias de las características físicas de las lesiones sufridas y la causa de su muerte del ciudadano fallecido. 21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PÉREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en donde deja constancia de haberse trasladado hasta Sector Súper S, Calle Principal, Zona Industrial los Montones, de Barcelona, estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar y citar a las ciudadanas DORIS BUSTOS y VANESSA. Elemento de convicción que provee al Ministerio Público la posible ubicación e identificación de las ciudadanas antes mencionadas, con la finalidad de que rindan declaración con referencia a la presente causa. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Marzo de 2012, rendida por la ciudadana DORIS MARINA BUSTOS PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad nro. V.- 9.695.451, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 41 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Asistente, residenciada en Segunda Calle, Barrio Súper S, Zona Industrial los Montones, Barcelona, estado Anzoátegui; quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante esta sede ya que el día de ayer en la noche, cuando llegue a mi casa, me dijeron que unos funcionarios de aquí del CICPC, habían ido para mi casa buscándome, pero yo estaba trabajando por eso vine hoy hasta acá, para averiguar que pasaba (…)”Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Marzo de 2012, rendida por la ciudadana VANESA JOSEFINA MELO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad nro. V.- 17.900.442, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 26 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Primera Entrada, Calle 1, Casa S/N, Barrio Súper S, Zona Industrial los Montones, Barcelona, estado Anzoátegui; quien manifestó lo siguiente: “(…) eso ocurrió hace unos días cerca del Barrio Súper S, ese día escuche un disparo como a eso de las 08:00 de la noche mas o menor, pero no quise salir de la casa, después escuche los comentarios que habían matado a un chofer de un autobús, días después por comentarios de los vecinos que un sujeto conocido en el Barrio como EL MENOR, estaba involucrado en ese hecho (…)”Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 24.-LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 419-12, de fecha 23 de Marzo de 2012, suscrito por el funcionario RAÚL VEGAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la dirección Estacionamiento Externo de la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, quien deja constancia de las diligencias practicadas. Elemento de convicción que provee al Ministerio Público cuanto en la misma se dejara constancia el Levantamiento Planimétrico realizado en el vehículo donde ocurrieron los hechos. 25.-TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 419-12, de fecha 23 de Marzo de 2012, suscrito por el funcionario ELIEZER MAITA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la dirección Estacionamiento Externo de la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, quien deja constancia de las diligencias practicadas. De lo antes explanado se evidencia que los hechos Objeto del presente proceso, imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso CRISTO JESUS SENCIAL MORALES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

De las actuaciones que conforman el presente asunto, del análisis de las actuaciones antes descritas, a los fines de asegurar su comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al presente proceso; se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, que constituye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso CRISTO JESUS SENCIAL MORALES; tratándose el Homicidio de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, así como elementos que acreditan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó en la comisión del delito antes señalado, todo lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, evidenciándose la muerte del ciudadano CRISTO JESUS SENCIAL MORALES; a través de: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-146/2012, de fecha 14-03-2012, suscrito por la médico Anatomopatologo Dra. Carnero Gumercinda, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual deja constancia de las características físicas de las lesiones sufridas y la causa de su muerte del Ciudadano CRISTO JESUS SENCIAL MORALES; Así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso CRISTO JESUS SENCIAL MORALES; a través de TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 14 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE TSU RENNY TOALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados. 02.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE OSWALDO JOSÉ ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados con referencia a la muerte del ciudadano: CRISTO JESÚS SENCIAL MORALES. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados con referencia al adolescente hoy occiso. 03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 872, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RENNY TOALA, AGENTE FRANK GUTIERREZ y OSWALDO ARAY, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico a los fines de dejar asentado las características fisonómicas, el examen externo e identificación del cadáver. 04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 873 E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RENNY TOALA, AGENTE FRANK GUTIÉRREZ y OSWALDO ARAY, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección CALLE C, CRUCE CON CALLE B, FRENTE A LA EMPRESA DE NOMBRE PREFAVO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características físicas del SITIO DE SUCESO. 05.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 874 E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE FRANK GUTIÉRREZ y OSWALDO ARAY, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características físicas del Vehiculo incautado. 06.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 254, de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionarios FRANK GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a las siguientes evidencias: Un (01) proyectil parcialmente deformado, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características físicas de las evidencias de interés criminalístico relacionado con el presente hecho punible. 07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Marzo de 2012, rendida por el ciudadano SINFORIANO GÁMEZ BENAVIDES, titular de la cedula de identidad nro. V.- 5.651.838, venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/1958, estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Zona Industrial, Calle 2, Casa Nº 40, Sector Súper S, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0414-805.5677; quien manifestó lo siguiente: “(…) yo me encontraba en mi casa cuando de pronto Sale mi esposa de nombre Ana Niño de Gámez, diciéndome que habían asesinado al GUAYU, quien es el chofer de mi microbús marca MERCEDEZ BENZ, año 1986, color AMARILLO, placas 322-869, la cual me dirigí a la morgue del Hospital Luis Razetti donde efectivamente se encontraba el cuerpo sin vida del GUAYU (…)” Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Marzo de 2012, rendida por el ciudadano QUIJADA JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad nro. V.- 12.576.277, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13/01/1975, estado civil soltero de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Zona Industrial Los Montones, Sector Super S, Calle Principal, Casa Nº 08, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0426-203.8550; quien manifestó lo siguiente: “(…) iba saliendo por la Zona Industrial, y veo el autobús del vecino, apodado el Gocho y veo un alboroto y cuando me acerco al autobús del vecino veo el chofer que estaba mal herido, y le preste el apoyo para auxiliarlo hasta los bomberos de esta ciudad, los mismo los trasladaron hacia el Hospital Luís Razetti de esta Ciudad (…)”. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Marzo de 2012, rendida por la ciudadana ISIDRA MANUELA CONDE AGUILARTE, titular de la cedula de identidad nro. V.- 8.296.291, venezolana, natural de Urica, estado Anzoátegui, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en Calle Orinoco, Casa Nº 39, Barrio Campo Claro, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0426-183.8362; quien manifestó lo siguiente: “(…) mi concubino de nombre CRISTO SENCIAL, salió a llevar un dinero al Barrio Súper S de Barcelona y luego a guardar el autobús que conduce, pero cuando iba por la Zona Industrial Los Montones, cerca de donde quedaba Café Madrid, le salieron unos sujetos quienes al parecer los iban a robar y como el se resistió lo mataron (…)”Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 10.-EXPERTICIA TECNICO-CIENTIFICAS DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 37, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrita por DETECTIVE WILLIAMS ROMERO y AGENTE DE INVESTIGACIÓN II CARLES GIL, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona a las siguientes evidencias: Vehículo Automotor, marca MERCEDEZ BENZ, modelo 608-D, placas 322869, color BEIGE, año NO INDICA, clase MINIBUS, tipo AUTOBUSETTE, en cuanto a su valor real vistas las condiciones físicas y mecánicas que presenta el vehículo para el momento en que se realizo la inspección presenta un valor aproximado de Setenta mil Bolívares fuertes aproximadamente. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características físicas del vehículo incauta, dejando constancia del avalúo real así como la originalidad de los seriales de motor, chasis y carrocería del mismo, relacionado con el presente hecho punible. 11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PÉREZ, adscrito Al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, con la finalidad de pesquisar en el sector Alimentos Polar, Calle Principal Zona Industrial Los Montones, Barcelona, estado Anzoátegui, alguna evidencia o información de interés criminalística. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados con referencia al ciudadano hoy occiso. 12.-INSPECCION TÉCNICA POLICIAL, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOAN PÉREZ, EDUIN GIL, AGENTE LUIS GALEA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección CALLE PRINCIPAL SECTOR ALIMENTOS POLAR, ZONA INDUSTRIAL MESONES, BARCELONA, ESPECÍFICAMENTE DEL POSTE DE ELECTRICIDAD ASIGNADO CON LA NOMENCLATURA 164183, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características físicas del lugar en donde ocurrieron los hechos. 13.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrita por YORMARI TENIAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona a las siguientes evidencias: Un (01) termo, el cual se encuentra impregnado de una sustancia pardo rojizo; Siete (07) monedas de circulación legal, de la denominación un bolívar; Dos (02) monedas de circulación legal, de la denominación cincuenta céntimos; Tres (03) monedas de circulación legal, de la denominación veinticinco céntimos. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico las características físicas del vehículo incauta, dejando constancia de las evidencias incautas en el vehículo automotor, relacionado con el presente hecho punible. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Marzo de 2012, rendida por la ciudadana ANNA AMINTA NIÑO DE GÁMEZ, titular de la cedula de identidad nro. V.- 13.147.342, venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 50 años de edad, estado civil Casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Calle 2, Casa Nº 40, Barrio Súper S, la Bodega, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0414-862.3272; quien manifestó lo siguiente: “(…) asesinaron a un amigo que conducía un microbús en el Sector Súper S de la Zona Industrial, yo soy la propietaria del Microbús, y con relación al hecho, he escuchado comentarios de algunos vecinos que dicen que el que mato a CRISTO SENCIAL fue un menor de edad de nombre CHEO GÓMEZ apodado “CHEITO”, este comentario me lo hicieron y por eso vine aquí a declarar para que se resuelva el caso (…)”Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 15.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PÉREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en donde deja constancia de haberse trasladado hasta el Sector súper S, Calle Principal, Zona Industrial los Montones de Barcelona, estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados como “EL CHEITO y EL MENOR”. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico la posible ubicación e identificación de los autores del hecho material en donde dieron muerte al ciudadano CRISTO JESUS SENCIAL MORALES. 16.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PÉREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en donde deja constancia de haberse trasladado hasta el Sector súper S, Calle Principal, Zona Industrial los Montones de Barcelona, estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado como “EL CHEITO”. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico la posible ubicación e identificación de uno de los autores del hecho material en donde dieron muerte al ciudadano CRISTO JESUS SENCIAL MORALES. 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Marzo de 2012, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad nro. V.- 24.830.634, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 16 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Calle Principal, Casa Nº 07, Barrio Súper S, Zona Industrial los Montones, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0426-282.3646; quien manifestó lo siguiente: “Esta mañana, llego a mi casa una comisión del CICPC, buscando y preguntando por mi ex pareja apodado CHEITO, porque estaba siendo investigado por la muerte de un señor que manejaba un autobús, yo les dije que no sabia nada de mi ex, pero que si había escuchado que CHEITO estaba involucrado en ese problema, luego los funcionarios me trasladaron aquí para tomarme una entrevista (…)”Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 18.- ÁREA DE LABORATORIO BIOLÓGICO INFORME PERICIAL Nº 9700-192-ALB-361-12, de fecha 21 de Marzo de 2012, suscrita por LICDA. CIENCIAS POLICIALES DETECTIVE GALINDEZ ZENAIDA (Experto) y AGENTE EDGAR RODRÍGUEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en donde dejan constancia de la determinación y recolección de sustancia de presunta naturaleza hemática en la superficie del vehículo marca MERCEDEZ BENZ, color BEIGE y AMARILLO, placas 322-869, año 1986, tipo AUTOBUS. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico la adherencia de sustancia de naturaleza hemática, la cual se determino que corresponde a especie humana, del grupo sanguíneo “O”. 19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PÉREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en donde deja constancia de haber verificado a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el estatus del ciudadano JOSÉ MARCELINO GOMEZ NADALES. Elemento de convicción que provee al Ministerio Público motivado a que en dicho sistema arrojo como resultado que dicho adolescente no presenta registros ni solicitudes policiales. 20.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-146/2012, de fecha 14 de Marzo de 2012, suscrito por la médico anatomopatologo Dra. Carnero Gumercinda, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de las características físicas de las lesiones sufridas y la causa de su muerte del Ciudadano CRISTO JESUS SENCIAL MORALES. Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico con referencias de las características físicas de las lesiones sufridas y la causa de su muerte del ciudadano fallecido. 21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PÉREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en donde deja constancia de haberse trasladado hasta Sector Súper S, Calle Principal, Zona Industrial los Montones, de Barcelona, estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar y citar a las ciudadanas DORIS BUSTOS y VANESSA. Elemento de convicción que provee al Ministerio Público la posible ubicación e identificación de las ciudadanas antes mencionadas, con la finalidad de que rindan declaración con referencia a la presente causa. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Marzo de 2012, rendida por la ciudadana DORIS MARINA BUSTOS PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad nro. V.- 9.695.451, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 41 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Asistente, residenciada en Segunda Calle, Barrio Súper S, Zona Industrial los Montones, Barcelona, estado Anzoátegui; quien manifestó lo siguiente: “Comparezco ante esta sede ya que el día de ayer en la noche, cuando llegue a mi casa, me dijeron que unos funcionarios de aquí del CICPC, habían ido para mi casa buscándome, pero yo estaba trabajando por eso vine hoy hasta acá, para averiguar que pasaba (…)”Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Marzo de 2012, rendida por la ciudadana VANESA JOSEFINA MELO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad nro. V.- 17.900.442, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 26 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Primera Entrada, Calle 1, Casa S/N, Barrio Súper S, Zona Industrial los Montones, Barcelona, estado Anzoátegui; quien manifestó lo siguiente: “(…) eso ocurrió hace unos días cerca del Barrio Súper S, ese día escuche un disparo como a eso de las 08:00 de la noche mas o menor, pero no quise salir de la casa, después escuche los comentarios que habían matado a un chofer de un autobús, días después por comentarios de los vecinos que un sujeto conocido en el Barrio como EL MENOR, estaba involucrado en ese hecho (…)”Elemento de convicción que provee al Ministerio Publico conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 24.-LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 419-12, de fecha 23 de Marzo de 2012, suscrito por el funcionario RAÚL VEGAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la dirección Estacionamiento Externo de la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, quien deja constancia de las diligencias practicadas. Elemento de convicción que provee al Ministerio Público cuanto en la misma se dejara constancia el Levantamiento Planimétrico realizado en el vehículo donde ocurrieron los hechos. 25.-TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 419-12, de fecha 23 de Marzo de 2012, suscrito por el funcionario ELIEZER MAITA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la dirección Estacionamiento Externo de la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, quien deja constancia de las diligencias practicadas; existiendo en consecuencia elementos que acreditan que existe el riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decreta la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, . Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía; y se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de que se acuerde a su Representado la medida cautelar Sustitutiva, por considerar quien aquí decide como ya se ha explanado, que existen elementos de convicción que acreditan la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR , previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso CRISTO JESUS SENCIAL MORALES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su comisión; debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Por cuanto de la revisión de las actuaciones de Captura presentadas por el Centro de Coordinación Policial El Viñedo de la Policía del Estado Anzoátegui, se evidencia que el ciudadano LUIS MIGUEL VARGAS DIAZ, en contra de quien pesa Orden de Aprehensión dictada por este Juzgado de Control, en fecha 16/04/2012, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso CRISTO JESUS SENCIAL MORALES, se encuentra a la orden del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con la nomenclatura BP01P-2012-4048, en consecuencia este Juzgado de Control Sección Adolescentes Acuerda: Solicitar al precitado Tribunal informe a este Juzgado la situación jurídica del ciudadano LUIS MIGUEL VARGAS DIAZ, titular de la cédula de identidad signada con el número 26.548.359, a los fines de ser oído por este Tribunal de Control, y establecer la adolescencia o adultez del precitado ciudadano.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan Con Lugar las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos Objeto del presente proceso, imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso CRISTO JESUS SENCIAL MORALES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se Decreta la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía; y se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de que se acuerde a su Representado la medida cautelar Sustitutiva, por considerar quien aquí decide como ya se ha explanado, que existen elementos de convicción que acreditan la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso CRISTO JESUS SENCIAL MORALES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su comisión; debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. TERCERO: Por cuanto de la revisión de las actuaciones de Captura presentadas por el Centro de Coordinación Policial El Viñedo de la Policía del Estado Anzoátegui, se evidencia que el ciudadano LUIS MIGUEL VARGAS DIAZ, en contra de quien pesa Orden de Aprehensión dictada por este Juzgado de Control, en fecha 16/04/2012, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano hoy occiso CRISTO JESUS SENCIAL MORALES, se encuentra a la orden del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con la nomenclatura BP01P-2012-4048, en consecuencia este Juzgado de Control Sección Adolescentes Acuerda: Solicitar al precitado Tribunal informe a este Juzgado la situación jurídica del ciudadano LUIS MIGUEL VARGAS DIAZ, titular de la cédula de identidad signada con el número 26.548.359, a los fines de ser oído por este Tribunal de Control, y establecer la adolescencia o adultez del precitado ciudadano. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN MARQUEZ.



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000277
ASUNTO : BP01-D-2012-000277
DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Barcelona, 20 de Junio de 2012