REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000436
ASUNTO : BP01-D-2012-000436
DECISION: SUSTITUCION DE DETENCION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado por la Dra. MILAGROS RANGEL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual indica a este Tribunal, que en fecha 15 de junio de 2012, la Representación Fiscal presentó acusación en contra de su defendido solicitando se imponga como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, solicitando en consecuencia la defensa, la revisión de la medida impuesta y se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad; al respecto este Tribunal Observa:
En fecha 11 de Junio de 2012, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia de presentación, en la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de DETENCION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio de las ciudadanas ZULIBER MERCEDES GOMEZ ORTEGA, LAURA ESTHER CASTILLO GRANADINO Y ELIENNYS JOSE LOPEZ FIGUEROA, quien permanece recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, en cumplimiento de la Medida de Detención Preventiva, desde la fecha de su imposición.
En fecha 15 de junio del 2012, se recibió en este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUSACION, presentada por la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio de la ciudadana ELIENNYS JOSE LOPEZ FIGUEROA, solicitando los Representantes de la Fiscalía como sanción definitiva las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, así como solicitaron la imposición de la medida de Fianza Personal, de conformidad con el literal g la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; resultando la medida de coerción de Detención Preventiva que pesa sobre el imputado de marras desproporcionada en relación con las sanciones definitivas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta cuya imposición solicitaron en su escrito acusatorio los Representantes del Ministerio Público, no implicando las referidas sanciones privación de libertad; razón por la cual se declara con lugar la revisión de la medida de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad solicitada por la Defensa por estar ajustado a Derecho dicho pedimento; y en consecuencia se acuerda al referido Adolescente una medida cautelar sustitutiva, siempre y cuando el mismo prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos y en tal sentido se acuerda sustituir la medida de Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Presentarse ante la taquilla de presentaciones de este Tribunal cada QUINCE (15) días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 11/06/2012, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ; por LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar a los imputados de marras presentación periódica y la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los argumentos antes expresados, en consecuencia se ordena la Libertad inmediata de los referidos ciudadanos; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio de la ciudadana ELIENNYS JOSE LOPEZ FIGUEROA. Todo de conformidad con los artículos 260 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 555, 582 literales b y c, ambos de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Provéase lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MARQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000436
ASUNTO : BP01-D-2012-000436
DECISION: SUSTITUCION DE DETENCION PREVENTIVA
Barcelona, 20 de Junio de 2012
|