REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001321
ASUNTO : BP01-P-2007-001321

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el ABOG. CARLOS GALINDO RONDON Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la vigente para la fecha Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelare Prevista en el Literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; como es la Presentación Periódica, oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensora de Confianza, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha En fecha 05 de Abril de 2007, fue presentado por la Fiscalía 17 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la vigente para la fecha Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a quien le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. En fecha 03-07-2007, se recibió escrito de Acusación presentad por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público en contra del adolescente de marras. En fecha 28-05-2008, este Tribunal DECLARA EN REBELDIA y ordena la UBICACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Suspendiendo el Presente Proceso. En fecha 16-02-2009, ratifica la Orden de Ubicación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente en fecha 14-06-2010 este Tribunal de Control Ordena la CAPTURA del adolescente antes mencionado. En fecha 20 de junio de 2012, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es puesto a la orden de este Juzgado de Control, previa aprehensión realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Ahora bien revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa así como lo manifestado por las partes en la presente Audiencia que efectivamente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien esta siendo presentado por ante este Tribunal, no coinciden sus datos de identificación con la persona sobre la quien recae la orden de Captura solicitada por este Tribunal de Control, teniendo ambos identidades distintas lo cual se observa de los datos que fueron suministrados por el Ministerio Público en relación con el ciudadano requerido así como de la Cedula de Identidad presentada por la ciudadano capturado. Por lo tanto se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica, cuya acción no está evidentemente prescrita y que constituye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación, con un régimen de presentación cada QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente de marras, solicitada por la Defensa Pública y se ordena la remisión a la Fiscalia del Ministerio Público el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Ordena la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias

Se ordena practicar Prueba de Dactiloscopia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y si fue este la persona que fue aprehendido en fecha 04 de abril del año 2007 y presentado por ante este Tribunal en Audiencia de fecha 05 de abril del año 2007, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la vigente para la fecha Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Se designa en este acto Correo Especial, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de entregar oficio ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Puerto La Cruz, para que le sea practicada al ciudadano AREVALO JOSE GARCIA LEMAN la prueba de dactiloscopia a los fines de determinar la identidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha En fecha 05 de Abril de 2007, fue presentado por la Fiscalía 17 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo identificado como por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la vigente para la fecha Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a quien le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. En fecha 03-07-2007, se recibió escrito de Acusación presentad por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público en contra del adolescente de marras. En fecha 28-05-2008, este Tribunal DECLARA EN REBELDIA y ordena la UBICACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Suspendiendo el Presente Proceso. En fecha 16-02-2009, ratifica la Orden de Ubicación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente en fecha 14-06-2010 este Tribunal de Control Ordena la CAPTURA del adolescente antes mencionado. En fecha 20 de junio de 2012, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es puesto a la orden de este Juzgado de Control, previa aprehensión realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Ahora bien revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa así como lo manifestado por las partes en la presente Audiencia que efectivamente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien esta siendo presentado por ante este Tribunal, no coinciden sus datos de identificación con la persona sobre la quien recae la orden de Captura solicitada por este Tribunal de Control, teniendo ambos identidades distintas lo cual se observa de los datos que fueron suministrados por el Ministerio Público en relación con el ciudadano requerido así como de la Cedula de Identidad presentada por la ciudadano capturado. Por lo tanto se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica, cuya acción no está evidentemente prescrita y que constituye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación, con un régimen de presentación cada QUINCE (15) días, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.653.415, Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 05/12/1985, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos YURAIMA ALEMAN y AREVALO GARCIA, residenciado en Calle Velazquez con Amador Hernández, Sector Guaraguao, casa Nº 23-75; Porlamar Estado Nueva Esparta; calle La Unidad, casa Nº 22, Barrio La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por detrás del Empanadazo, teléfono 04248201261; 04162822260 (tía Evelyn Alemán); de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente de marras, solicitada por la Defensa Pública y se ordena la remisión a la Fiscalia del Ministerio Público el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena practicar Prueba de Dactiloscopia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de determinar la identidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y si fue este la persona que fue aprehendido en fecha 04 de abril del año 2007 y presentado por ante este Tribunal en Audiencia de fecha 05 de abril del año 2007, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la vigente para la fecha Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Se designa en este acto Correo Especial, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de entregar oficio ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Puerto La Cruz, para que le sea practicada al ciudadano AREVALO JOSE GARCIA LEMAN la prueba de dactiloscopia a los fines de determinar la identidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Ordena la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. TERCERO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acordada como ha sido la Libertad Sin Restricciones ordena remitirse el presente asunto a la Fiscalia 17º del Ministerio Publico. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. CARMEN MARQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001321
ASUNTO : BP01-P-2007-001321
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 21 de junio de 2012