REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000174
ASUNTO : BP01-D-2012-000174
En audiencia de esta misma fecha 26 de junio del año 2012, este Tribunal especializado ORDENO RATIFICAR la APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE LUIS CASTILLO NATERA; con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 174, 250 y 251 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
I
En esta misma fecha 12 de junio del año 2012, este Tribunal especializado ORDENA RATIFICAR la APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE LUIS CASTILLO NATERA; la cual fue autorizada vía telefónica en fecha 09 de marzo de 2012; Ordenando la APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (División de captura a nivel nacional) con el expreso señalamiento que el mentado imputado debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal, previa solicitud de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de orden de aprehensión IDENTIDAD OMITIDA, ALIAS “EL MOROCHO”, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE LUIS CASTILLO NATERA de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 562 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del referido adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
II
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE LUIS CASTILLO NATERA, tratándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ALIAS “EL MOROCHO”, es autor del hecho punible constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE LUIS CASTILLO NATERA, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, así como de:
Trascripción de novedad, recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto la Cruz, actuaciones policiales, , Se recibe llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la en la morgue del hospital Dr. Luís razetti de Barcelona, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedente de la Avenida Argimiro de esta ciudad, desconociendo mas datos al respecto por lo que requiere comisión de este Despacho en el sitio. En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto la Cruz se determinó los datos filiatorios del ciudadano JOSE LUIS CASTILLO NATERA de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 29.345.085, de profesión u oficio Avance de Chofer en la Cooperativa UPACA, residenciado en calle Principal, Casa Sin Número, Sector Santo Domingo, Barcelona, estado Anzoátegui. Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de Marzo del año 2012, suscrito por el funcionario AGENTE OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “iniciando con las averiguaciones relacionadas con alas actas procesales; me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR ARMANDO ROJAS, y AGENTE YORMARIS TENIA (Técnico), hacia el anfiteatro forense del hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, con el propósito de efectuar las primeras diligencias urgentes y necesarias que ayuden al esclarecimiento y solución al presente caso que nos ocupa, una vez en la dirección antes mencionada sostuvimos entrevista con el funcionario técnico de necropsia JESUS FERNANDEZ, quien no señalo el sitio exacto donde de encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, lugar donde se procedió a practicar la respectiva inspección técnica policial, donde se le apreciaron múltiples heridas en distintas partes del cuerpo, en el mismo orden de idea, se le practico la respectiva planilla de necrodactilia y dicho cadáver quedara en calidad de deposito en el referido recinto, a fin de que se le sea practicado su respectiva necropsia de ley.. Fuimos abordados por una ciudadana de nombre JENNIFER DEL VALLE BRAVO de 20 años de edad, quien manifestó ser la pareja del ciudadano occiso JOSE LUIS CASTILLO NATERA, quien manifestó en cuanto a los hechos que el día de hoy como a eso de las 04:00 PM, para el momento que desplazaban a bordo de una unidad de la cooperativa U.P.A.C.A, del cual su pareja es conductor por las inmediaciones de la avenida Argimiro gabaldon , específicamente en la parada la guarapera, dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron de sus pertenencias a todos los pasajeros que iban a bordo del colectivo, pero en esa acción los sujetos le exigían a su pareja que acelerara el vehiculo, pero el mismos le manifestó que no podía por cuanto delante del autobús iba un motorizado y si aceleraba loa arrollaría, fue entonces cuando uno de los sujetos se molesto y sin mediar palabra disparo en contra de la humanidad del finado. Encontrándonos en las afueras de anfiteatro forense fuimos abordados por un ciudadano de nombre JAIME JOSE SANTIAGO LOPEZ, quien manifestó ser el propietario del transporte en el cual se suscito el hecho señalándonos donde se encontraba el mismo razón por la cual se le solicito la colaboración de que no acompañara hasta la sede de nuestra oficinas conjuntamente con el vehiculo a fin de que el mismo sea sometido a sus experticias de rigor. Acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la parada “ La Guarapera” avenida Argimiro Gabaldon de esta ciudad con el fin de realizar Inspección técnica al sitio del suceso y demás diligencias tendientes al caso que se investiga: una vez en el referido lugar se procedió a practicar la respectiva inspección técnica policial, asimismo fuimos abordados por varios moradores del sector quienes omitieron su identidad alegando no querer verse incurso en procesos judiciales, y por temor a futuras retaliaciones , quienes manifestaron que los sujetos que le dieron muerte al transportista fueron unos sujetos del sector el “ Universitario”, apodados “ El Morocho” el “Renzo” y los mismos residen en le callejón Bolívar del prenombrado sector, razón por la cual nos trasladamos hasta la dirección antes descrita donde una vez en la misma luego de identificarnos como gendarmes de esta institución e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la ciudadana CLARA ROSA OJEDA LOPEZ de 44 años de edad, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, a quien identifico como IDENTIDAD OMITIDA OJEDA “ EL MOROCHO” y en cuanto a los sucesos manifestó desconocer los pormenores del hecho así como también el paradero de su hijo, en vista de loa antes expuesto se le libro boleta de citación con la finalidad de que rinda entrevista en torno al presente caso, en el mismo orden de idea se le hizo referencia por el ciudadano apodado “EL RENZO” la cual nos señalo una vivienda ubicada en la calle Ayacucho del mismo sector lugar donde reside el sujeto mencionado como “ EL RENZO”, razón por la cual nos trasladamos hasta laborada antes señalada, donde una vez en la misma previa identificación de funcionario de este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con al ciudadana MILEIDIS JOSEFINA MARVAL de 36 años de edad, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acotando que su hijo tuvo un problema con la partida de nacimiento y por tal razón nunca la cedulado, así como también infirió desconocer el paradero de su hijo, en vista de lo antes expuesto se le libro boleta de citación con la finalidad de que rinda entrevista en torno al presente caso, obtenida esta información optamos por retornar hasta la sede de nuestro despacho donde en el área de análisis y seguimiento de información policial “ SIPOL” a fin de verificar el referido sistema las posibles solicitudes y registros policiales, donde se constato que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA OJEDA “ EL MOROCHO” no posee registros policiales y los datos aportados por el otro ciudadano son insuficientes para lograr su identificación. Por lo antes expuesto este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con el número I-926.728, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO). Consigno mediante la presente acta, Inspección Técnica realizada al Cadáver e Inspección Técnica del sitio de suceso. Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 814, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 08 de Marzo de 2012,realizada por los funcionarios AGENTE TENIAS YORMARIS y el AGENTE ARAY OSWALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en donde se acordó efectuar Inspección Ocular. Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 815, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 08 de Marzo de 2012, integrada por los funcionarios realizada por los funcionarios AGENTE TENIAS YORMARIS y el AGENTE ARAY OSWALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección AVENIDA PRINCIPAL ALGIMIRO GABALDON, (VIA ALTERNA) ADYACENCIAS A UN LOCAL QUE FUNGE COMO CAUCHERA “LA GUARAPERA” Y A UNA PARADA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en donde se acordó efectuar Inspección Técnico. Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 813, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 08 de Marzo de 2012, integrada por los funcionarios realizada por la funcionario AGENTE TENIAS YORMARIS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar en donde se acordó efectuar Inspección Técnico con referencia a UN VEHICULO AUTOMOTOR, MARCA FORD, MODELO 1987, COLOR AZUL Y BEIGE, PLACAS 06AA9EB, SERIAL DE CARROCERIA AJE3HI13818, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, AÑO 1987, TIPO COLECTIVO, CLASE MINI BUS .Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Marzo de 2012, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a la ciudadana BRAVO ROJAS JENNIFER DEL VALLE, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-05-1991, de 20 años de edad, Soltera, Hogar, residenciado en la Vía Alterna, Barrio Santo Domingo, Calle 27 de Febrero, casa sin número, tipo barraca, pintada de color azul, Barcelona, estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad V.-24.980.849, teléfono de ubicación 0424-847-64-50. Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Marzo de 2012, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a la ciudadana SATRIANO LOPEZ JAIME JOSE, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-10-1972, de 39 años de edad, Soltero, Chofer, Titular de la Cédula de Identidad V.-8.275.946, teléfono de ubicación 0414-381-58-45. Cursa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de Marzo del año 2012, suscrito por el funcionario AGENTE JOHAN PEREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona referencia a la diligencia policial sobre los hechos suscitados donde perdiera la vida el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO NATERA e identificación de uno de los sujetos que participo en el hecho (…).Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Marzo de 2012, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a la ciudadana BRAVO ROJAS JENNIFER DEL VALLE, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-05-1991, de 20 años de edad, Soltera, Hogar, residenciado en la Vía Alterna, Barrio Santo Domingo, Calle 27 de Febrero, casa sin número, tipo barraca, pintada de color azul, Barcelona, estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad V.-24.980.849, teléfono de ubicación 0424-847-64-50. Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Marzo de 2012, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a la ciudadana KEVELIN ROJAS CAMARGO, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, Soltera, Hogar, residenciada en el Barrio Universitario, Calle Los tubos, Casa nro. 06, Barcelona, estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad V.-20.875.156. Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 222, de fecha 09 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario FRANCK GUTIERREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia del siguiente peritaje de unas prendas de vestir. Cursa EXPERTICIA TECNICO- CIENTIFICAS DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 20, de fecha 09 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios WILLIAMS ROMERO y CHARLES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia del peritaje al VEHICULO AUTOMOTOR, MARCA FORD, MODELO 1987, COLOR AZUL Y BEIGE, PLACAS 06AA9EB, SERIAL DE CARROCERIA AJE3HI13818, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, AÑO 1987, TIPO COLECTIVO, CLASE MINI BUS. Cursa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de Marzo del año 2012, suscrito por el funcionario AGENTE EDUIN GIL, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona referencia a la diligencia policial sobre los hechos suscitados donde perdiera la vida el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO NATERA. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, del ciudadano JOSE LUIS CASTILLO NATERA, signado con el N° 09700-139/136/2012 de fecha 09-03-2012, suscrito por la Dra. Gumersinda Carneiro, en donde deja constancia que la causa de la muerte fue por Anemia aguda por pérdida masiva de sangre en la cavidad torácica y region axilar antes y durante el acto quirúrgico secundario a las lesiones producidas por el paso de los proyectiles disparados. CERTIFICACION DE MUERTE: Shock hipovolemico hemorragia internar herida por arma de fuego; quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante, expresando la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que existen fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, alias “EL MOROCHO”, aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la autoría, tratándose el delito de Homicidio Calificado de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga, es por lo que solicitaron formalmente se libre Orden de Aprehensión, la cual fue acordada en fecha 09 de marzo de 2012, por este Juzgado de Control, la cual tiene como objetivo conducir coactivamente al imputado ante el juez de la causa, con el fin de que informe todo lo relacionado con el delito que se le atribuye y exponga sus descargos en lo concernientes a los elementos de convicción que aporta el Ministerio Público.
En el caso de marras, en la orden de aprehensión están llenos los extremos para dictarla, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio del Fiscal especializado de autos, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 250 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendido el imputado de marras deberá ser puesto a la orden del tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlo y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente RATIFICAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ALIAS “EL MOROCHO”, solicitada por el Representante del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
En este sentido, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la Unidad del Proceso, a saber: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Por su parte, el artículo 74 numeral 4 ejusdem, dispone: El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas en los siguientes casos: 4…Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas. Ahora bien, si bien es cierto que la Regla en el Procesal Penal Acusatorio es la Unidad del Proceso, siendo este un principio fundamental del mismo, sin embargo, se establece en nuestra legislación adjetiva penal excepciones en cuanto a este principio que hacen necesaria la separación de la continencia de la causa bajo determinadas situaciones siempre y cuando concurran las condiciones establecidas en la ley las cuales la hacen procedente, como lo es en el caso de marras, toda vez que hasta la presente fecha no ha sido aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, alias “EL MOROCHO”, y en consecuencia, visto que se celebró Audiencia Preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en aras a garantizar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva del prenombrado ciudadano, se ordena la SEPARACIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, alias “EL MOROCHO”, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE LUIS CASTILLO NATERA; y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha aprehensión, deberán colocarlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en aras a garantizar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva del prenombrado ciudadano, se ordena la SEPARACIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese Ordenes de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Ofíciese. Provéase lo conducente. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MARQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000174
ASUNTO : BP01-D-2012-000174
Barcelona, 26 de Junio de 2012