REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000458
ASUNTO : BP01-D-2012-000458
ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y lo hace en los términos siguientes:
I
En fecha 25 de Junio del año 2012, este Tribunal especializado recibe escrito procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contentivo de solicitud de orden de aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTORA, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en agravio de FRANCELYS DEL CARMEN BOLIVAR GÓMEZ, compromete la autoría de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División de captura a nivel Nacional) con el expreso señalamiento que la mentada imputada debe ser incluida en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal, fundamentando su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 y 251 numerales 1.2.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la referida adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Alegan en su escrito los DRES. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y CARLOS GALINDO en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, lo siguiente: Practicadas las actuaciones que integran el Expediente Nº M. P. 03-F17-00543-2011, que adelanta este despacho por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTORA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, presuntamente perpetrado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. En perjuicio de la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA.
En razón de lo antes expuesto la Representación Fiscal, SOLICITA SE ORDENE LA APREHENSION, en contra de la adolescente antes mencionada en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:
01.- DENUNCIA NRO. E-061-11; De fecha 13 de Noviembre de 2011, suscrita por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Dirección General, Policía del Estado Anzoátegui, interpuesta por la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso; “Eso ocurrió porque nosotras estábamos en casa de mi papá y en eso llego mi cuñado IDENTIDAD OMITIDA, a avisarle a mi papá que fuera a solucionar un problema que se presento en la casa de él porque allá estaba mi primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, amenazándole en compañía de otro muchacho que vive al lado de su casa de que lo iban a caer a tiros, y en eso nos fuimos mi papá, mi cuñado, mi hermano, mi hermana y Yo, a ver que era lo que estaba pasando, porque mi otra hermana estaba sola en la casa de mi papá, pero cuando vamos llegando al terreno donde vive mi papá venia IDENTIDAD OMITIDA, con el otro muchacho, la mamá, el papá y las hermanas, en eso empezaron a discutir con mi papá nosotras quisimos defenderlo pero IDENTIDAD OMITIDA, agarro una botellas de las que estaban tiradas en la calle, la pico y le lanzo a mi papá para cortarlo Yo me metí y me hizo una cortada en la quijada donde me agarraron tres puntos y me lanzo puñaladas en varias partes del cuerpo y el hermanito menor de ella saco un cuchillo para cortarme y mi hermana tuvo que quitárselo, en eso llego la policía y nos llevaron a todos para un punto de control que queda en campo claro, alegando los funcionarios que como era una trifulca familiar y estábamos en el hecho dos menores, ellos consideraron que podíamos establecer una conciliación, a mí me llevaron para el CDI para que me curaran y luego nos llevaron para la zona policial que queda en el sector de Guamachito, allí mi mamá y la mamá de la otra adolescente no querían firmar nada, pero después de conversar firmaron un acta de compromiso, pero que en vista al salir de la zona de Guamachito, el hermano de la otra muchacha nos amenazo, entonces decidimos colocar la denuncia por miedo a lo que ellos puedan hacernos algo(…)”.
02.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN; De fecha 22 de Noviembre de 2011, suscrito por el Fiscal (A) Interino Décimo Séptimo del Ministerio Público, donde apertura la presente investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 552 de La Ley Orgánico Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente.
03.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS; Suministradas por la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA,
04.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 10 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE JUAN GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de haberse trasladado hasta la siguiente dirección: Calle Tibisay del Barrio Campo Claro, Barcelona, estado Anzoátegui, lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de realizar la Inspección Técnica Policial y recabar algún otro elemento de interés criminalístico.
05.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1591, de fecha 10 de Mayo de 2012, integrada por los funcionarios AGENTE JUAN GONZALEZ Y ABZUETA LEONAROD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE TIBISAY DEL BARRIO CAMPO CLARO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde ocurrieron los hechos, así como también la búsqueda minuciosa de algún otro elemento de interés criminalísticos que guarde relación con los hechos.
06.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1829-2011, de fecha 19 de Noviembre de 2011, suscrita por el Forense Experto Profesional II, Dr. Ulises Fernández, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de las lesiones que presento la adolescente BOLIVAR GOMEZ FRANCELIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 26.434.930.
Alega el ciudadano fiscal que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTORA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, presuntamente perpetrado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “Identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, como es la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTORA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y la fundada sospecha que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autora del hecho, quien no ha sido ubicada por los Representantes de la Vindicta Pública; todo lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto.
En el caso de marras, en la orden de aprehensión están llenos los extremos para dictarla, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio del Fiscal especializado de autos, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por el Representante del Ministerio Público. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio Fiscal y en consecuencia ORDENA la APREHENSION de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien presuntamente está incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTORA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha aprehensión, deberán colocarla a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese Ordenes de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Ofíciese. Provéase lo conducente. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN MARQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000458
ASUNTO : BP01-D-2012-000458
ORDEN DE APREHENSION
Barcelona, 26 de Junio de 2012