REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000459
ASUNTO : BP01-D-2012-000459

ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y lo hace en los términos siguientes:
I

En fecha 25 de Junio del año 2012, este Tribunal especializado recibe escrito procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contentivo de solicitud de orden de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes presuntamente están incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, en agravio del ciudadano hoy occiso CARLOS MIGUEL GUZMAN HERNANDEZ, y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, en agravio del ciudadano JAVIER JOSÉ RODRIGUEZ TAYUPO, previstos en los articulo 406 numeral 1 y el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, compromete la autoría de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División de captura a nivel Nacional) con el expreso señalamiento que los mentados imputados deben ser incluidos en el Sistema Policial como personas solicitadas por este Tribunal, fundamentando su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 y 251 numerales 1.2.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los referidos adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.

Alegan en su escrito los DRES. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y CARLOS GALINDO en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, lo siguiente: En fecha 15 de Agosto de 2011, se inicia investigación penal signada con el nro. I.-840.078, según TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 15 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario JEFE DE GUADIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, relacionada con la muerte del ciudadano CARLOS MIGUEL GUZMAN HERNANDEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-20.873.672, NACIDO EN FECHA 21/11/1989, DE 21 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE 9, BARRIO VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; y donde resultó lesionado el ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ TAYUPO, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, NACIDO EN FECHA 22/07/1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-18.300.835, SOLTERO, OBRERO, RESIDENCIADO EN CALLEJÓN URDANETA, CASA Nº 18, BARRIO CAMPO CLARO UNO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.

Practicadas las actuaciones que integran el Expediente Nº M.P. 03-F17-00567-2011, que este despacho adelanta por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 y articulo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, presuntamente perpetrado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. En razón de lo antes expuesto esta Representación Fiscal, SOLICITA SE ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:

01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 15 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario JEFE DE GUADIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, donde señalan las características de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados.

02.- ACTA DE INVEESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS GONZALEZ, adscrito al Área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados con referencia a la muerte del ciudadano CARLOS MIGUEL GUZMAN HERNANDEZ.

03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2601, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 15 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE TENIAS YORMARIS y AGENTE JESUS GONZALEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: CALLE 15 DEL SECTOR ALI PRIMERA, BARRIO EL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, donde deja constancia de las características físicas del SITIO DE SUCESO.

04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2602, E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de 15 de Agosto de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE TENIAS YORMARIS y AGENTE JESUS GONZALEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, donde dejan constancia de las características fisonómicas, el examen externo e identificación del cadáver.

05.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Agosto de 2011, sostenida por el ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ TAYUPO, Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 22/07/1985, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.-18.300.835, Soltero, Obrero, residenciado en Callejón Urdaneta, Casa Nº 18, Barrio Campo Claro Uno, Barcelona, estado Anzoátegui, quien señalo: “Yo el día de ayer a eso de las 10:00 de la mañana Salí de mi casa para la panadería que esta ubicada en la Vía Alterna de Barcelona, y cuando voy en camino me encontré con mi vecino a quien conocemos como EL MENOR, quien venia en su moto y se paró a saludarme y entonces me pidió el favor de que lo acompañara para El Viñedo de Barcelona para llevar su moto porque la iba a vender, entonces yo le dije que si, pero que me fuera a buscar por mi casa porque iba a llevar mi bicicleta, porque yo andaba en mi bicicleta, luego el me paso buscando y cuando llegamos al Barrio el Viñedo EL MENOR se paro en una Panadería que está en la Avenida Principal, y luego cruzo la calle para llamar de un teléfono de alquiler que atiende un señor que trabaja en una bodega ubicada el frente de esa panadería, luego EL MENOR, llamo por teléfono y le dijo a la persona que estaba llamando que ya estaba en el sitio, luego el tranco la llamada y me dijo que debíamos esperar un ratico, después nos fuimos para donde el había dejado la moto parada, al rato llego un carro modelo MALIBU de color BLANCO, y se bajaron unos muchachos y nos preguntaron que nosotros éramos lo que estábamos vendiendo la moto, y EL MENOR les dijo que si luego ellos me dijeron que me montara en el carro mientras que uno de los muchachos se monto en la moto con EL MENOR, después nos metimos por la Calle 3 del Barrio el Viñedo, y cuando llegamos a una esquina nos paramos y nos bajamos y estuvimos un rato al frente de una casa, luego uno de los muchachos que estaba haciendo negocio por lo de la moto con EL MENOR, llamo por teléfono y por el resto del dinero debían lo que entendía era que ellos, es decir, los muchachos que nos fueron a buscar tenían que darle un dinero a EL MENOR, por la venta de la moto y el resto del dinero debían llevarlo para el Penal de Puente Ayala, porque EL MENOR le debía un dinero a un tal ALVIS y a otro de nombre LUIS, y yo como no sabia mucho de que se trataba todo eso, yo me mantenía distante, luego al rato los muchacho nos invitaron a pasar a la casa donde habíamos llegado y cuando pasamos, los muchachos sacaron unas armas y nos mandaron a tirar en el piso y después le decían a EL MENOR que no era serio nada y que iba pa esa, es decir, que lo iban a matar, después me amarraron a mi en los pies y en las manos con unos tirras y a EL MENOR también le hicieron lo mismo, luego nos metieron en uno de los cuartos de la casa, y allí me pude fijar que era como una casa abandonada, luego nos mantuvieron allí como por ocho horas, luego cuando me fije que ellos no pasaban a vernos, es decir, a vigilarnos, yo le di una patada a un aire acondicionado que estaba puesto en la pared del cuarto donde nos tenían, pero en la parte de abajo, y cuando Salí de la casa por ese hueco uno de los muchachos que estaba cuidándonos se pego corriendo atrás me disparo y yo iba por toda la calle corriendo duro me metí por unos patios de unas casa y el muchacho venia detrás de mi, y seguía disparando, luego me metí para una casa y allí una señora me atendió y yo le dije que llamara a la policía, y allí me quede un rato descansando, y después Salí de esa casa y me fui para el final de la calle cuatro de Viñedo porque por allí vive mi abuela y cuando llegue allá llame a mi mama y le dije lo que me había pasado, luego ella me fue a buscar y después me llevaron al médico para curarme porque esos sujetos me habían dado unas patadas en la cabeza y me hicieron unas heridas donde me agarraron tres puntos en un lugar y dos puntos en otra, luego hoy en la mañana me entere que a EL MENOR lo habían encontrado muerto por el viñedo y por eso me vine hasta aquí para declarar (…)”

06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Agosto de 2011, sostenida por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMAN GAMBOA, Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.-8.228.424, Soltero, Taxista, residenciado en Calle Maturín, Casa Nº 20, Barrio el Viñedo, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0414-801.9883, quien señalo: “Resulta que el día de ayer 14/08/2011, como a las 09:00 de la noche, mi hijo CARLOS MIGUEL GUZMAN HERNANDEZ, de 21 años de edad, Soltero, Obrero, se encontraba en su casa, y recibió una llamada telefónica, para que fuera hacia el Barrio Viñedo, de esta ciudad a vender una moto, por lo que el día de ayer 14/08/2011, se trasladó en compañía de un amigo de el, hacia el Viñedo a vender la moto, y el día de hoy a las 06:30 de la mañana el muchacho que acompañaba a mi hijo, se apreció en mi casa golpeado, y me dijo que cuando fueron a vender la moto los sujetos que comprarían los amenazaron con armas de fuego, los amarraron y los metieron en una casa abandonada, pero el cómo pudo logro soltarse y se fue, mientras que a mi hijo los sujetos lo mataron, apareciendo hoy 15/08/2011, tirado en la Calle muerto, en la Calle 15 del Sector Alí Primera, Barrio El Viñedo, Barcelona, estado Anzoátegui (…)”
07.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de 15 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE FRANK GUTIERREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de los posibles registro o solicitudes del ciudadano CARLOS MIGUEL GUZMAN HERNANDEZ (OCCISO), arrojando como resultado que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Séptimo de Control Sección Adolescente, según oficio BP01-P-2006-010113, de fecha 15/12/2010, según oficio PB 113, por el delito de Robo Genérico, y ratificada en fecha 25/04/2011.

08.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de 15 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE FRANK GUTIERREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de haberse trasladado con el ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ TAYUPO, hasta el lugar donde los mantuvieron en cautiverio con la finalidad de realizar la referida inspección técnica.

09.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2595, de fecha 15 de agosto de 2011, integrada por el funcionario AGENTE ANSONY CASTELLANOS, CESAR FIGUEREDO, MIGUEL ANGULO y FRANK GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, en la dirección CALLE 3, SECTOR 1A, CASA S/N, DE COLOR AZUL, CON PUERTA DE COLOR BLANCO, BARRIO EL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde mantuvieron en cautiverio al ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ TAYUPO y el hoy Occiso CARLOS MIGUEL GUZMAN HERNANDEZ.

10.-EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 631, de fecha 13 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a la evidencia Dos (02) cintas de sujeción.

11.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Agosto de 2011, sostenida por la ciudadana BRICEDIS DEL VALLE MARAGUACARE, Venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacida en fecha 12/06/1976, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.-13.317.937, Casada, Estudiante, residenciada en Calle 01, Casa S/N, Sector 1-A, El Viñedo, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0426-384.1766, quien señalo: “Yo estaba en mi casa viendo la televisión, cuando llegan tres muchachos, y uno de ellos me pide un vaso de agua, y cuando le voy a dar el vaso dice que sean tres, saco la jarra y les sirvo, fue en la puerta de mi casa, y ellos se llevaron el agua al lado de mi casa, donde había sombra, luego pasa una patrulla de Poli Anzoátegui, y ellos me entregan los vasos les digo que paso una patrulla, entonces al recoger los vasos, me metí dentro y no Sali mas porque esa gente era rara, primera vez que los veía, con todo y que hacia calor estuve dentro, como a las cinco de la tarde que llega mi hermana EULIS fue que abrí la puerta, quien me dijo que no había nadie, y nos sentamos debajo de la mata, luego para el frente de la casa en la acera, como a las siete de la noche escucho un grito de un muchacho, quien dice auxilio, veo que el muchacho venia corriendo y paso por el lado mío..., por la calle pegando y detrás de el lo iban siguiendo dos o tres tipos y escucho un tiro, inmediatamente agarro a mis hijos y nos metemos a la casa (…)”

12.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-1472/2011, de fecha 18 de Agosto de 2011, suscrito por el DR. ULISES FERNANDEZ, Forense Experto Profesional II, Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, donde deja constancia de las lesiones que presento el ciudadano RODRIGUEZ TAYUPO JAVIER JOSE.

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Agosto de 2011, sostenida por el ciudadano CARLOS DALBERTO GUZMAN GAMBOA, Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacido en fecha 26/02/1963, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V.-8.228.424, Soltero, Chofer, residenciado en Calle Maturín, Casa Nº 20, Barrio El Viñedo, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0414-801.9883, quien señalo: “Bueno yo me encuentro por aquí con la finalidad de informar que a través de los vecinos míos del Barrio donde vivo, obtuve información quienes fueron las personas que mataron a mi hijo CARLOS MIGUEL GUZMAN HERNANDEZ, el pasado 15 de agosto de 2011, y los responsables de la muerte de mi hijo son unos sujetos conocidos como EL TATO, EL GUARAO, EL ALVARO, EL NIÑO CARA E MONO, EL VICTOR BOCA E MONO y ORLANDO EL ENANO, y eso lo supe porque he estado buscando información sobre la muerte de mi hijo y todo el mundo en el Barrio sabe cómo pasaron las cosa, pero nadie se atreve a declarar porque esos muchachos según son unos azotes de barrios y según son de alta peligrosidad, entonces yo me encargue de ir a ver cuáles eran las casa de cada uno de estos sujetos y supe a través de unos vecinos que colaboraron conmigo donde vive cada uno de estos delincuentes y también me dijeron que hace una semanas atrás EL ALVARO le mando a quitar el papel ahumado a su carro, porque la PTJ días atrás había ido para el Viñedo buscando algún carro modelo MALIBU de color Blanco, trabaja en la Línea del Viñedo (…)”

14.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 22 de Agosto de 2011, suscrito por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de haber recibido copias fotostáticas del Certificado de Defunción y Constancia de Enterramiento del Ciudadano hoy Occiso CARLOS MIGUEL GUZMAN HERNANDEZ.

15.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23 de Agosto de 2011, suscrito por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de haber recibido copias fotostáticas de la factura de compra de la moto que portaba el ciudadano CARLOS GUZMAN (OCCISO).

16.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23 de Agosto de 2011, suscrito por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de haberse trasladado hasta el lugar de residencia de los ciudadanos EL TATO, EL GUARAO, EL ALVARO, EL NIÑO CARA E MONO, EL VICTOR BOCA E MONO y ORLANDO EL ENANO, con la finalidad de tramitarle una orden de allanamiento a cada una de las residencias de los antes mencionados.

17.-ORDEN DE ALLANAMIENTO BP01-P-2011-007100, de fecha 24 de Agosto de 2011, emanada del Juez de Control Nº 03, de Guardia, Dra. María Caraballo Español, en la dirección CALLE 8, CASA S/N, COLOR ROSADA, CON FACHADA DE OBRA GRIS Y COLUMNAS DECORADAS EN PIEDRAS DE ESPACATOS, BARRIO VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde residen el ciudadano conocido como VICTOR BOCA E MONO.

18.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario INSPECTOR FELIX ABACHE, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de haberle dado cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria BP01-P-2011-007100, de fecha 24/08/2011, emanada del Tribunal de control de Barcelona, del circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

19.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Agosto de 2011, sostenida por el ciudadano TOMAS ENRIQUE GOMEZ FLORES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.-8.252.245, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 41 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en Calle 08, Sector el Viñedo, quien señalo: “Hoy en horas de la mañana se presentaron a mi casa funcionarios de este Despacho, estando ellos uniformados, y con una orden de allanamiento que me mostraron, les permití el acceso a mi casa, y luego de revisar no encontraron nada, ya les había dicho que mi hijo VICTOR hace como cuatro días se había ido de la casa, y su madre como yo desconocemos su paradero, me pidieron que me trasladara a este despacho y vine a cumplir (…)”

20.- ORDEN DE ALLANAMIENTO BP01-P-2011-007098, de fecha 24 de Agosto de 2011, emanada del Juez de Control Nº 03, de Guardia, Dra. María Caraballo Español, en la dirección CALLE 5, CASA S/N, COLOR AMARILLO MOSTAZA, BARRIO VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde residen el ciudadano conocido como EL NIÑO CARA E MONO.

21.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario OSWALDO ARAY, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de haberle dado cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria BP01-P-2011-007098, de fecha 24/08/2011, emanada del Tribunal de control Nº 03 de Barcelona, del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

22.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Agosto de 2011, sostenida por la ciudadana ZAIRETH CAROLINA SUAREZ RONDON, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.-21.172.752, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacida en fecha 19/05/1992 de 19 años de edad, Soltera, Comerciante, residenciada en Calle 06, Casa S/N de color amarillo Mostaza, con rejas y portón de color blanco, Sector el Viñedo, teléfono 0426-98370022, quien señalo: “Bueno resulta que yo el día de hoy a eso de las 06:00 de la mañana, tocaron la puerta de mi casa y yo me levante a ver quién era y cuando abrí la puerta estaban unos funcionarios de aquí de la PTJ, y después me preguntaron cómo me llamaba y yo le di mi nombre, después preguntaron por mi hermano NIÑO CARA E MONO, y yo le dije que no estaba porque el tiene días de haberse ido de la casa, y no se para dónde se fue, después los funcionarios me mostraron un papel que era una orden de allanamiento y pasaron a revisar la casa con un señor que me dijeron que era un testigo, después que revisaron la casa y no encontraron nada, me dijeron que los acompañara para esta oficina para declarar con respecto a mi hermano ENRIQUE que también lo llaman NIÑO CARA E MONO (…)”

23.- ORDEN DE ALLANAMIENTO BP01-P-2011-007090, de fecha 24 de Agosto de 2011, emanada del Juez de Control Nº 03, de Guardia, Dra. María Caraballo Español, en la dirección CALLE 6, CASA S/N, TIPO RANCHO DE COLOR VERDE PROTEGIDA POR UNA CERCA DE ARFAJOR, SECTOR MOYA ENESES, BARRIO VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde residen el ciudadano conocido como EL GUARO.

24.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario FRANK GUTIERREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de haberle dado cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria BP01-P-2011-007090, de fecha 24/08/2011, emanada del Tribunal de control Nº 03 de Barcelona, del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

25.- ORDEN DE ALLANAMIENTO BP01-P-2011-007096, de fecha 24 de Agosto de 2011, emanada del Juez de Control Nº 03, de Guardia, Dra. María Caraballo Español, en la dirección CALLE 6, CASA S/N, DE COLOR VERDE PROTEGIDA POR UN MURO DE COLOR BLANCO, BARRIO VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde residen el ciudadano conocido como ORLANDO EL ENANO.

26.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de haberle dado cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria BP01-P-2011-007096, de fecha 24/08/2011, emanada del Tribunal de control Nº 03 de Barcelona, del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

27.- ORDEN DE ALLANAMIENTO BP01-P-2011-007095, de fecha 24 de Agosto de 2011, emanada del Juez de Control Nº 03, de Guardia, Dra. María Caraballo Español, en la dirección CALLE 3, CASA S/N, DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, BARRIO VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde residen el ciudadano conocido como EL TATO.

28.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de haberle dado cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria BP01-P-2011-007095, de fecha 24/08/2011, emanada del Tribunal de control Nº 03 de Barcelona, del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

29.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Agosto de 2011, sostenida por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA REBOLLEDO QUIARO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.-18.766.106, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacida en fecha 28/07/1985 de 24 años de edad, Casada, Comerciante, residenciada en Calle 04, Casa S/N de color verde con rejas y puerta de color blanco, Sector el Viñedo, Barcelona, estado Anzoátegui, quien señalo: “Bueno yo me encuentro aquí porque hoy en la tarde me entere por medio de vecinos que la casa de mi mama que se llama PEDRA QUIARO, y está ubicada en la Calle 3 del Barrio Viñedo, la habían allanado, porque estaban buscando a mi hermano YONATHAN a quien le decimos TATO, y según lo estaba buscando porque estaba metido en un problema de un homicidio, luego yo busque dinero para pagar pasaje y me vine para acá para saber qué es lo que está pasando con la casa de mi mama y mi hermano TATO, y después aquí fue que me entere porque lo están buscando, y yo como persona cristiana pido que si mi hermano cometió un delito debe pagarlo con una sanción judicial, porque se que actualmente se encuentra descarrilado y sin orientación por su conducta rebelde (…)”

30.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de los posibles registros y solicitudes de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, conocido como VICTOR BOCA E MONO, quien se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Primero de control Sección Adolescentes de Barcelona, estado Anzoátegui, por el delito de HURTO GENERICO COMUN, según expediente I.-673.303, de fecha 22/11/2010, por la Sub-delegación de Puerto la Cruz; y el Ciudadano JONATHAN JESUS REBOLLEDO QUIARO, conocido como EL TATO, quien no se encuentra registrado ante el Sistema Integrado de Información Policial con enlace ONIDEX.

31.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de haberse trasladado hasta la referida sede la ciudadana YOLIMA JOSEFINA REBOLLEDO QUIARO, quien suministro los datos filiatorios del ciudadano JHONNATHA JOSE REBOLLEDO QUIARO.

32.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de haberse trasladado hasta la Calle 4, Casa S/N, color azul con rejas y portón de color blanco, lugar donde reside el ciudadano ALVARO BARRIOS RAMOS, con la finalidad de obtener información a través de familiares del ciudadano antes mencionado acerca de su ubicación, así como los datos de su vehículo modelo Malibu, color blanco el cual se encuentra relacionado en la presente causa.

33.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de los posibles registros o solicitudes policiales ante el Sistema Integrado de Información Policial de los ciudadanos CARLOS EDUADO CENTENO QUINTERO, conocido como EL GUARO, ORLANDO JOSE SIFONTES GONZALEZ, conocido como ORLANDO PELUQUERO u ORLANDO EL ENANO, y del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conocido como NIÑO CARE MONO.

34.- PRTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 09700-139-534/2011, de fecha 15 de agosto de 2011, suscrito por la médico anatomopatólogo DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub.- Delegación Puerto la Cruz, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de las características físicas de las lesiones sufridas y la causa de muerte del Ciudadano GUZMAN HERNANDEZ CARLOS MIGUEL.

Alega el ciudadano fiscal que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 y articulo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, presuntamente perpetrado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,; y IDENTIDAD OMITIDA,
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.

II
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.

El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.

El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “Identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”

Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 y el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga y la fundada sospecha que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, son autores del hecho, quienes no han sido ubicados por los Representantes de la Vindicta Pública; todo lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto.

En el caso de marras, en la orden de aprehensión están llenos los extremos para dictarla, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio del Fiscal especializado de autos, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por el Representante del Ministerio Público. Y así se decide.

III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio Fiscal y en consecuencia ORDENA la APREHENSION de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes presuntamente están incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 y el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS MIGUEL GUZMAN HERNANDEZ ( OCCISO) y JAVIER JOSE RODRIGUEZ TAYUPO, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha aprehensión, deberán colocarlos a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese Ordenes de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Ofíciese. Provéase lo conducente. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN MARQUEZ




ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000459
ASUNTO : BP01-D-2012-000459
ORDEN DE APREHENSION
Barcelona, 26 de Junio de 2012