REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000461
ASUNTO : BP01-D-2012-000461


DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, con relación a los adolescentes AIDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, y se le imponga La Medida Cautelar Prevista en los Literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la Presentación Periódica ante este Tribunal y Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico”. Oído los alegatos de la Defensora Publica Penal Especializada Dra. JUAN SFORZA RODRIGUEZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 04 su vto al seis (6), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-06-2012, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR: YANEZ JOSE LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimilísticas, Sub.-Delegación de Píritu, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la mañana, me traslade en la unidad P-96F, en compañía de los funcionarios Sub-Inspector Jairo Rivero, Agentes Alí Hernández; Morfe Eli y Ronald Peche, hacia el sector el cementerio, calle la Playa, Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, esto con la finalidad de ubicar e identificar a los integrantes de una banda que opera en el sector, liderada por un sujeto conocido con el remoquete de “EL BATUS”, dicha banda conformada por los siguientes sujetos, JOSÉ CARAMO, JUAN YU, JUAN JOSÉ HERNANDEZ PINO (El Ojón), IDENTIDADES OMITIDAS PINO (Ojón); ALEXANDER EMILIO MENDOZA DÍAZ (Gasparin); una vez en el referido lugar, previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con varios moradores y pescadores del lugar, quienes no se identificaron por temor a represalias futuras, manifestando estos conocer a los sujetos requeridos por la unidad policial, pero que los mismos eran de alta peligrosidad, ya que portaban armas de fuego y tenían el control de la distribución de sustancias estupefacientes (Cocaína, piedras y Marihuana), así mismo dichas personas nos señalaron una calle adyacente al lugar donde nos encontrábamos, sitio donde presuntamente se encontraban reunidos dichos sujetos; en vista de esto con la seguridad del caso, nos trasladamos a la calle en mención, ubicándose en la parte trasera del Cementerio de dicha localidad, donde exactamente al final de la misma e una zona boscosa se encontraban varios sujetos, quienes al ver los integrantes de la comisión emprendieron veloz huida, por lo que se inicia una presesión, dando como resultado la captura de tres de estos sujetos, quienes quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS; una vez neutralizados dichos sujetos se procede a realizar una minuciosa búsqueda, logrando visualizar adyacente a los mismos, un envoltorio de regular tamaño, de color verde contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga (Marihuana), así mismo un envoltorio de regular tamaño en papel aluminio, contentivo en su interior de restos y semillas vegetal de presunta droga (Marihuana); al preguntarle a estas personas sobre la procedencia de dicha droga, manifestaron que la misma la cargaba el sujeto mencionado y conocido como “EL BATUS”, quien era uno de os que se escapo conjuntamente con “JUAN YU”. Acto seguido nuevamente sostuvimos entrevista con tres personas integrantes del consejo comunal de la zona, quienes no se identificaron por temor a represalias, manifestando que ellos formaban parte de la red de inteligencia comunal, y que los sujetos que habíamos retenido formaban parte de la banda del ya mencionado como “BATUS” y que los mismos eran conocidos como EL OJON MENOR, EL OJON MAYOR y GASPARIN, quienes tenían el lugar azotado e intimidado con arma de fuego, venta de drogas, robo, hurto y hasta violaciones, de igual forma que estos sujetos habían estado detenidos en diferentes oportunidades y la Fiscalia del Ministerio Público y los Jueces los ponían en libertad…., se efectúo llamada telefónica al Fiscal del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. CARLOS GALINDO, quien notifico que dicho procedimiento fuese puesto a la orden de esa representación fiscal y los detenidos trasladados a los respectivos Tribunales de Guardia, por lo antes dicho se procede a leerle los derechos constitucionales a los detenidos…, me traslade a la sala de Operaciones del C.I.C.P.C., con la finalidad de verificar si por ante esa Oficina se ha iniciado alguna averiguación, donde figuren como investigados alguno de los integrantes de esta banda en mención; una vez en la misma sostuve entrevista con la Inspectora Isora Chirinos, Jefe de dicha Sala, quien luego de realizar una minuciosa búsqueda en sus archivos, me notifico que efectivamente el sujeto mencionado como “EL BATUS”, se encuentra incurso en los siguientes delitos I-748-891, de fecha 31-01-2012, por uno de los delitos contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en agravio del ciudadano PACHECO ROMERO RICHAR ADRIAN y como investigados los integrantes de la banda del Batus; I-935-290, de fecha 01-06-2012, por la comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad (ROBO), donde aparece como victima el ciudadano AGUILAR GUZMAN CRUZ DANIEL y como investigado sujeto apodado el Baus. En vista de esto efectúe llamada telefónica al Puesto Policial del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde sostuve conversación con el jefe de dicho puesto, este de nombre José Rattia, quien informo que el sujeto conocido como “EL BATUS”, responde al nombre de JORMAN RAMON ROMERO URIEPERO, mayos de edad, y JUAN YU, responde al nombre de PECHE RIVAS JUAN JOSE, de 24 años de edad, de igual forma que estos se encuentran incursos en diferentes delitos por ante ese Municipio y era cabecilla de una banda en el sector de la playa. Cursa al folio siete (7) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 4158, de fecha 25 de junio del 2012, se constituyo los funcionarios ALI HERNANDEZ Y JOSE YANEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación de Píritu, a la siguiente dirección: SECTOR LA PLAYA, CALLE DETRÁS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, VIA PUBLICA, BOCA DE UCHIRE, MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO, ESTADO ANZOÁTEGUI, donde se logro ubicar en el lugar: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES Y UN (1) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES. Cursa al folio ocho(8) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal.

De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos AIDENTIDADES OMITIDAS, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en el momento de la comisión de los hechos punibles cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS fueron aprehendidos en un rancho en donde se incauto 20 envoltorios de regular tamaño en material sintético contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada COCAINA de estos envoltorios la cantidad de 17 de color verde y tres de color azul, y también un vehiculo Automotor clase moto marca Bera Color AZUL, MODELO 150 AÑO 2011, SERIAL CARROCERIA 821MYB23BD005867…” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de unos hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal; en consecuencia a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, , IDENTIDADES OMITIDAS, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar al imputado de marras presentación periódica y la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los argumentos antes expresados. Se Ordena la Libertad Inmediata de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, IDENTIDADES OMITIDAS

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-

Por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que en el asunto signado con la nomenclatura Nº BP01-D-2010-000543 en fecha 13 de junio de 2012, el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, DECLARO en REBELDIA, al adolescente ; y SE ORDENO su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, en consecuencia se Acuerda poner a la orden del referido Juzgado de Control al adolescente . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, constituyen para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en el momento de la comisión de los hechos punibles cuya comisión se les imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que sus aprehensiones fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar al imputado de marras presentación periódica y la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los argumentos antes expresados. QUINTO: Por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que en fecha 13 de junio de 2012, el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECLARO en REBELDIA, al adolescente ; y SE ORDENO su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, en consecuencia se Acuerda poner a la orden del referido Juzgado de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al adolescente . SEXTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MARQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000462
ASUNTO : BP01-D-2012-000462
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Barcelona, 26 de Junio de 2012