REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000371
ASUNTO : BP01-D-2011-000371

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem; pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:

I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA,
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por los Representantes del Ministerio Publico en los términos siguientes: “ En fecha 09-05-2011, el funcionario AGENTE JHON SCOON, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se encontraba realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del barrio la Ponderosa de esta Ciudad…; En la calle Escuela del Sector 01 de ese populoso sector, cuando pasaban frente a la Unidad Educativa Creación la Ponderosa, observaron a un sujetos quien para el momento estaba vestido con un suéter tipo chemise de color blanco con listas de color azul y pantalón tipo bermudas que se encontraba parado en la esquina que esta adyacente a la escuela el referido sector, que al notar la presencia de la comisión, mostró una aptitud visiblemente nerviosa, saliendo en veloz carrera en dirección a la entrada de la escuela , motivo por le cual procedimos a darle voz de alto previa identificación como funcionarios adscritos a esta institución policial, la cual desacató por lo que procedido a darle alcance, fue cuando posteriormente detuvimos a un taxista que pasaba por el lugar para que nos sirviera de testigo y quien quedo identificado como JOSE LUIS GUZMAN HERRERA… procedieron a imponer a este sujeto de la sospecha que podía tener oculto entre sus ropas y o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma y al realizarle una inspección corporal……..lográndose incautarle del bolsillo derecho del pantalón SESIS (06) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO TIPO CEBILLOTA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO SEMI TRANSPARENTE DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES LO QUE SE PRESUMEDROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, manifestando el sujeto aprehendido ser menor de edad y quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA,
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo que presentaron a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, se desprende que en principio nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Observa esta Representación Fiscal, luego de haber analizado objetivamente la situación de hecho planteada, que no son suficientes las actuaciones recabadas en la investigación desplegada por esta vindicta publica, para demostrar que se cometió el presente hecho punible; y a tal efecto presentar la respectiva Acusación, en vista que se evidencia a través de las actas procesales que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón seis (06) envoltorios de regular tamaño tipo cebollita elaborado en material sintético semi transparente de color azul, contentivos en su interior de residuos vegetales lo que se presume droga conocida como marihuana, así mismo se determina que no existen otros elementos como medios de pruebas de manera inmediata, así como no existe forma de recabar otros medios para desplegar una acusación, es por lo que este Despacho Fiscal, en vista de no contar con los elementos de convicción como lo es Experticia Químico Botánica de la presunta sustancia Incautada, Inspección Técnica del sitio de los Hechos, ya que estos elementos constituyen para establecer el tipo penal investigado para determinar la responsabilidad penal del adolescente imputado, es por lo que en atención a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.”

De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por los Representantes del Ministerio Público, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de la COLECTIVIDAD, cuya investigación no arrojó suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente a los Representantes del Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no contar con los elementos de convicción como lo es Experticia Químico Botánica de la presunta sustancia Incautada, Inspección Técnica del sitio de los Hechos y revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas no se desprende la existencia de elementos probatorios suficientes que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho que se le imputa, toda vez que no cursa en autos Experticia Químico Botánica de la presunta sustancia Incautada, que acredite su existencia, prueba fundamental para acreditar la existencia de la presunta droga incautada; así como tampoco Inspección Técnica del sitio de los Hechos; ante estas circunstancias esta decisora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, considerando procedente quien aquí decide, la solicitud de Sobreseimiento Definitivo; y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece lo siguiente:

Artículo 561. Fin de la investigación. “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… d.-solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”

Se ordena la cesación de la condición de la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como la cesación de su condición de imputado y la suspensión el presente Asunto y se pone término al presente proceso.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de la COLECTIVIDAD; y en consecuencia Se ordena la cesación de la condición de la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como la cesación de su condición de imputado y se pone término al presente proceso. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 4, 319 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2, SECCION ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MARQUEZ



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000371
ASUNTO : BP01-D-2011-000371
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 27 de Junio de 2012