REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000338
ASUNTO : BP01-D-2012-000338
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 416 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ADOLFINA LEAL COA; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes el DR CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, su defensa el ABG. JULIA SFORZA, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. La ciudadana YELITZA ADOLFINA LEAL COA
ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que los hechos objeto del presente proceso y con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, constituyen los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 416 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ADOLFINA LEAL COA; por cumplir los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, coincidiendo quien aquí decide con la calificación Jurídica realizada por la Representación Fiscal, en lo que respecta a los delitos de Homicidio y Lesiones Personales cuya comisión se le atribuye y el grado de participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Los hechos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituyen los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 416 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ADOLFINA LEAL COA, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el imputado de marras, conjuntamente con otros ciudadanos participó en los hechos constitutivos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 416 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ADOLFINA LEAL COA siendo la causa de la muerte a la ciudadana hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA, cuya certificación de muerte fue: Shok Hipovolémico, Hemorragia Interna, debido a heridas por arma de fuego; Considera quien aquí decide que la Acusación presentada por la Fiscalía 17 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, cumple los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explanando la Fiscalía del Ministerio Público los hechos cuya comisión le atribuye al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA los cuales encuadran los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 416 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ADOLFINA LEAL COA; en consecuencia se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido que no se admita la Acusación presentada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 578 ejusdem.

Los Hechos objeto del Juicio, son: “El día 29 de Abril de 2012, se encontraban las ciudadanas ROSA EUDILIA LEAL COA (OCCISA), y YELITZA ADOLFINA LEAL COA, junto con su familiares en la Calle Maneiro, Barrio Mariño, Galpón nro. 01, adyacente al Edificio Niquitao, Casa sin numero, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, celebrando los 15 años de una sobrina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la cual se estaba desarrollando la fiesta con tranquilidad y disfrutando, a eso como las 02:30 a.m. aproximadamente, observan que viene tres motos, las cuales estaban tripuladas por dos personas cada una, donde siguen de largo dos y se estaciona una de ellas casi al frente del galpón donde estaban celebrando la fiesta, bajándose el parrillero y agarro a un ciudadano de nombre GERMAN, y le dice quieto esto es un atraco, y comenzó a revisarlo de pies a cabeza, en eso salen todas las personas de la fiesta y no dejan que roben al ciudadano GERMAN y comenzaron a lanzarle botellas y sale corriendo hacia la moto el sujeto que quería robar, e yéndose, continuando la celebración de los quince años, en eso de un lapso de tiempo aproximadamente de diez minutos observan los participantes de la fiesta que vienen dos motos, parándose una de ellas frente del galpón, bajándose el parrillero y saco un arma de fuego y comenzó a disparar en contra de todos lo que estaban en la fiesta en eso salen corriendo todos hacia adentro del galpón, pero cuando los sujetos se fueron uno de ellos grito “APURATE DOBLE, APURATE” cuando dejaron de disparar y salen hacia al frente del galpón en eso observan a la ciudadana ROSA EUDILIA LEAL COA (OCCISA), tirada en el piso botando sangre y YELITZA ADOLFINA LEAL COA también herida llevándolas al Hospital falleciendo a poco minutos después de su ingreso la señora ROSA LEAL y atendiendo a la ciudadana YELITZA LEAL la herida que presentaba para el momento de los hechos. Así mismo una vez que obtienen conocimientos los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz empiezan a realizar las pesquisas de rigor a fin de esclarecer dicho caso, dando como resultado de las diligencias la identificación plena de los perpetradores del hecho quedando identificado el adolescente que participo con los adultos, quien se encontraba de parrillero en una de las motos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, apodado “EL LEIVIS”, de igual forma dicho cuerpo detectivesco participa a esta Representación Fiscal y remite todas y cada una de las actuaciones policiales a fin de realizar Orden de Aprehensión en contra del adolescente mencionado, solicitando esta Representación Fiscal dicha orden en fecha 04 de Mayo del año en curso por ante el Tribuna en Funciones de Control Nro. 02 de este Circuito Judicial, y a la vez comisionando al mismo Cuerpo de Investigación para que realizara dicha aprehensión, logrando así la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado “EL LEIVIS”…(…)”

PRUEBAS ADMITIDAS

SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: 1).-EXPERTOS: 1.- DETECTIVE ANGEL RODRIGUEZ, AGENTE JOSE FALCON, AGENTE JOSE QUINTERO y AGENTE YOED GONZALEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 846, E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 29 de Abril de 2012, en la dirección MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 2.- DETECTIVE ANGEL RODRIGUEZ, AGENTE JOSE FALCON, AGENTE JOSE QUINTERO y AGENTE YOED GONZALEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 847 E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 29 de Abril de 2012, en la dirección CALLE MONTE, GALPON Nº 01 ADYACENTE AL EDIICIO NIQUITAO, MUNICIPIO SOILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. 3.- AGENTE GONZALEZ YOED, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 118, de fecha 28 de Abril de 2012. 4.- AGENTE YOED GONZALEZ y AGENTE HECTOR MARIN, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien practico INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 876, de fecha 02 de Mayo de 2012, dirección AVENIDA MUNICIPAL, ADYACENTE AL HOTEL LA LLOVIZNA, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. 5.- AGENTE GONZALEZ YOED, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 027, de fecha 03 de Mayo de 2012., con regencia a las evidencias colectadas en la realización de la Inspección Técnica. 6.- AGENTE GONZALEZ YOED, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 025, de fecha 03 de Mayo de 2012. 7.- OSWALDO ITRIAGO, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien practico EXPERTICIA TECNICO – CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 234, de fecha 03 de Mayo de 2012. 8.- DR. PEDRO TOVAR, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 140-09-514-12, de fecha 03 de Mayo de 2012. 9.- DRA. CARNERO GUMERCINDA, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 29 de abril de 2012, deja constancia de las características físicas de las lesiones sufridas y la causa de su muerte de la Ciudadana LEAL COA ROSA. 10.- DRA. CARNERO GUMERCINDA, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la AUTOPSIA Nº 09700-139-040-2012, de fecha 29-04-2012 en la persona de la hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA. 11.- ELIDES MARTINEZ, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien practico EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº DCA-655-12, de fecha 11 de Mayo de 2012. 12.- RAUL VEGAS, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona quien practico EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° DCA-655-12, de fecha 11 de Mayo de 2012. 13.- RAUL VEGAS, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien practico EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº DCA-656-12, de fecha 11 de Mayo de 2012. 14.- RAUL VEGAS, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien practico EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSADO Nº DCA-657, tomando en cuenta la versión de la adolescente DENNIRETH MEJIAS de fecha 11 de Mayo de 2012. 15.- RAUL VEGAS, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien practico EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSADO Nº DCA-658, tomando en cuenta la versión de la ciudadana YELITZA ADOLFINA LEAL COA de fecha 11 de Mayo de 2012. 2).- TESTIGOS: 01.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado la ciudadana SIOLY COROMOTO GONZALEZ BUSTAMANTE; ampliamente identificada en autos. 02.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, a la ciudadana YECENIA GUILLERMINA LEAL COA, ampliamente identificada en autos. 03.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado la ciudadana URRIETA DARIANA ROSA, ampliamente identificada en autos. 04.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, de la adolescente LEAL GONZALEZ SIOLVARYS MARIA, ampliamente identificado en autos. 05.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, la ciudadana YELITZA ADOLFINA LEAL COA, ampliamente identificado en autos. 06.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, al ciudadano CHIRINOS ROMEO NICOLAS ANTONIO, ampliamente identificado en autos. 07.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, la ciudadana MARGLERYS DEL VALLE MARVAL COA, ampliamente identificado en autos. 08.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, la ciudadana LISBETH COROMOTO TINEO, ampliamente identificado en autos. 09.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, al ciudadano JUAN CARLOS TINEO, ampliamente identificado en autos. 10.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, al ciudadano MARCELO JOSE LEAL COA, ampliamente identificado en autos. 11.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, por al ciudadano FLEITAS NOBLE HEBERTH GERARDO, ampliamente identificada en autos. 12.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, la ciudadana ROMELIA DEL VALLE NORIEGA, ampliamente identificada en autos. 13.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, la Adolescente MEJIAS LEAL DENNIRETH ALEJANDRA, ampliamente identificada en autos. 14.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, al ciudadano LUIS FERNANDO CUMANA BERMUDEZ, ampliamente identificada en autos. 15.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, al ciudadano funcionario JUAN FEBRES adscrito a la Sub Delegación Puerto la Cruz, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados con referencia a la muerte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA APODADO “EL LEIVIS”. 16.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, al ciudadano funcionario HECTOR MARIN adscrito a la Sub Delegación Puerto la Cruz, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados con referencia a la muerte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA APODADO “EL LEIVIS”. .17.- Se Ofrece de conformidad a lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que rinda su testimonio en un eventual Juicio Oral y Privado, al ciudadano funcionario YOED GONZALEZ adscrito a la Sub Delegación Puerto la Cruz, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos investigados con referencia a la muerte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA APODADO “EL LEIVIS”. 3).- DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 846, E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 29 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANGEL RODRIGUEZ, AGENTE JOSE FALCON, AGENTE JOSE QUINTERO y AGENTE YOED GONZALEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 847 E IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 29 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANGEL RODRIGUEZ, AGENTE JOSE FALCON, AGENTE JOSE QUINTERO y AGENTE YOED GONZALEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección CALLE MONTE, GALPON Nº 01 ADYACENTE AL EDIFICIO NIQUITAO, MUNICIPIO SOILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 118, de fecha 28 de Abril de 2012, suscrita por el funcionarios AGENE GONZALEZ YOED, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, a las siguientes evidencias: Siete (07) conchas, calibre 9 mm, marca CAVIM; Tres (03) conchas, calibre 9mm, marca LUGER, Dos (02) conchas, calibre 9mm, marca CBC; Una (01) concha, calibre 9mm, marca NNY. 4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 876, de fecha 02 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE YOED GONZALEZ y AGENTE HECTOR MARIN, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección AVENIDA MUNICIPAL, ADYACENTE AL HOTEL LA LLOVIZNA, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 027, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE GONZALEZ YOED, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, a la evidencia: Una (01) pieza mecánica, la cual es de uso y funcionamiento de un vehículo automotor, tipo moto. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 025, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE GONZALEZ YOED, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, a la evidencia: Tres (03) chequera pertenecientes al Banco Mercantil con la inscripción Cooperativa Frente Juan Bimba, y un (01) Pasaporte. 7.- EXPERTICIA TECNICO – CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 234, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario OSWALDO ITRIAGO, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia de peritaje practicado al vehículo moto marca KEEWAY, modelo TX200, la cual se encuentra valorada en Cuatro Mil Bolívares, de igual manera de determino el serial de motor como ORIGINAL. 8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 140-09-514-12, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el DR. PEDRO TOVAR, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia de las lesiones que presento la ciudadana LEAL COA YELITZA ADOLFINA. 9.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 29 de abril de 2012, suscrito por la médico anatomopatologo Dra. Carnero Gumercinda, perteneciente a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de las características físicas de las lesiones sufridas y la causa de su muerte de la Ciudadana LEAL COA ROSA. 10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-040-2012, de fecha 29-04-2012 en la persona de la hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA, suscrito por la Dra. GUMERSINDA CARNEIRO, Medico Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz.. 11.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº DCA-655, de fecha 11 de Mayo de 2012, suscrita por ELIDES MARTINEZ, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, ya que la misma refiere la posible posición y ubicación que tuvo el tirador con respecto a la posible y ubicación de la victima para el momento de los hechos. 12.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº DCA-655-12, de fecha 11 de Mayo de 2012, suscrita por RAUL VEGAS, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, ya que la misma refiere la representación grafica con respecto a los hechos suscitados. 13.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº DCA-656-12, de fecha 11 de Mayo de 2012, suscrita por RAUL VEGAS, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, ya que la misma refiere el recorrido interno que hace el proyectil una vez que entra en la humanidad de la hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA. 14.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSADO Nº DCA-657-12, de fecha 11 de Mayo de 2012, suscrita por RAUL VEGAS, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, tomando en cuenta la versión de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que la misma refiere una representación grafica con respecto a la versión de la adolescente mencionada quien se encontraba presente para el momento de los hechos. 15.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSADO Nº DCA-658-12 de fecha 11 de Mayo de 2012, suscrita por RAUL VEGAS, Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, tomando en cuenta la versión del ciudadano YELITZA ADOLFINA LEAL COA, ya que la misma refiere una representación grafica con respecto a la versión de la adolescente mencionada quien se encontraba presente para el momento de los hechos.

SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Defensa a saber: 1.- JESUS GREGORIO MAITA, titular de la cedula de identidad Nº 19.496.300, quien estuvo presente en el lugar y cuando ocurrieron los hechos. 2.- JORGE LEONARDO GARCIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.854.783, quien estuvo presente en el lugar y cuando ocurrieron los hechos. 3.- DAMARYS DEL VALLE MOYA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.997.579, quien estuvo presente en el lugar y cuando ocurrieron los hechos.

Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por las partes en este acto.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 416 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ADOLFINA LEAL COA; así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos antes indicados; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto, acreditada la muerte del ciudadana hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA, a través de PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-040-2012, de fecha 29-04-2012 suscrito por la Dra. GUMERSINDA CARNEIRO, Medico Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz; y por cuanto según los hechos objeto del presente proceso; el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros ciudadanos participó en los hechos constitutivos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 416 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ADOLFINA LEAL COA siendo la causa de la muerte a la ciudadana hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA, cuya certificación de muerte fue: Shok Hipovolémico, Hemorragia Interna, debido a heridas por arma de fuego; y tomando en consideración la magnitud del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA, que se le atribuye al adolescente imputado de marras, el cual amerita privación de Libertad como sanción, existiendo en consecuencia el riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía; debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal imponga a su Representado la medida cautelar Sustitutiva de Presentación periódica, prevista en el articulo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 416 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ADOLFINA LEAL COA, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos antes indicados; habiéndose consumado los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; siendo que la Medida solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la presente Audiencia Preliminar, la Medida de Prisión Preventiva, la cual está consagrada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es contraria a los Principios Generales de la Ley Orgánica in comento, y se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar

SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ROSA EUDILIA LEAL COA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 416 del código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YELITZA ADOLFINA LEAL COA

Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MARQUEZ





ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000338
ASUNTO : BP01-D-2012-0000338
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Barcelona, 28 de junio de 2012