REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000495
ASUNTO : BP01-D-2008-000495
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN
EN CONTRA DEL IMPUTADO
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por captura, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensa Pública Abog. JULIA SFROZA RODRIGUEZ, Oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: En fecha 05 de Septiembre de 2008, este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 03 de Noviembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Especializada Dra. Julia Sforza Rodríguez y sustituye la medida de prestación de fianza personal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida Cautelar Sustitutiva Prevista en los Literales b) y c) del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en Someterse a la vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y la Obligación de presentarse cada 15 días. En fecha 13 de Mayo de 2009, se recibe escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 09 de Agosto de 2010, este Tribunal Fija Audiencia Preliminar para el día 16 de Agosto de 2010, con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo diferida en esta fecha por incomparecencia del imputado, fijándose nuevamente para el día 26-08-2010. En fecha 26 de Agosto de 2010 es diferida nuevamente por incomparecencia del imputado difiriendo este Tribunal la celebración de dicha audiencia para el día 09 de Septiembre de 2010. En fecha 09 de Septiembre de 2010 este Tribunal de Control declara en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su ubicación inmediata y la suspensión del presente asunto.
Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase Control, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se ratifique la medida cautelar que le fue impuesta del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestando el adolescente su compromiso de comprometerse al presente proceso; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto las Ordenes de Ubicación y de Captura dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN, dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del código penal, en agravio del ORDEN PUBLICO; SEGUNDO: RATIFICAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, Se declara Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalía y por la Defensa en la Audiencia, en el sentido de ratificar al imputado de marras, las medidas cautelares sustitutivas inicialmente impuestas; Así como se declara Con Lugar la solicitud realizada por la Defensa en la Audiencia, en el sentido de Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación, Dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Se Ordena la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto se notifican las partes presentes de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentada en fecha 13-05-2009, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la acusación presentada en fecha 13 de Mayo de 2009, por la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del código penal, en agravio del ORDEN PUBLICO; solicitando la Fiscalía en caso de demostrarse la responsabilidad del imputado de marras en el delito cuya comisión se le atribuye, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículos 620 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem; en consecuencia a partir del día 01 de Julio 2012, comenzarán a correr los cinco (05) días hábiles a los fines de poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones recogidas en la investigación, para que las examinen en el plazo común de cinco (05) días hábiles, en cuyo día hábil siguiente al vencimiento del referido lapso se Fijará Audiencia Preliminar en el presente asunto con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; permaneciendo suspendido el presente asunto con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Acordándose Solicitar a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a los fines que se sirva informar a este Juzgado si cursa por ante esa Institución Protocolo de Autopsia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 21.388.716, quien presuntamente falleció por heridas por arma de fuego en el mes de octubre de 2009 aproximadamente; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 555 y 571 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto Seguido el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me ha sido leída y de la acusación interpuesta en mi contra por la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN MARQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000495
ASUNTO : BP01-D-2008-000495
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN
EN CONTRA DEL IMPUTADO
Barcelona, 29 de Junio de 2012