REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2012-000474
ASUNTO: BP01-D-2012-000474

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, con relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSABEL CHIRINOS PEROZO, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga la Medida Cautelar Prevista en el Literal b del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la Obligación de presentarse cada quince (15) días”, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO Oído los alegatos del Defensor Publico Penal Especializado Dr. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 3 y 4 de la presente causa, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 29/06/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL (PA) IRWIN PAREJO…, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con fecha 29 de junio de 2012, y siendo las 06:00pm, encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar específicamente por el Estadio de Venezuela, en compañía del OFICIAL SAUL PALOMO, logramos avistar a dos ciudadanos que huían en veloz carrera y a pocos metros detrás de los mismos venían dos ciudadanas, las mismas al notar nuestra presencia nos hicieron llamado a través de señas, al llegar al sitio donde se encontraban dichas ciudadanas las mismas informaron que los antes mencionados las habían despojado de sus pertenencias procedí a darle la voz de alto, al cual no acataron iniciándose una persecución, logrando darle captura a pocos metros del lugar, le ordene al funcionario OFICIAL SAUL PALOMO le realizara un chequeo corporal a los ciudadanos que se encontraban bajo nuestra custodia, encontrándose a uno de ellos “ UN MONEDERO DE COLOR MARRON, CONTENTIVO DE VARIOS DOCUMENTOS PERSONALES Y TRECE (13) BOLIVARES, quedando este identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad; al segundo de los ciudadanos no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalística quedando este identificado como ANDRES ELIECER GOMEZ .Es todo. Al folio 5 Y 6 ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana YSABEL CHIRINOS PEROZO, quien expone: “Íbamos caminado por la avenida Country Club, mi sobrina Lenny y mi hija esmeralda a la altura de la panadería Country, cruzamos a mano izquierda y salio un muchacho y me agarro la cartera, yo comencé a gritar y los vecinos salieron cuando el muchacho vio que iba corriendo hacia los vecinos se devolvió nos paso y siguió por la avenida Country Club, corrió hacia el semáforo del bacazaraza y cruzo hacia al antigua prefectura y por allí lo agarraron y al otro lo agarraron a la altura de la panadería Country es todo”. Al folio 7 Y 8ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana LENNY YSBER DIAZ CHIRINOS, de 30 años de edad, quien expone: “ Mi tía YSABEL, mi prima menor de edad y YO íbamos caminando por la avenida Country Club, exactamente dos cuadras antes de llegar a la sede administrativa d la universidad Simon Rodríguez y de repente apareció un muchacho con una camisa marrón, Jean y una correa marrón y le quito la cartera a mi tía y salio corriendo yo me le pegue atrás al muchacho junto con un vecino, en camino encontramos a un muchacho y me pregunto que si me habían robado pero estaba muy nervioso y el vecino le dijo tu andabas con ellos y el de manera muy nerviosa le decía que no, mi vecino lo agarro y el se le soltó como pudo y salio corriendo, después un funcionario que vive cerca de mi casa en realidad no se el nombre, me aviso que ya habían agarrado al muchacho que había robado a mi tía cerca de la antigua prefectura y al otro lo agarraron por la panadería “ Country” Es todo. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSABEL CHIRINOS PEROZO;

De las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Barcelona, Estado Anzoátegui, en el momento de la comisión de los hechos punibles cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSABEL CHIRINOS PEROZO, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron señalados por las ciudadanas YSABEL CHIRINOS PEROZO, como los sujetos que “las habías despojado de sus pertenencias .” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSABEL CHIRINOS PEROZO; en consecuencia a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS ANTES LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE TRIBUNAL establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar a los imputados de marras la Obligación de Presentarse de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los argumentos antes expresados.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público a los fines que se emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados el Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el articulo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSABEL CHIRINOS PEROZO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el momento de la comisión de los hechos punibles cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS ANTES LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE TRIBUNAL establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar a los imputados de marras la Obligación de Presentarse de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los argumentos antes expresados CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide. QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. JESUS ASCANIO
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2012-000474
ASUNTO: BP01-D-2012-000474
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 30 de Junio de 2012