REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Primero de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2004-000770

Vista la diligencia que antecede, de fecha 15 de Mayo del 2012, suscrita por el Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades e incluidas en un solo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2.002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Segundo; mediante la cual desiste del presente Procedimiento que por Ejecución de Hipoteca hubiere incoado su representada, ya señalada, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO FIGUERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.507.233.- Este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por expresados por el mencionado abogado apoderado actor; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente, previa el desglose de los documentos originales que se ordena en esta fecha, cursantes a los folios del Ocho (08) al Diecisiete (17), del Diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente, dejando su certificación en autos, de acuerdo a los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.- Y por cuanto al desglosar los documentos señalados se alterará la foliatura, se ordena corregirla, la cual enmendará la secretaria de este Despacho en cumplimiento del artículo 109, ejusdem.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abog.Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha se certificaron y desglosaron los documentos originales, antes indicados.- Conste. La Secretaria,

Abog.Judith Milena Moreno Sabino.-
Lrz.-