REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH01-S-1998-000057

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EFRAIN SALVADOR GUTIERREZ ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.501.860, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos MIRIELKYS MARÍA, EFRAIN JOSÉ y ELVIS JESUS GUTIERREZ LOERO, procediendo en este acto con el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA LOERO DE GUTIERREZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRNA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus, ciudadana BETZAIDA JOSEFINA LOERO DE GUTIERREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.307.002, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 29 de noviembre de 1997, en la Ciudad de Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Defunción, que acompañó a la presente solicitud cursante al folio cuatro (4).- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA LOERO DE GUTIERREZ; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos EFRAIN SALVADOR GUTIERREZ ALCALÁ y BETZAIDA JOSEFINA LOERO CARRIÓN; Acta de Nacimiento de los hijos MIRIELKYS MARÍA, EFRAIN JOSÉ y ELVIS DE JESUS, asimismo, fueron consignados otros documentos de propiedad de bienes inmuebles, igualmente consignó constancia de Trabajo de la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA LOERO, expedida por la Unidad Educativa “Fe y Alegría”, en fecha 25 de Julio de 1998; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA SPERANZA DE CLAVIJO y JESUS ENRIQUE GARCÍA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.154.982 y 4.504.714, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, en fecha 05 de febrero de 2012, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante suficientemente de vista, trato y comunicación; Que conocieron a la difunta, ciudadana BETZAIDA JOSEFINA LOERO DE GUTIERREZ; Que pueden dar fe que la prenombrada causante era la esposa del solicitante, ciudadano EFRAIN SALVADOR GUTIERREZ ALCALÁ, y madre legítima de sus hijos MIRIELKYS MARÍA, EFRAIN JOSÉ y ELVYS JESUS GUTIERREZ LOERO; Que les consta que los únicos herederos de la causante eran su esposo y sus hijos; Que saben y les consta que la De Cujus, ciudadana BETZAIDA JOSEFINA LOERO DE GUTIERREZ, falleció en Noviembre del año 1997; Que saben y les consta que la prenombrada Causante dejó bienes e inmuebles; Que les consta que el valor líquido de los bienes dejados por la Causante era la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.7.738.079,58) de los anteriores, para la fecha del fallecimiento de la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA LOERO DE GUTIERREZ; Que dan fe de que la De Cujus no dejó otros hijos.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar al solicitante, ciudadano EFRAIN SALVADOR GUTIERREZ ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.501.860, y a sus hijos MIRIELKYS MARÍA, EFRAIN JOSÉ y ELVIS DE JESUS, la condición de Únicos y Universales Herederos de la de cujus BETZAIDA JOSEFINA LOERO DE GUTIERREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.307.002 y falleció ab-intestato en fecha 29 de noviembre de 1997, en la Ciudad de Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 70, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse dos (2) juegos de Copias Certificadas del presente Decreto y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abog. Alfredo Peña.
Abog. Judith Moreno.

/ Joybell M.-