REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº BP02-V-2012-000585


Vista la diligencia que antecede, de fecha 19 de Junio del 2.012, suscrita por la ciudadana CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.008.989 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ROBINSON ANTONIO LÓPEZ MATA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.275, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por Acción Mero Declarativa hubiere incoado; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ella expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados a los autos, los cuales rielan a los folios del 3 al 13, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cumplimiento.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se devolvieron los originales antes ordenados, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia