Perención.-
30-06-2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2008-000199.-

SOLICITANTES: ciudadanos: ALEXANDER JOSE LETTERNI ARISTIMUÑO Y ROGTMIR GABRIELA DE LA TRINIDAD LASTRA BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.689.559 y V-15.035.509, respectivamente, ambos de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ONEIDA VALENTINA MEZA GORDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No 116.186.-

I

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente solicitud el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 03 de Marzo del 2010, hasta el día de hoy, un lapso mayor de Dos (02) años , sin que conste en autos que las partes interesadas hayan dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
II
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes Presentada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE LETTERNI ARISTIMUÑO Y ROGTMIR GABRIELA DE LA TRINIDAD LASTRA BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.689.559 y V-15.035.509, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ONEIDA VALENTINA MEZA GORDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No 116.186. - Y así se declara.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.-

La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.-


En esta misma fecha, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana, (10:20 A.M), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Lrz.-